1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/HERNÁNDEZ

Rol

C-1307-2021

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO, PAULINA SEPÚLVEDA GUERRERO y MARÍA JOSÉ ORMEÑO URRA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE , sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Matta 549 of.303 - 304, comuna de Osorno, interpuso demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA ANDREA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA en su calidad de deudor(a) principal, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Zaragoza 1.966, comuna de Osorno. Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por ENRIQUE ESCALAS PAINEO y por JORGE OLIVARES QUINTANILLA, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de CLAUDIA ANDREA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, según consta en el documento debidamente firmado por el demandado(a) denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”, que acompañamos en un otrosí de esta demanda. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $23.158.344., cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $531.516., cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 30 de Abril de 2.020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuot

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil señala que “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:” “17° La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Y la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por cumplirse los demás requisitos legales. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere, además, que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. SEGUNDO: El artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, establece que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Y el artículo 100 señala que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”, - norma aplicable al pagaré – según el artículo 107 de la misma ley, por no ser contrario a su naturaleza ni a las disposiciones que lo reglan. Código: YBKXXXFJHFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1307-2021 Foja: 1 TERCERO: Además, el artículo 105 de la misma Ley indica que “El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. CUARTO: Como se transcribió, “El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento”. En otras palabras, la ley faculta al suscriptor de un pagaré de vencimientos sucesivos para obligarse a pagar anticipadamente el total del saldo insoluto, - como si fuera de plazo vencido -, por la sola circunstancia de no pagar uno de los vencimientos. Si así lo suscribe, queda irrevocablemente sometido a las consecuencias de tal declaración. La principal consecuencia es que el acreedor adquiere irrevocablemente el derecho a cobrar el saldo insoluto, como si fuera de plazo vencido, por la sola circunstancia del no pago de uno de los vencimientos; pero este derecho debe ejercerlo dentro del plazo de 1 año, contado desde ese vencimiento, y que hizo exigible la obligación; bajo sanción de prescripción de la acción cambiaria. Dicho de otro modo, la ley no permite que el suscriptor de un pagaré de vencimientos sucesivos se obligue en forma incierta, esto es, en términos de dar al acreedor la facultad de decidir en qué o cu

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N ° 4 del Código de Procedimiento Civil, a V.S pedimos tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA ANDREA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, ya individualizado(a), como deudor(a) principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $20.646.883., por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. La demanda fue notificada legalmente a CLAUDIA ANDREA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA el 6 de Junio de 2.023, según folio 24 del cuaderno 3 sobre incidente de nulidad de lo obrado. La parte ejecutada solicitó que se le tenga por requerida de pago y dentro de plazo, opuso la siguiente excepción a la demanda presentada: La del Nº 17 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda, en relación con el artículo 98 de la ley Nº 18.092, sobre letra de cambio y pagaré. Según consta de la demanda y de los documentos fundantes de ella acompañados por el actor en su libelo, BANCO CHILE es acreedor de Pagaré Nº260152839375034955, por la suma Código: YBKXXXFJHFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1307-2021 Foja: 1 de $23.158.344., por concepto de capital, más los intereses resp

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C-1307-2021 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1307-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HERN NDEZÁ Osorno, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO, PAULINA SEPÚLVEDA GUERRERO y MARÍA JOSÉ ORMEÑO URRA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a

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