1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL AQUALUNA LIMITADA

Rol

M-4688-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes; su período de vigencia; las funciones del actor; que fue despedido de manera verbal y sin aviso previo el 10 de agosto de 2023; que se le adeudan la remuneración de 10 días de agosto de 2023; QUINTO: Que en virtud de lo; anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procediendo a dictar sentencia. SEXTO: Que atendida la ficción legal citada en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SOFIA VARGAS MERCADO, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N2 19.432.498-7, domiciliado en Las Nieves N°3681, Depto.1202, Vitacura, deduce demanda en procedimiento monitorio, por declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de AQUALUNA LTDA, rut: 76.053.289-4, representada por Erwin Mayer Martis, ignora cédula de identidad, profesión u oficio o por quien haga las veces de tal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4o del código del trabajo, domiciliados en: AV. Presidente Ovalle N°6865, La Reina, solicitando se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y se la condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que se citó a la audiencia especial de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que a la audiencia, las partes fueron debidamente emplazadas y compareció solo la parte demandante. CUARTO: Que atendido los argumentos esgrimidos por la demandada, la rebeldía del demandado Segundino Casimiro Nieves, este tribunal hizo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes; su período de vigencia; las funciones del actor; que fue despedido de manera verbal y sin aviso previo el 10 de agosto de 2023; que se le adeudan la remuneración de 10 días de agosto de 2023; QUINTO: Que en virtud de lo; anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procediendo a dictar sentencia. SEXTO: Que atendida la ficción legal citada en el considerando cuarto de la presente sentencia y las consecuencias que derivan de la misma, se tiene por establecido y tácitamente admitido que el despido de que fue objeto la demandante se produjo en forma verbal y sin aviso previo, con fecha 10 de agosto de 2023, por lo que se accederá a la indemnización legal solicitad, esta es, la indemnización sustitutiva del aviso previo solicitada.- SEPTIMO: Que se dará lugar al pago de la remuneración de 10 días del mes de agosto de 2023, luego de haber hecho uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73,159, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 10 de agosto de 2023, es injustificado.. II.-Que la demandada de AQUALUNA LTDA, deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $203.333.- por 10 días trabajados en el agosto de 2023.- b) $610.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo.- III.-Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de los montos ordenados pagar al actor. V.-Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : M-4688-2023 RUC: 23- 4-0529730-2 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SOFIA VARGAS MERCADO, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N2 19.432.498-7, domiciliado en Las Nieves N°3681, Depto.1202, Vitacura, deduce demanda en procedimiento monitorio, por declaración de despido injustificado y cobro de prestac

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