24º Juzgado Civil de Santiago

EMPRESA ELÉCTRICA ANGAMOS S.A./GASATACAMACHILE S.A.

Rol

C-9158-2017

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de mayo de 2017, complementada en folio 4, don Vicente Javier Giorgio, ingeniero eléctrico, en representación de AES Gener S.A. y de Empresa Eléctrica Angamos S.A., todos domiciliados en Rosario Norte N°532, piso 19, comuna de Las Condes, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de GasAtacama Chile S.A., empresa de generación eléctrica, representada por don Valter Moro, ingeniero mecánico, ambos domiciliados en Santa Rosa N°76, piso 17, comuna de Santiago, pretendiendo se condene a la demandada a pagar la suma total de $25.090.000.000 a AES Gener S.A. y $17.680.000.000 a Empresa Electrica Angamos S.A. o las sumas menores que se logren acreditar en el proceso, con reajustes, intereses; y a indemnizar a ambas actoras los perjuicios correspondientes a lucro cesante demandado, Código: FKFKXXHHXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto de los cuales se reserva el derecho para discutir su especie y monto en la ejecución del fallo, con costas. Funda su pretensión en que la demandada ha cometido un ilícito extracontractual que ha producido millonarios perjuicios a las actoras, como al sistema eléctrico, que consistió en la entrega permanente y continua, al menos, entre el 1 de enero de 2011 al 29 de octubre de 2015, de información no verídica al ente coordinador del sistema eléctrico, CDEC, acerca de ciertas supuestas restricciones que afectaban a su Central Atacama, infringiendo con ello la normativa eléctrica, afectando a todo el Sistema Interconectado del Norte Grande y ocasionando los perjuicios que se reclaman. Explica que la entrega de dicha información no fidedigna determinó que durante años, la demandada, fuera operada artificialmente, a un alto costo, a una capacidad y durante un tiempo mayores a los debidos, cuyo mayor costo no lo soportó GasAtacama, sino que los demás actores del s

Fundamentos

fundamentos de derecho, resulta que existe error sobre el tipo de responsabilidad que se reclama, ya que ambas demandas estarían mal planteadas, considerando que la responsabilidad extracontractual supone que no hay vínculo convencional alguno que fije una obligación específica, apareciendo del conflicto que se plantea, sin duda, una relación contractual, puesto que todas las empresas generadoras de la región forman parte de un órgano coordinador, el CDEC SING, regulado por una norma especial de carácter legal y reglamentaria, asumiendo los generadores de energía eléctrica obligaciones y deberes específicos, es decir, se trataría de un contrato forzoso para las empresas que participan en la generación y distribución de Código: FKFKXXHHXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl energía eléctrica, no pudiendo las partes evadir el régimen de responsabilidad que les corresponde, tomando en especial consideración que los procedimiento del citado órgano, deben ser acordados por sus miembros, sin intervención de la autoridad pública, naturaleza de obligaciones que no resulta modificada por el hecho de ser dicha autoridad quien debe supervisar el funcionamiento de las operaciones. Señala que, adicionalmente, debe atenderse a que las generadoras celebran un contrato que sirve de título al pago que se realizan entre ellas, ya que cuando alguna de las demandantes paga el costo de operación que tuvo para GasAtacama o para cualquiera otra generadora la operación a MT, ello se materializa en una convención, de la cual nacen obligaciones para ambas partes, dado que por una parte se entrega energía y por la otra se paga un precio, correspondiendo ello a un contrato de compraventa, resumiendo que no es dable escoger el tipo de responsabilidad que se alega, estando excluido el cúmulo u opción de responsabilidad como facultad del pretensor. Indica que el cargo que se formula en ambas demandas, corresponde al hecho de no haber proporcionado información verídica al coordinador del sistema eléctrico, CDEC-SING, sobre dos parámetros técnicos de operación, que son el MT y TMO, siendo la función esencial de tal órgano, despachar a los generadores cuya unidades generadoras tengan los menores costos de producción y mantener la seguridad y continuidad del Código: FKFKXXHHXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema, estableciendo los artículos 137 y 138 de la LGSE, a la época de ocurrencia de los hechos de autos, que las operaciones de instalaciones eléctricas interconectadas entre sí, debían coordinarse, para preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, garantizar la operación más económica y garantizar el acceso abierto a los sistemas de trasmisión troncal y subtransmisión, en conformidad a la Ley. Explica que a la época en que ocurrieron los hechos, no existía una definición expresa sobre cada uno de los parámetros objetad

Fallo

fallo o en juicio diverso, conforme el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Funda su pretensión, en que las actoras participan como empresas de generación eléctrica interconectadas al SING, junto a la demandada, habiendo participado en el mercado eléctrico como generadora, Electroandina, hasta el año 2011, inclusive, expresando, en resumen, los mismos hechos relatados en la demanda de este tribunal y la infracción que habría cometido la demandada respecto de su obligación de informar al CDEC y por la cual fue sancionada por la SEC, al pago de una multa ascendente a 120.000 UTM, efectuando las mismas referencias sobre el funcionamiento del Sistema Interconectado, en particular los MT y TMO. Al igual que la demanda presentada en este tribunal, ejemplifica un caso para ilustrar la forma de operar del sistema, en relación al MT y TMO, dando cuenta de cómo una empresa generadora que informase niveles que se ajusten a la realidad generaría sobre costos del sistema y de las demás empresas participantes, como también, del resultado de la auditoría efectuada a la demandada y de los hechos que obstaculizaron Código: FKFKXXHHXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su realización, por ejemplo, no tener habilitado el sistema de inyección de agua. Reclama que la demandada infringió los deberes establecidos en los artículos 118, inciso primero, 137, inciso segundo, 138 inciso primero de la LGSE, cita

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9158-2017 CARATULADO : EMPRESA ELÉCTRICA ANGAMOS S.A./ GAS ATACAMA CHILE S.A. Santiago, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de mayo de 2017, complementada en folio 4, don Vicente Javier Giorgio, ingeniero eléctrico, en representación de AES Gener S.A. y de Empresa Eléctrica Angamo

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