1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LESSEN

Rol

C-637-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria con domicilio en Colon s/n Talcahuano, representada por Don Cristian Hoffman Ardnt, empleado, del mismo domicilio de su representada y expone que su representado, es dueño de un pagaré que acompañó por la suma de $22.788.727.- que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $475.998.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 17 de Enero de 2022 y las restantes los días 17 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 17 de Diciembre de 2026.- La tasa de interés pactada fue de 0.76% mensual, suscrito por Banco Crédito e Inversiones S.A., representada por doña VERONICA CORNEJO VASQUEZ, en representación según mandato autorizado ante notario de don LUIS ALEJANDRO LESSEN MUÑOZ, ignora profesión, domiciliado en Talcahuano, calle Isla San Filix 369, Población Libertad. Indica que este pagare no fue pagado a su vencimiento. Añade que habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato ha quedado en consecuencia preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil la obligación en líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Termina solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de LUIS ALEJANDRO LESSEN MUÑOZ, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.298.685.- e intereses establecido en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en ésta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 18 se notificó la demanda al ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 19, comparece d

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. b.- De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Menciona que el mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Indica que el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. Agrega que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre de él, no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. c) No consta en autos en forma idónea la personería del apoderado de Banco de Crédito e Inversiones que suscribió el pagaré. Señala que en ninguno de los documentos acompañados por la ejecutante, consta de manera idónea la personería de doña VERONICA CORNEJO VASQUEZ, que suscribió el pagaré de autos en representación de Banco de Crédito e Inversiones, lo cual debe ser acreditado mediante una copia autorizada del mandato especial u otro documento donde conste su personería para representar a Banco de Crédito e Inversiones. Ello no ha ocurrido pues la ejecutante sólo acompañó copia legalizada del mismo. Sostiene que siendo la personería de doña VERONICA CORNEJO VASQUEZ un requisito constitutivo de la acción ejecutiva, pues en virtud de esa supuesta personería es que se suscribe el pagaré en representación de Banco de Crédito e Inversiones y esta sociedad en mi representación, y no habiéndose acreditado Código: JLMXXXCZQCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en estos autos que doña VERONICA CORNEJO VASQUEZ efectivamente detenta la referida personería, ello obsta al mérito ejecutivo del pagaré de autos. Concluye solicitando tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.- A folio 24, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por la parte ejecutada y solicitó que ésta sea rechazada, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: En cuanto a la excepción contenida en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que el BANCO DE CRÉDITO E

Fallo

en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de LUIS ALEJANDRO LESSEN MUÑOZ, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.298.685.- e intereses establecido en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en ésta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 18 se notificó la demanda al ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 19, comparece don LUIS ALEJANDRO LESSEN MUÑOZ, ejecutado de autos, y opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando, en definitiva, acogerlas y Código: JLMXXXCZQCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas, fundada en las siguientes consideraciones: Opone la excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la cual sustenta en el hecho de haber suscrito dicho pagaré autorizando la firma de los suscriptores ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo. Esto priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de fo

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-637-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LESSENÉ Talcahuano, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima

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