ZELAYA/LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A
Rol
M-814-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Presupuestos y
Fundamentos
fundamentos de la responsabilidad reclamada en relación a Cencosud Supermercados S.A., periodo en el cual la actora prestó servicios para esta demandada y si esta carece de legitimación pasiva, fundamentos de esta alegación. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Acta de comparendo de conciliación de la Inspección del Trabajo, de fecha 19 de mayo de 2023, número 3280 interpuesto por la demandante. 2. Reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de abril de 2023 en contra de Liderman SpA. 3. Registro de asistencia de la actora correspondiente al periodo 12 de abril hasta el 23 de abril respecto de la trabajadora demandante. 4. Captura de pantalla de celular del Jefe Zonal, don Juan Guevara, con el logo Easy Valparaíso. 5. Captura de pantalla de Whatsapp entre la demandante y el denominado “supervisor nuevo”, de fecha 22 de abril. 6. Captura de pantalla de don Juan Guevara, con el logo Easy Valparaíso. 7. Foto del registro de asistencia del local Santa Isabel de Placilla de abril de 2023. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandante. Prueba Confesional: Se llama en dependencias del Tribunal a absolver posiciones a don a JORGE ENRIQUE ÁLVAREZ MOLINA, en representación de CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A., quien no comparece a esta audiencia. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. Evacuado el traslado, el Tribunal resuelve: Téngase presente al momento de la dictación de la sentencia. PARTE DEMANDADA CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A.- Constancia Se deja constancia que la parte demandada Cencosud Supermercados S.A. no ofrece medios probatorios. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Las partes comparecientes hicieron uso en estrados, de su derecho a formular observaciones a la prueba.- Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.- Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 número 3, 168, 172, 173, 183 a) y b), 453 número 1 inciso 7°, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE HACE LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por doña KATE MARISOL ZELAYA GONZÁLEZ en contra de LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A. y de CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A., todas las partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se declara injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 21 de abril del año 2023, debiendo las demandadas pagar solidariamente a la actora las sumas que ya han sido señaladas en este fallo, específicamente, $674.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $64.807.- por concepto de feriado proporcional y $112.333.- por concepto de remuneraciones adeudadas, sumas que deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado se condena en costas a las demandadas y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado pagar en esta sentencia. III. Que, deberá cumplirse lo ordenado dentro de quinto día, contado desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, bajo sanción de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese la sentencia. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia. Siendo las 12:17 horas se pone término a la audiencia. RIT: M-814-2023 RUC: 23-4-0501359-2 Dirigió la audiencia doña PAMELA PONCE VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 07 de febrero de 2023.- RUC 23-4-0501359-2 RIT M-814-2023 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 11:20 horas HORA DE TERMINO 12:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0501359-2-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE KATE MARISOL ZEL
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