TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/TOBAR
Rol
C-10306-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Pablo de la Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de continuador legal de Banco Itaú Corpbanca, todos con domicilio en Av. Presidente Riesco N° 5537, piso 20, comuna de Las Condes, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Patricio Tobar Quezada, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Capitán Avalos, Pasaje El Pehuen 2621, y/o Pehuén 2621, Población Capitán Avalos, ambos de la comuna de Arica, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $23.876.048.- (UF 661,9761), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 10 de mayo de 2023, por la suma de UF 18,8000, y con vencimiento para el día 12 de junio de 2023. 2.- Pagaré suscrito con fecha 10 de mayo de 2023, por la suma de UF 643,1761, y con vencimiento para el día 12 de junio de 2023. Indica que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 10 de mayo de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en Código: LNZNXXVSKFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10306-2023 Foja: 1 su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, acorde a lo señalado en la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal. Señala que los pagarés de marras están suscritos
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Pablo de la Cerda Santa María, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Patricio Tobar Quezada, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $23.876.048.- (UF 661,9761), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la parte ejecutada, se opuso deduciendo la excepción sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandando, establecida Código: LNZNXXVSKFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10306-2023 Foja: 1 en el numeral 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogida, con costas. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda en el folio 1, consistente en los pagarés fundantes de la acción, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y del abogado patrocinante. Quinto: Que la excepción invocada consiste en que no se habría fundado la demanda en títulos ejecutivos, dado que estos no cumplirían con los requisitos establecidos por la ley para estar revestidos con dicho carácter. Se señala en primer término, que no se habría presentado el documento original o copia autorizada del título fundante. A este respecto, basta señalar que los pagarés fundantes, de la demanda, se encuentran debidamente custodiados en el tribunal, con el número de movimiento 5806-2023, los cuales fueron acompañados a la presente causa el 23 de junio de 2023, esto es, dentro del plazo establecido por el tribunal para dicho fin, por lo que se deberá rechazar la alegación realizada. Sexto: Indica en segundo lugar el ejecutado, que los pagarés de marras no se encuentran firmados por el demandado. A este respecto, señalar que el demandado no niega haber suscrito un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Código: LNZNXXVSKFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10306-2023 Foja: 1 Superior con Garantía Estatal según la Ley N°20.027, en cuya cláusula décimo quinta consta el mandato otorgado por el ejecutado al banco acreedor para suscribir pagarés en su nombre. Dicho mandato sustenta que los pagarés fundantes h
Fallo
Por lo expuesto deberá ser desestimada esta alegación. Noveno: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y al haber sido desestimada todas las excepciones la parte ejecutada, será condenada en costas. Código: LNZNXXVSKFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10306-2023 Foja: 1 Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que, se desestima la excepción opuesta por el ejecutado Patricio Antonio Tobar Quezada a lo principal del escrito de veintiuno de julio de dos mil veintitrés sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado regulada respectivamente, en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; y III.- Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C N° 10306-2023. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, die
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C-10306-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10306-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/TOBAR Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Pablo de la Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representado le
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