IZQUIERDO/
Rol
V-563-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2023, siendo las 21:41 horas, don Felipe Alejandro Izquierdo Frutos, cedula de identidad 9.257.031-2, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Parcela F, Lo Mardones, La Palma, Comuna Quillota, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “Monti 13”, cuyo punto medio se sitúa en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, Cordillera de La Sal y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.389.500,00 metros; AL ESTE 536.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 04 de julio de 2023, a fojas 2.994, bajo el Nº 1.930, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.023. TERCERO: Que con fecha 17 de julio de 2023, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 43.603, CVE 2343330, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.389.500,00 536.500,00 V1 7.391.000,00 536.000,00 V2 7.391.000,00 537.000,00 V3 7.388.000,00 537.000,00 V4 7.388.000,00 536.000,00 Código: GWEQXXQZKFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, mediante ordinario N° 5488, de fecha 05 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “Monti 13”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de FELIPE ALEJANDRO IZQUIERDO FRUTOS, antes individualizado y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase -por este Juzgado- dicha certificación, junto a la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-563-2023 CARATULADO : IZQUIERDO/ Calama, diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2023, siendo las 21:41 horas, don Felipe Alejandro Izquierdo Frutos, cedula de identidad 9.257.031-2, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Parcela F, L
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