KOHL/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-1365-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don MARCO TULIO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, domiciliado en Campos 107, ciudad de Rancagua, en representación, de doña PAULA ANDREA MORA PEÑA, C.I. 12.379.940-2 y de don MIGUEL ANDRES KOHL VALENZUELA, C.I. 12.729.677-4, deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro por concepto de aseo domiciliario, en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes N° 445, Rancagua, en virtud de los siguientes fundamentos. Fundando su demanda expresa que el suscrito al concurrir al departamento de Rentas de la demandada con el objeto de pagar el derecho de aseo domiciliado que afecta a la propiedad de calle Araucaria Milenaria N°0534, comuna de Rancagua, rol de avalúo número 00767- 00039, obtuvo un certificado de deuda, instrumento en el que se detallan las sumas no pagadas del periodo de abril de 2007 a noviembre de 2022 y del detalle establecido en el certificado de deuda, existen impuestos respecto de los cuales ha transcurrido en exceso el plazo de tres años de prescripción extintiva dispuesta en el artículo 2521 del código civil, por lo que estando impedida la demanda de decretar la prescripción, conforme lo dictaminado por la Contraloría general de la Republica entre otros dictámenes por el N°81.8328 del año 2011, es que acciono para obtener la declaración de prescripción extintiva mediante sentencia judicial. Agrega, que durante los años 2007 y hasta la fecha jamás hubo requerimiento alguno de la parte acreedora cobrando dichas patentes, ni reconocimiento por su parte que permitiera interrumpir el plazo de prescripción de tres años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2523 del código civil; en definitiva, lo supuestamente adeudado por concepto de “Aseo Domiciliario” cuyas acciones se encuentran actualmente Código: XELLXXEPXCS Este documento tiene firma electrón
Fundamentos
considerando el saldo, multa y reajuste sumarian en total $2.028.909. – (dos millones veintiocho mil novecientos nueve pesos), todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan prescribir por el transcurso del tiempo al momento de dictarse sentencia definitiva. Finalmente señala que en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2493, 2521, solicita acceder a lo solicitado. A folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Llamadas las partes a conciliación a folio 17, esta no se produce. A folio 19, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que, a folio 1, compareció MARCO TULIO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, en representación, de doña PAULA ANDREA MORA PEÑA, y de don MIGUEL ANDRES KOHL VALENZUELA, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligación vigente; Código: XELLXXEPXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4. Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5. Que haya sido alegada y 6. Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión en el sub lite es la declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. En consecuencia mediante el ejercicio de la presente acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama el demandante allega a folio 1, prueba documental consistente en Certificado de deuda emitido por la sección de Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que ponderado en forma legal acredita la existencia de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo del i
Fallo
se declara: Que se hace lugar, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, solo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua y la obligación de pagar los derechos de aseo Código: XELLXXEPXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del inmueble ubicado en calle Araucaria Milenaria N°05341, comuna de Rancagua, por las cuotas devengadas desde día el 30 de abril del año 2007 hasta el 30 de noviembre de 2017, ambas inclusive, sin costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C-1365-2023 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, 17 de octubre de 2023. Código: XELLXXEPXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-17T12:17:22-0300
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Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, compareció don MARCO TULIO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, domiciliado en Campos 107, ciudad de Rancagua, en representación, de doña PAULA ANDREA MORA PEÑA, C.I. 12.379.940-2 y de don MIGUEL ANDRES KOHL VALENZUELA, C.I. 12.729.677-4, deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobr
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