4º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA SANTA MARÍA SA/MIGUIELES

Rol

C-6830-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Sebasti n Iglesias Bascu n,á ñá mandatario judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, entidad abocada a las cobranzas, representa por Sebasti n Leighton Sota, y sta, a su vez, mandatariaá é judicial de CL NICA SANTA MAR A SPA, del giro de su denominaci n,Í Í ó representada por Martin Manterola Vince, todos con domicilio en Hu rfanos Né ° 757, oficina 708, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de XIMENA SOLEDAD MIGUIELES AVALOS, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Providencia N 835, departamento 94, comuna de Providencia.° Refiere que su representada es due a de un pagar por el cual lañ é demandada se oblig a pagar el d a 6 de abril de 2023 la cantidad de $9.703.728,ó í lo cual, sin embargo, no ha acontecido. Se ala que la firma de la persona suscriptora del pagar se encuentrañ é autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento tiene m ritoú ó é ejecutivo, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible, sin que se encuentreó í prescrita la acci n.ó A folio 11 la parte ejecutada opuso la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil. ó A folio 14 la parte ejecutante evacu el traslado conferido, instando por eló rechazo de la excepci n. ó A folio 15 se declar admisible la excepci n opuesta y por recaer sobreó ó un punto de derecho se prescindi de recibirla a prueba.ó A folio 16 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cl nica Santa Mar a SpAí í solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó Ximena Soledad Miguieles Avalos, en virtud del pagar que invoca al efecto. é Código: GPRPXXWBYGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n de falta deó requisitos del t tulo para detentar m rito ejecutivo, contemplada en el N 7 delí é ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que en que noí ó constar a en el pagar presentado a cobro el pago del impuesto que rige a dichoí é documento, seg n lo dispuesto en los art culos 1 y 25 del Decreto Ley 3.475.ú í TERCERO: Que la parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido, manifiesta que los documentos que se emitan v lidamente, cumpliendo lasá exigencias legales (art culos 15, 17 y 18 del Decreto Ley 3.475 de 1980) y lasí instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (Circular N 72, de 8 de octubreº de 1980), quedan incluidos en la situaci n de beneficio del inciso segundo deló art culo 26 del referido Decreto Ley 3.475, esto es, con la plenitud de eficacia queí las leyes conceden. A ade que reiteradamente se ha resuelto por los tribunalesñ que Los litigantes que hagan valer t tulos de cr dito cuyo impuesto se cancela“ í é por ingresos de dinero en Tesorer a y que cumplan con las exigencias se aladasí ñ en la ley y por el Servicio de Impuestos Internos, quedan relevados de comprobar este pago, recayendo la carga en la contraparte que niegue este hecho. .” CUARTO: Que el art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres yí Estampillas (Decreto Ley 3475) dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo normativo no tendr n m ritoá é ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior no serí ñ á aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga por ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y elí Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el art culo 17 del Decreto Ley 3475 se ala como formaí ñ general de pago del impuesto el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbreí á fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora. á El mismo precepto legal se alado en el p rrafo que antecede, dispone queñ á para efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y dem sá documentos se alados en el n mero 3 del art culo 1 (numeral que contiene a losñ ú í pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento, queé é contenga una operaci n de cr dito de dinero), que emitan los contribuyentes aó é que se refiere el N 2 del art culo 15 (contribuyentes obligados a declarar su renta° í efectiva mediante balan

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil; 160, 170, 346 N 3, 434 N 4,í ó º º 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; m s dem s preceptosó á á normativos aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a folio 11. II.- Que se ordena alzar la ejecuci n seguida en estos autos.ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í Código: GPRPXXWBYGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a diecisiete de octubre de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: GPRPXXWBYGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-17T15:52:53-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6830-2023 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A SA/MIGUIELESÍ Í Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Sebasti n Iglesias Bascu n,á ñá mandatario judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, entidad abocada a las cobranzas, representa por Sebasti n Leighton Sot

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