SEGURIDAD ELITE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-73-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la supuesta infracción, que se habría desvinculado con fecha 02 de noviembre de 2023, al entonces trabajador don Antonio Rodrigo Gatica Mora, invocando para ello la causal legal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, «incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato». Lo que fuere comunicado mediante carta certificada enviada a su domicilio con la misma fecha, dejándose además el aviso de término de contrato de trabajo en la página web de la Dirección del Trabajo dentro de plazo legal. Agrega que con fecha 10 de noviembre de 2023, el referido ex trabajador presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Curicó respecto de los conceptos relacionados al término de la relación laboral, citándose a las partes a comparendo de conciliación para el día 20 de noviembre de 2023. Indica que a dicho comparendo habría asistido el empleador, pagando al trabajador pagó al trabajador los conceptos de feriado legal y proporcional, los días compensatorios y la remuneración por los días trabajados. Argumenta en relación a la resolución de multa sanciona a la empresa por no acreditar el pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, no señala cual o cuales períodos se encontraban «impagos», tornando a la Resolución en una sanción imprecisa y vaga, más aún porque al 02.11.2023 su mandante se encontraba al día en el pago de cotizaciones previsionales, es decir, no registraba ningún tipo de morosidad, lo que fue acreditado con fecha 02.11.2023 ante el fiscalizador actuante mediante la documentación que le fue exhibida, por lo que sostiene que la Resolución que impugna incurre en claro y evidente error de hecho. Señala que la resolución de multa debe necesariamente detallar la información y entregar datos concretos respecto de los hechos en que se basa la infracción. Al no hacerlo se causa indefensión y se evidencia un trato arbitrario, dado que, además, de una mención genérica y ambigua como la de la resolución i
Fundamentos
fundamentos de la misma. Que así, el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que el fiscalizador incurrió en un error de hecho en la resolución impugnada, en su caso, forma en que se verifico en los hechos este error. 2. Efectividad que la resolución impugnada adoleció de error en la forma en particular respecto de él periodo sobre el cual se estaría cursando la infracción 3. Efectividad de haber acreditado la reclamante el cumplimiento de la obligación de tipo previsional dentro de los 15 días siguientes al cursar la infracción. SEXTO: Prueba rendida. Que la parte reclamante rinde la siguiente prueba documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de don Antonio Gatica Mora junto al comprobante de envío de correos de Chile, ambos de fecha 02.11.2023. 2. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de don Antonio Gatica Mora de fecha 02.11.2023, interpuesto en la página web de la Dirección del Trabajo. 3. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación Nº 702/2023/1440 con fecha de ingreso 10.11.2023. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 20.11.2023. 5. Dos (2) certificados de cotizaciones previsionales emitidos por Previred de fechas 13.11.2023 y 04.12.2023 Que la parte reclamada rinde la siguiente prueba documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo 0702/2023/1440 2. Informe de egreso de reclamo. 3. Tipificador de infracciones SÉPTIMO: Hechos acreditados. Que con la prueba rendida en el juicio valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, esto es libremente sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1.- Existencia de la resolución de multa 7819/2023/219-1 que se basa en la constatación del siguiente hecho: “«1 No acreditar ante la Inspección del Trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, ocurrido con fecha 02/11/2023, del trabajador don Antonio Rodrigo Gatica Mora cédula de identidad N° 14285712- K.», infringiendo el artículo 162 inciso final, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo por la suma de 40,00 UTM correspondientes a $2.558.400 (dos millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos) monto en pesos al momento en que se constató la infracción. 2.- Que la desvinculación del trabajador Antonio Rodrigo Gatica Mora se produjo con fecha 02 de noviembre de 2023, verificándose el pago del mes de octubre de 2023 con fecha 12 de noviembre del mismo año, lo que se acredita ante la Inspección del Trabajo de Curicó con fecha 20 de noviembre de 2023. Que la forma en que se fundamenta cada uno de los hechos reseñados y sus fundamentos se detallan en los considerandos siguientes. OC
Fallo
se resuelve. I.- Que se ACOGE parcialmente la reclamación deducida por la reclamante SEGURIDAD ELITE LIMITADA, representada legalmente por don Roberto Guillermo Cornejo Correa en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, accediendo a la solicitud subsidiaria de rebaja a un 50% (cincuenta por ciento) del límite legal , esto es 10 (diez) UTM, calculada al momento del pago respectivo. II. Que se rechaza en lo demás reclamación respecto de multa Nº 7819/23/219,de fecha 20 de noviembre de 2023. III. Que no se condena en costas a los intervinientes por no haber resultado totalmente vencidos, debiendo soportar cada parte las suyas. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-73-2023 RUC 23- 4-0537996-1 Proveyó don ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la r
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I 73-2023 RUC 23- 4-0537996-1 Curicó, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-73-2023, RUC 23- 4-0537996-1del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante SEGURIDAD ELITE LIMITADA, persona jurí
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