ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE CURACAVI
Rol
C-1462-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Edgar Pacheco Aros, abogado, en representación de don RAFAEL ALEJANDRO ROJAS PAREDES, Ingeniero, con domicilio para estos efectos en Parcela Nº 17, Campo Lindo, comuna de Curacaví, quien interpone demanda de prescripción e contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE CURACAVÍ, persona jurídica de Derecho Público; representada legalmente por don Juan Pablo Barrios Basso, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida O´higgins N° 1.305, de la comuna de Curacaví. Con fecha 25 de julio de 2023 (F.6) se notifica legalmente la demanda a la demandada. Con fecha 04 de agosto de 2023 (F.8) a lo principal se tiene por contestada la demanda y al primer otrosí, se tiene por interpuesta demanda reconvencional de cobro de pesos, confiriéndose traslado. Con fecha 08 de agosto de 2023 (F.10) se tiene por contestada la demanda reconvencional y por allanada a la misma. Con fecha 16 de octubre de 2023, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Edgar Pacheco Aros, abogado, en representación de don Rafael Alejandro Rojas Paredes, quien interpone demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de la Comuna De Curacaví; representada legalmente por don Juan Pablo Barrios Basso, todos ya indvidualizados, en virtud de los siguientes fundamentos: Indica que su representada es propietario del vehículo Station Wagon marca Volkswagen, modelo Kombi 204, placa patente EE 6419-3, según lo acredita el correspondiente certificado de anotaciones vigentes. Agrega que a la fecha, el vehículo de propiedad de su mandante, adeuda permisos de circulación desde el año 2003 al 2023; ambos años inclusive, por un valor total de $ 1.848.127 (Un millón ochocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y siete pesos.), según lo acredita el certificado emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de la comuna de Curacaví. Es del caso, señalar en lo pertinente que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, teniendo merito ejecutivo el Código: LRXMXXFXWFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certificado que acredite la deuda emitida por el secretario municipal. Añade que al haber transcurrido el plazo de 3 años desde que la deuda se hizo exigible, la parte demandante viene en solicitar se declaren prescritos en cuanto a la acción de cobro y el cobro mismo, los permisos de circulación del período de tiempo comprendido entre los años 2003 a 2018; ambos años inclusive, y de esta manera sólo proceder al pago de los permisos de circulación comprendidos en el período que va del año 2019 a 2022; Ambos años inclusive, respecto del vehículo de propiedad de su representado. Concluye su presentación, solicitando tener por interpuesta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de la comuna de Curacaví, representada por don Juan Pablo Barrios Basso, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar prescritos en cuanto la acción de cobro y exigibilidad los permisos de circulación que afectan al vehículo de propiedad de su representado, respecto del período comprendido entre los años 2.003 al 2.018; ambos años inclusive, todo ello con costas, en caso de oposición.- Segundo: Que con fecha 04 de agosto de 2023 (F.8) a lo principal se tiene por contestada la demanda, allanándose la parte demandada a las pretensiones de la demandante, en el sentido de tener por prescritas las acciones de cobro por el no pago de permiso de circulación del vehículo Placa Patente EE 6419-3, respecto a los periodos comprendidos entre el año 2003 hasta el año 2018, inclusive. Tercero: Que con fecha 04 de agosto de 2023 (F.8) al primer otrosí la demandada interpone demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de don Rafael Alejandro Rojas Par
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515, 2521 y 2524 del Código Civil, artículo 6° e inciso primero del artículo 7° DL N° 3063 sobre Rentas Municipales, y artículos 144, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal de prescripción interpuesta por Rafael Alejandro Rojas Paredes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, representada por su alcalde, Juan Pablo Barros Basso, todos ya individualizados, en cuanto se declaran prescritas las cuotas correspondientes a los permisos de circulación desde el año 2003 hasta el Código: LRXMXXFXWFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2018, inclusive, del vehículo Station Wagon Marca Volkswagen, modelo Kombi 204, placa patente EE 6419-3. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Curacaví, representada por su alcalde, Juan Pablo Barros Basso, en contra de Rafael Alejandro Rojas Paredes, todos ya individualizados, en cuanto que la demandada reconvencional deberá pagar a la demandante reconvencional la suma de $224.820.- (doscientos veinticuatro mil ochocientos veinte pesos), por los periodos comprendidos entre el año de 2019 hasta el año 2023, inclusive, correspondientes al vehículo motorizado vehículo Station Wagon Marca Volkswagen, modelo Kombi 204, placa patente EE 6419-3. III.- Que cada parte pagare sus
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Rol C-1462-2023 Carátula: Rojas/I. Municipalidad de Curacavi Materia: Prescripción Casablanca, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Edgar Pacheco Aros, abogado, en representación de don RAFAEL ALEJANDRO ROJAS PAREDES, Ingeniero, con domicilio para estos efectos en Parcela Nº 17, Campo Lindo, comuna de Curacaví, quien interpone demanda de prescripción e contra de la ILUST
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