MAXAGRO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN VICENTE TAGUA TAGUA
Rol
I-31-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como en el derecho, de conformidad a los siguientes argumentos: INVALIDACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA POR VICIOS EN LA APLICACIÓN DE LA MULTA En primer término señala que el procedimiento de aplicación de multa administrativa se genera por no contener las liquidaciones de remuneración los anexos de bono de producción del trabajador Sergio Navarro Morales, lo cuales no fueron solicitados al momento del requerimiento de documentación laboral, habiéndose exhibidos las liquidaciones de remuneración. FALTA DE PROPRCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA MULTA. Señala que se le aplicó 1 multas por 60 UTM, esto por un solo trabajador, del cual no se acredita perjuicio por cuanto a su respecto se encuentran pagadas todas sus prestaciones laborales, no
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don FRANCO MEDINA SAAVEDRA, abogado, en representación de empresa MAXAGRO S.A., según mandato judicial que acompaña, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en El Toco 886, Rut H, Km 2, Comuna de Pichidegua, quién deduce, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Libro V del Código del Trabajo modificado por la Ley N°20.087, Recurso de Reclamación en procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente, representada por doña GABRIELA MIRANDA QUINTEROS, funcionario público, ambos domiciliados en Avda. Carmen Gallegos N° 303, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, por Resolución de Multa Administrativa N° 3700/23/40 de fecha 26/10/2023, notificada por medio de correo electrónico, resolución respecto de la cual se permito reclamar tanto en los hechos como en el derecho, de conformidad a los siguientes argumentos: INVALIDACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA POR VICIOS EN LA APLICACIÓN DE LA MULTA En primer término señala que el procedimiento de aplicación de multa administrativa se genera por no contener las liquidaciones de remuneración los anexos de bono de producción del trabajador Sergio Navarro Morales, lo cuales no fueron solicitados al momento del requerimiento de documentación laboral, habiéndose exhibidos las liquidaciones de remuneración. FALTA DE PROPRCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA MULTA. Señala que se le aplicó 1 multas por 60 UTM, esto por un solo trabajador, del cual no se acredita perjuicio por cuanto a su respecto se encuentran pagadas todas sus prestaciones laborales, no considerando la gravedad de los hechos que motiva la multa, y que la fiscalización se genera por un trabajador, no teniendo en consideración la cantidad total de trabajadores, y el comportamiento anterior de la empresa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña LIZ ABARCA GRACIA, abogada, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, contesta el reclamo interpuesto señalando que la fiscalización fue realizada de acuerdo al DFL 2 del año 1967, y goza de presunción de veracidad, y se genera con fecha 19 de octubre a partir de un accidente grave del trabajador Sergio Navarro Morales, y respecto del cual se constata que sus liquidaciones de remuneración no constan los anexos de bono producción, y tomando en cuenta la características de la empresa, se le impone una multa por el máximo legal por 60 UTM, estando la multa ajustada a derecho, y no procede reclamo en su contra, debiendo rechazarse éste en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, y el Tribunal procede a fijar como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos el siguiente: “Efectividad que la liquidación de remuneraciones del trabajador Sergio Navarro Morales, no contienen los anexos de bonos, premios e incentivos de conformidad a la norma del Art 54 bis del CT” CUARTO: Que para acreditar sus
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto, por don FRANCO MEDINA SAAVEDRA en representación de la empresa MAXAGRO S.A. y, por ende, se mantiene la sanción consistente en una multa, empero, se reduce a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello conforme a lo expuesto en el fundamento de este fallo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I - 31-2023. Dictada por doña SOLANGE DIUANA EADE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua.
Texto Completo (Preview)
En San Vicente de Tagua Tagua, a nueve de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece don FRANCO MEDINA SAAVEDRA, abogado, en representación de empresa MAXAGRO S.A., según mandato judicial que acompaña, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en El Toco 886, Rut H, Km 2, Comuna de Pichidegua, quién deduce, conforme a lo dispuesto por los artí
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