15º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INMOBILIARIA INVERSIONES Y SERVICIOS RIVSA

Rol

C-2456-2021

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Diego Tomás Herrera Fernández, abogado, en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada legalmente por su alcalde don Raúl Torrealba del Pedregal, empresario, todos con domicilio en Avenida Bicentenario N°3.800, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales en contra de Inmobiliaria Inversiones y Servicios RIVSA Limitada, representada legalmente por don Pedro Pablo Rivas Campaña, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Bicentenario N°3.883, oficina 702, comuna de Vitacura. Funda la demanda en que el Inmobiliaria Inversiones y Servicios RIVSA Limitada, adeuda a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los siguientes períodos: 1. Período con vencimiento el 31 de julio de 2017, por la suma de $1.170.244 2. Período con vencimiento el 31 de enero de 2018, por la suma de $1.177.265 3. Período con vencimiento el 31 de julio de 2018, por la suma de $1.042.125 4. Período con vencimiento el 31 de enero de 2019, por la suma de $1.055.673 Código: RHXKXXNDPCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5. Período con vencimiento el 31 de julio de 2019, por la suma de $3.235.740 6. Período con vencimiento el 31 de enero de 2020, por la suma de $3.281.041 7. Período con vencimiento el 31 de julio de 2020, por la suma de $5.195.147 Indica que, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 437 N°7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del contribuyente Inmobiliaria In

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Diego Tomás Herrera Fernández, abogado, en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales en contra de Inmobiliaria Inversiones y Servicios RIVSA Limitada, representada legalmente por don Pedro Pablo Rivas Campaña, por los antecedentes de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, las partes no rindieron probanza alguna. CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, Código: RHXKXXNDPCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución de carácter universal y de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. SEXTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2.521 del texto legal citado, establece que prescriben en tres añ

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 437 N°7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del contribuyente Inmobiliaria Inversiones y Servicios RIVSA Limitada, representada legalmente por don Pedro Pablo Rivas Campaña, ya individualizados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $14.986.991.-, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago, con costas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. Con fecha 16 de marzo de 2021 no se dio lugar a la ejecución respecto a los períodos del primer semestre hasta el segundo semestre ambos de 2017, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, por encontrase prescrita la acción ejecutiva, despachándose en definitiva mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.986.991.-, rectificado a folio 7. Con fecha 25 de julio de 2023, se notificó personalmente a don Pedro Pablo Rivas Campaña, en representación de Inmobiliaria Inversiones y Servicios Rivsa Limitada. Al comparecer, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17 del artículo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2456-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/iNMOBILIARIA INVERSIONES Y SERVICIOS RIVSA Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Diego Tomás Herrera Fernández, abogado, en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de Vitacura,

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