TORIBIO/SAN FELIPE S.A.
Rol
M-317-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PEDRO REY TORIBIO FRANCISCO, trabajador de la construcción, cédula de identidad 26.670.347-3, domiciliado en esta ciudad, Pasaje 2 N° 105, Población Cerro Chuño, patrocinado por el Abogado don Ricardo Contreras Vera, de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda por despido indirecto conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., del giro de denominación, Rut 89.126.400-3, representado legalmente por don Winston Walton Villanueva, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Cetro Los Cóndores N° 121, comuna de Quilicura; y de forma solidaria o subsidiaria en contra del FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, Rut N° 61.806.000-4, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA - DIRECCION REGIONAL DE VIALIDAD, Rut 61.202.000-0, representado legalmente por doña Priscilla Aguilera Caimanque, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N°305, 2°piso, con representación judicial por parte del Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procurador fiscal doña Ana María Cortés Espejo, con domicilio en Arica, calle 7 de Junio N° 280, 3° piso. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento monitorio, regulado en los artículos 496 siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit M-317-2023. La demandada principal, es patrocinada por el Abogado don Edgard Rudolph Pereira, y como apoderados en juicio, la Abogados doña Fernanda Vargas Leiva y don Fabián Ramos Contreras, con domicilio y forma de notificación registrados en autos. La demandada solidaria, es representada en juicio por el Consejo de Defensa del Estado, en específico por la Abogado Procuradora Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, quien asumió el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la Demanda. Que, el demandante don Pedro Rey Toribio Francisco, ya individualizado, deduce demanda de despido indirecto conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Constructora San Felipe S.A., representado por don Winston Walton Villanueva; y de forma solidaria o subsidiaria en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas Región de Arica y Parinacota-Dirección Regional de Vialidad, representado legalmente por doña Priscilla Aguilera Caimanque, también individualizadas. Fundamenta su demanda en la relación laboral con la demandada principal, iniciada con fecha 1 de agosto de 2020, desempeñarme como jornal terreno, lo que hizo en diversas obras pertenecientes a la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Región de Arica y Parinacota; y que al término de la relación laboral se encontraba laborando en la obra denominada "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Serie de Precios Unitarios de Caminos, Provincia de Arica, Etapa II, Región de Arica y Parinacota, Código SAFI N° 315300-835". En cuanto a su remuneración dice que ascendía a la suma bruta mensual de $723.834.- Respecto del término de la relación laboral, refiere que llegado el día 28 de agosto de 2023, se le informó -y a otros trabajadores- que la empresa no contaba con insumos y
Fallo
por tanto, se les daría un permiso con goce de remuneraciones, situación que se mantuvo hasta el día lunes 4 de septiembre de 2023, fecha en la que por medio del videoconferencia se informó que no se contaba con los medios para seguir trabajando. Frente al no otorgamiento del trabajo convenido sumado al incumplimiento en el pago de prestaciones laborales -entre otras inobservancias- en que incurrió la demandada, con fecha 28 de septiembre de 2023, puso término unilateral al contrato de trabajo en virtud de la causal que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al N° 7° del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en el no otorgamiento del trabajo convenido desde el día 28 de agosto de 2023; en el no pago íntegro de sus remuneraciones, del mes de agosto de 2023, y de los meses siguientes; no pago de horas extraordinarias trabajadas; el no pago de sus cotizaciones previsionales; malos tratos hacía su persona. Atendida las conductas imputables a la empleadora y el cumplimiento de todas las formalidades que la ley le impone, corresponde se declare la terminación del vínculo contractual en virtud de lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo. Respecto de nulidad del despido, sostiene que la demandada no pago sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile II devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2023, por lo que el auto despido o despido indir
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Procedimiento: Monitorio Materia: Desp. Indebido y cobro de prestaciones Demandante: Toribio Francisco, Pedro Demandado: Empresa San Felipe S.A., y Otra RIT M-317-2023 RUC 23- 4-0535414-4 ____________________________/ Arica, a nueve de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PEDRO REY TORIBIO FRANCISCO, trabajador de la construcción, cédula de id
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