Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

ARIAS/AESCHLIMANN

Rol

T-1-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

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Hechos

HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA VULNERACIÓN DE GARANTÍA ALEGADA Y QUE MOTIVAN LA PRESENTE DEMANDA. Que, como se mencionó anteriormente, la relación laboral que nos unía con la demandada inició el 14 de marzo de 2022, contrato que se celebró a plazo fijo y que se modificó en dos oportunidades a través de sus respectivos anexos, que finalmente radicó en contrato laboral cuyo plazo sería indefinido. Se me contrató a fin de desempeñarme como Topógrafo. Que, durante la relación laboral, preste servicios principalmente en la ciudad de Ercilla, tal como reza el respectivo contrato de trabajo, y en paralelo radicaba mi domicilio en la ciudad de Lautaro, trasladándome a diario desde mi domicilio a la ciudad donde desempeñaba mis labores. Es del caso señalar que, hasta el mes de agosto de 2022, los gastos de traslación fueron asumidos por la demandada, es más, incluso poniendo a mi disposición camioneta para la carga del equipo necesario para el fiel cumplimiento de mis funciones. Así las cosas, y luego de una revisión de mi situación y la concordancia con el contrato suscrito, más liquidaciones de pago y verificación de las declaraciones y pagos previsionales, al constatar sospechas de que la letra del contrato no se condecía con la realidad, ingresé con fecha 31 de agosto de 2022, denuncia ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Lautaro a fin de que se fiscalice a mi entonces empleador por las siguientes materias: - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LAS CLÁUSULAS MÍNIMAS LEGALES. - COTIZACIONES PREVISIONALES Y ASIGNACIÍN FAMILIAR: NO DECLARAR OPRTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y/O HACERLO DE MANERA ERRÓNEA E INCOMPLETA. De dicha denuncia, resultó un informe final de la respectiva Inspección del Trabajo, emitido por la Fiscalizadora Carolina Peña de Jourdan, con fecha 20 de septiembre de 2020, el que tuvo como consecuencia para el demandado una multa tipificada por el respectivo servicio como gravísima, ya que la sumatoria de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don LUIS VICENTE ARIAS PALMA, cédula nacional de identidad N°16.825.093-2, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°920 de la comuna y ciudad de Lautaro, deduciendo demanda conforme al procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido más cobro de remuneraciones, en contra de CONSTRUCTORIA MAKSUR SpA, RUT 77.208.298-3, representado legalmente por doña KAREN NICOLE AESCHIMANN YAÑEZ, cédula nacional de identidad N°15.243.081-7, ambos con domicilio en calle Diego Portales número 860 de la comuna y ciudad de Puerto Montt y Avenida Recabarren N°01731, comuna de Temuco. Funda su libelo en los siguientes términos: “CONSIDERACIONES PRELIMINARES: La relación laboral bajo subordinación y dependencia que me unía a la demandada CONSTRUCTORIA MAKSUR SpA desde el día 14 de marzo de 2022, la que se extendió indefinidamente a través de anexo de contrato laboral N°2. Dicha relación laboral tenía como finalidad desempeñarme como Topógrafo en obra denominada “CONSERVACIÓN RED VIAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, CONSERVACIÓN PERIÓDICA RUTA R-560 Y R-558, ETAPA 2, COMUNA DE ERCILLA, PROVINCIA DE MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, SAFI 341.808” El sueldo base pactado entre el demandado y esta parte, asciende a la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) líquido y mensuales. A lo que se debería sumar gratificaciones legales por el 25% del sueldo pactado que equivalen a $300.000, los que nunca se enteraron en la forma establecida por la Ley, sino que, se valorizaban arbitrariamente por el empleador, siendo diferentes en cada mensualidad de pago. La fecha en que se pone fin a la relación laboral de subordinación y dependencia con la demandada ocurrió el día 01 de diciembre del año 2022, a través de carta de Comunicación de Término de Contrato de Trabajo bajo la causal del Artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas al desempeño de sus funciones. La misiva expresa textualmente en lo pertinente: “CONSTRUCTORA MARKSUR SpA, RUT 77.208.298-3, con domicilio en Diego Portales #860, Puerto Montt, representada legalmente por doña Karen Nicole Aeschlimann Yáñez, cédula nacional de identidad número 15.243.081-7, con igual domicilio, comunica a Ud. El término de su contrato de trabajo. Que con esta fecha y por intermedio del presente documento se procede a informar término de su contrato de trabajo, celebrado el día 14 de marzo de 2022. Razones de hecho: Inasistencia injustificada y sin aviso previo, durante los días; martes 29 y miércoles 30 de noviembre de 2022. Razones de derecho: Que esta decisión obedece exclusivamente a la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo que señala que: (INASISTENCIA INJUSTIFICADAS) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo la falta injustificada o sin aviso previo de parte del tra

Fallo

Por tanto, no se trata de una alteración de la carga de la prueba, ya que la denunciante debe aportar antecedentes de que la conducta lesiva se ha producido, sino de una rebaja del estándar de prueba, no estando obligada la víctima a aportar plena prueba, sino que una sospecha razonable. Así entonces, como denunciante y trabajador afectado acreditaré mediante la exposición de indicios, que, con ocasión de mi despido, he sido vulnerado en mis derechos fundamentales a: i) la integridad física y psíquica, establecidos en el artículo 19, N° 1 de la Constitución Política de la República, ii) por haber sido víctima de acoso laboral y actos de discriminación, establecidos ambos en el artículo 2° del Código del Trabajo; iii) por haber sido vulnerado mi derecho a la libertad de trabajo y su protección, establecidos en el artículo 19 N° 16, y iv) principalmente, mi derecho a la indemnidad laborar establecido en el artículo 485, inciso 3° del Código del Trabajo, ello tanto durante la vigencia de la relación laboral, como con ocasión de mi despido.” Luego, tras exponer consideraciones de derecho, solicita al tribunal las siguientes “INDEMNIZACIONES Indemnización por daño moral: Que, como S.S., podrá apreciar, con el despido de que fui víctima sumado a la serie de hechos que se configuran como acoso laboral y vulneración de mi integridad física y psíquica desde la denuncia ingresada por esta parte ante la Inspección del Trabajo con fecha 31 de agosto de 2022, me ha ocasionado daño moral,

Texto Completo (Preview)

COLLIPULLI, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don LUIS VICENTE ARIAS PALMA, cédula nacional de identidad N°16.825.093-2, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°920 de la comuna y ciudad de Lautaro, deduciendo demanda conforme al procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despid

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