8º Juzgado Civil de Santiago

LIRA/

Rol

V-170-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don Eduardo Andrés Torretti Schmidt, abogado, en representación de la peticionaria, doña María Pía Lira Vergara, tecnóloga médico, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3.500, piso 9, comuna de Las Condes, quien solicita autorización judicial para donar el dominio de los derechos que se individualizará. Refiere que desea donar a sus hijos mayores de edad, de manera irrevocable y con cargo a su legítima, el 29% de los derechos sociales de los cuales es dueña en “Inversiones El Nocedal Limitada”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°77.773.391-5, equivalentes a $416.008.026, en los porcentajes y montos que se indican: a) María Pía Pérez Lira, cédula nacional de identidad N°13.549.577-8, la plena propiedad del 4,833% del total del interés social de “Inversiones El Nocedal Limitada”, ascendentes al valor de $69.334.671. b) Alejandra Pérez Lira, cédula nacional de identidad N°14.121.333-4, la plena propiedad del 4,833% del total del interés social de “Inversiones El Nocedal Limitada”, ascendentes al valor de $69.334.671. c) Constanza Pérez Lira, cédula nacional de identidad N°15.644.415-4, la plena propiedad del 4,833% del total del interés social de “Inversiones El Nocedal Limitada”, ascendentes al valor de $69.334.671. d) Magdalena Pérez Lira, cédula nacional de identidad N°16.369.300-3, la plena propiedad del 4,833% del total del interés social de “Inversiones El Nocedal Limitada”, ascendentes al valor de $69.334.671. Código: BTCEXXRMXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e) Exequiel José Pérez Lira, cédula nacional de identidad N°17.402.907-5, la plena propiedad del 4,833% del total del interés social de “Inversiones El Nocedal Limitada”, ascendentes al valor de $69.334.671. f) Catalina María Pérez Lira, cédula nacional de identidad N°18.933.762-0, la plena propiedad del 4,833% del total del interés social de “Inversiones El

Fundamentos

motivos laborales y por ello les consta que goza de una excelente situación económica, razón por la cual, la donación que pretende verificar a sus hijos, de ninguna manera afectará su patrimonio en forma relevante, pues cuenta con bienes suficientes para solventar su vida y toda clase de gastos que quisiera realizar. Concluyen señalando que dicha donación tampoco afectará a terceros, atendido que la donante dispone de un patrimonio suficiente para afrontar cualquier tipo de deuda que mantenga o adquiera en el futuro. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba rendida y antes reseñada, se tiene por acreditado que doña María Pía Lira Vergara, cuenta en su patrimonio con activos suficientes para proceder a la donación cuya insinuación se ha impetrado en autos y que ello no le causa un menoscabo en el mismo. QUINTO: Que al folio 7, rolan giros y comprobantes de pago de impuesto y multas formulario 21, correspondientes al pago del impuesto a las donaciones, verificado por doña María Pía Lira Vergara, a sus hijos María Pía, Alejandra, Constanza, Magdalena; Exequiel y Catalina, todos de apellidos Perez Lira, Folio 9203373, 9184059, 9183217, 9183101, 9183141, y 9183183 por la suma de $726.483 cada uno.- SEXTO: Que al folio 11, se encuentran agregados los certificados de pago de Impuesto a las Donaciones N°5195368, 5190157, 5189916, 5189907, Código: BTCEXXRMXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5189897 y 5189881 todos de fecha 17 de agosto de 2023, en los cuales el Servicio de Impuestos certifica que el impuesto a la donación efectuada por doña María Pía Lira Vergara, a doña María Pía, Alejandra, Constanza, Magdalena; Exequiel y Catalina, todos de apellidos Perez Lira, se encuentra enterado en arcas fiscales. ?SEPTIMO: Que con el mérito de la documental antes relacionada, se tiene por acreditado y aprobado el pago del impuesto fijado por el Servicio de Impuestos Internos. Y de conformidad, a lo dispuesto en los artículos 1386 y 1401 del Código Civil; 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto, solicita autorizar a doña María Pía Lira Vergara, para donar irrevocablemente el 29% del total del interés social en “Inversiones El Nocedal Limitada” a sus hijos antes individualizados, en las proporciones y con cargo a la legítima de cada uno. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó los siguientes documentos como fundamento de su petición, que se encuentran agregados al folio 1: 1. Cédula de identidad de la donante doña María Pía Lira Vergara. C.I. N°6.447.419-0.- Código: BTCEXXRMXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Certificado de Nacimiento de la donante doña María Pía Lira Vergara, nacida el 16 de mayo de 1955.- 3. Certificado de Matrimonio de la donante María Pía Lira Vergara y don Exequiel José Pérez Ruiz, casados bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes. 4. Certificado de Nacimiento de la donataria doña María Pía Pérez Lira, hija de la solicitante, nacida el 4 de abril de 1979.- 5. Certificado de Nacimiento de la donataria doña Alejandra Pérez Lira, hija de la solicitante, nacida el 19 de julio de 1981.- 6. Certificado de Nacimiento de Constanza Pérez Lira, hija de la solicitante nacida el día 3 de septiembre de 1984.- 7. Certificado de Nacimiento de la donataria doña Magdalena Pérez Lira, hija de la solicitante nacida el día 20 de julio de 1987. 8. Certificado de Nacimiento del donatario don Exequiel José Pérez Lira, hijo de la donante, nacido el día 22 de septiembre d

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-170-2023 CARATULADO??: LIRA/ Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don Eduardo Andrés Torretti Schmidt, abogado, en representación de la peticionaria, doña María Pía Lira Vergara, tecnóloga médico, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3.500, p

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