INVERSIONES ESTEFANIA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE CURACAVI
Rol
C-496-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Macarena de Lourdes González Martel, abogado, cédula de identidad número 8.717.257-0, y Cristián Eduardo Ruiz Santibáñez, abogado, cédula de identidad número 9.080.700-5, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Thayer Ojeda 0191, oficina 301, comuna de Providencia, en representación convencional de INVERSIONES ESTEFANÍA LIMITADA., del giro de Inversiones, Rol Único Tributario número 76.212.622-2, representada por don Johnny Emilio Lama Jamarne, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 6.168.917-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Encomenderos N°113, Oficina N°304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes deducen demanda declarativa de prescripción extintiva de las acciones de cobro en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario número 69.073.900-3, representada por su alcalde don Juan Pablo Barros Basso, abogado, cédula de identidad número 15.638.611-1, ambos domiciliados en Avda. Ambrosio O’Higgins N° 1305, comuna de Curacaví. Con fecha 11 de abril de 2023 (F.6) se notifica legalmente la demanda a la demandada. Con fecha 17 de mayo de 2023 (F.9) se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 30 de junio de 2023 (F.18) se lleva a efecto mediante videoconferencia audiencia de conciliación con la asistencia de ambas partes y sus respectivas abogadas. Llamadas las partes a conciliación esta no prospera. Con fecha 16 de octubre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Comparece Macarena de Lourdes González Martel y Cristián Eduardo Ruiz Santibáñez, abogados, en representación convencional de Inversiones Estefanía Limitada., representada por don Johnny Emilio Lama Jamarne, quienes deducen demanda declarativa de prescripción extintiva de las acciones de cobro en contra de la Ilustre Municipalidad De Curacaví, representada por su alcalde don Juan Pablo Barros Basso, todos ya individualizados, en virtud de los siguientes fundamentos: Indica que, con fecha 01 de mayo de 2012 la sociedad Inversiones Estefanía Limitada inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como contribuyente de primera categoría, con el giro de inversiones. Señala que, conforme al certificado de domicilio emitido por el Servicio de Impuestos Internos, desde el 02 de julio de 2015 hasta el 08 de julio de 2019, la sociedad demandante, registra su domicilio en Avda. Ambrosio O Higgins N° 1274, comuna de Curacaví. Agrega que actualmente su representada no cuenta con patente comercial municipal, pero se Código: SXXVXXTXBGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra regularizando esta situación ante la Ilustre Municipalidad de Curacaví, la que, en este contexto, informa a su representada, a través del documento denominado certificado de deuda, emitido con fecha 15 de febrero del año en curso, adeuda por concepto de patente comercial, más intereses y reajustes, a esa fecha, la suma total de $4.623.328 (cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintiocho pesos), correspondiente al período comprendido entre el segundo semestre del año 2015 y el segundo semestre del año 2019. Añade que, las acciones de cobro por concepto de patente comercial (Impuesto) se encuentran prescritas puesto que han transcurrido más de 3 años desde que la obligación se hizo exigible. A este respecto, es del caso señalar la última obligación de pago de la respectiva patente municipal se hizo exigible a partir del 01 de agosto de 2019. Dicho de otro modo, desde tal fecha se comienza a devengar el cobro de la patente municipal respectiva y,
Fallo
por tanto, comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva. Agrega, que no se ha dirigido en contra de su representado ninguna clase de acción tendiente al cobro de dicho impuesto municipal ante los Juzgados Ordinarios, ni tampoco ante los Juzgados de Policía Local, por cuanto es posible advertir la evidente pasividad o silencio de la entidad edilicia en cuanto al cobro de la patente municipal cuya prescripción alega. Concluye su presentación, solicitando tener por interpuesta en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de prescripción extintiva de acciones en contra de la I. Municipalidad de Curacaví, representada por su Alcalde, don Juan Pablo Barros Basso, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que las acciones de cobro, de la I. Municipalidad de Curacaví, en contra de su representada, por concepto de patente comercial respecto al periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2015 y el segundo semestre del año 2019, o las que en derecho correspondan, se encuentran prescritas, todo con costas en caso de oposición de la demandada. Segundo: Que con fecha 17 de mayo de 2023 (F.9) se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Tercero: Que la parte demandante acompañó al folio 1, los siguientes documentos: 1.- Certificado de inicio de actividades, emitido por el SII con fecha 20 de diciembre de 2022. 2.- Certificado de domicilio, emitido por el SII con fecha 21 de diciembre de 2022. 3.- Certi
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Rol C-496-2023 Carátula: Inversiones Estefania Limitada/I. Municipalidad de Curacavi Materia: Prescripción de patente comercial Casablanca, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Macarena de Lourdes González Martel, abogado, cédula de identidad número 8.717.257-0, y Cristián Eduardo Ruiz Santibáñez, abogado, cédula de identidad número 9.080.700-5, ambos domiciliados para
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