CEÑE/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
O-5-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece el abogado Sr. Luis Henríquez Aguilera, cédula nacional de identidad N° 17.204.044-6, domiciliado en Av. Diego de Almagro s/n esquina Lautaro, ciudad y comuna de Diego de Almagro, en representación convencional de JOSÉ CIFUENTES ORELLANA, cédula nacional de identidad 9.347.400-7, docente e Ingeniero en minas, domiciliado en Edificios Ojos del Salado block 65 departamento N° 31, Diego de Almagro y OSCAR CEÑÉ CEÑÉ, , cédula nacional de identidad 8.842.538-3, docente e Ingeniero de Ejecución en Metalurgia Extractiva, domiciliado en Carlos Ibáñez N°708, Diego de Almagro, quienes vienen a interponer demanda por declaración de derechos y cobro de prestaciones en contra de su empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA, Rol Único Tributario 62.000.810-9, en adelante “SLEP Atacama” o simplemente “SLEP”, representada legalmente, según se indica, por PEDRO ALFREDO LAGOS ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N°7.190.386-9, director ejecutivo ambos con domicilio en calle Infante n° 740, de la ciudad de Copiapó, o quien lo subrogue o represente. Refieren que ambos se desempeñan como docentes en el Liceo Bicentenario Manuel Magalhaes Medling y que en septiembre del año 1995 se les comenzó a pagar un bono que se denominó “ASIGNACION ADICIONAL”, ascendente a la suma de $ 199.640, la que fue aumentando año a año, hasta alcanzar la suma $365.885 en el 2008, año en que se habría cambiado su nombre a “BONO EXC. INCENTIVO”. Este se habría pagado de forma ininterrumpida hasta el mes de marzo de 2021, oportunidad en que la demandada dejó de pagarlo de forma unilateral. Explican que, en un comienzo el sostenedor del Liceo Bicentenario Manuel Magalhaes Medling era la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, pero que, en virtud de la Ley 21.040, que creó el Sistema de Educación Pública, el sostenedor actual desde el día 01 de enero de 2021, es SLEP ATACAMA, servicio que, en definitiva, habría dispuesto el cese del pag
Fundamentos
fundamentos de mérito y constar a través de un acto administrativo, no resultaría aplicable lo dispuesto en los artículos 54 a 58 del Código del Trabajo.
Fallo
Por tanto, esta asignación al no contar con sustento legal alguno que habilite su otorgamiento, tampoco se encuentra amparada en el principio de la primacía de la realidad, por lo que SLEP se encontraría totalmente impedido de pagarla, en tanto que, al hacerlo contravendría el principio de juridicidad y legalidad del gasto público. Por última, agrega que la I. Municipalidad de Diego de Almagro no le informó ni comunicó la existencia de Decreto alcaldicio alguna que ordenara el pago de alguna asignación especial de incentivo profesional. Concluye solicitando el rechazo total de la demanda incoada en autos y en subsidio, que se considere la prescripción de dos años respecto a la asignación que se dejó de pagar, en conformidad con el artículo 510 del Código del Trabajo y se le exima del pago de costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folio 44, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda y la contestación, cuyos fundamentos constan en el registro de audio correspondiente. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado; se ofreció prueba por los intervinientes y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos a probar. 1.- Naturaleza de la relación laboral y de los servicios prestados entre los demandantes y la demandada. 2.- Monto y composición de la remuneración pactada por los demandante
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Diego de Almagro, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece el abogado Sr. Luis Henríquez Aguilera, cédula nacional de identidad N° 17.204.044-6, domiciliado en Av. Diego de Almagro s/n esquina Lautaro, ciudad y comuna de Diego de Almagro, en representación convencional de JOSÉ CIFUENTES ORELLANA, cédula nacional de identidad 9.347.400-7, doc
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