BANCO SANTANDER -CHILE/SCHIFFERLI
Rol
C-540-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 10 de marzo de 2023 (folio 1), se presenta don Luis Lozano Donaire, abogado, mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinoso, ingeniero civil, ambos domiciliados en Calle Bandera 140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Michael Hans Schifferli Christen, ignora profesión u oficio, domiciliado en 18 sur 11 poniente 133 Población San Marcos 1, Talca, por la deuda de que dan cuenta dos Pagarés, por las sumas de 51,0903 UF y 459,8124 UF, ambos con fecha de vencimiento el 23 de febrero de 2023. Indica que dichos pagarés fueron suscritos con fecha 13 de febrero del 2023 por apoderados del Banco Santander-Chile, quienes actúan según mandato otorgado por el demandado y deudor, en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación con Garantía Estatal. Agrega que la firma de los suscriptores fue autorizada por el Notario y que el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Asimismo, señala que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado se devengaría un interés penal igual al máximo convencional, y que se liberó de la obligación de protesto. Afirma el actor que, no habiéndose pagado dicha suma por el demandado, se adeuda la cantidad de 510,9027 UF en su equivalente a pesos, por concepto de capital, más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día exacto del pago de la obligación y las costas de esta causa. Concluye señalando que la deuda constas de título ejecutivo perfecto, que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no estaría prescrita. Por lo anteriormente señalado, solicita se despache en contra del demandado mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de 510,9027 UF, equivalentes en pesos al día 10 de marzo del 2023, por la suma de $18.187.932, o Cód
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Michael Hans Schifferli Christen, por la suma de 510,9027 UF, equivalentes en pesos al día 10 de marzo del 2023, por la suma de $18.187.932, o su equivalencia al día de pago efectivo, por concepto de capital, más intereses pactados devengados y costas, los que derivarían de los pagarés que acompañó a estos autos. Segundo: Que, el ejecutado se defendió a través de las excepciones N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se señalan, de manera que serán aquellas la discusión en la causa. Tercero: Que la ejecutante acompañó a estos autos, los siguientes medios de prueba para ser ponderados: A folio 1: Código: VWPJXXTJXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Copia simple de los Pagarés, cuyo original se encuentra custodiado por este Tribunal bajo el N°444-2023. 2. Copia simple de Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley 20.027, de fecha 24 de junio de 2010. 3. Copia autorizada de Otorgamiento Poderes, de repertorio N°9771-2014, suscrito ante Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, con fecha 02 de septiembre de 2014. 4. Copia autorizada de Poder Especial, de repertorio N°2632-2020, suscrito ante Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, con fecha 02 de octubre de 2020. Cuarto: Que la parte ejecutada, por su parte, no acompañó a la causa medios de prueba para ser ponderados por el tribunal Quinto: Que respecto a la primera excepción planteada y entrando al fondo de ésta, debe reflexionarse primeramente acerca de la naturaleza del mandato conferido, y cuya finalidad es facilitar el cobro de las deudas en que la ejecutada pudiera haber incurrido con la entidad ejecutante. Que, efectivamente y de acuerdo con el tenor del mandato otorgado, el que fue acompañado en autos y no objetado por la contraria, él es amplio, desde el momento que permite al mandatario, con el objeto preciso de que suscriba, en representación del estudiante, ante notario público o autorizándose la firma ante notario público, a la orden de la Institución Financiera, uno o más pagarés, por el número que está última lo estime conveniente (cláusula Décimo Quinta). A este respecto, la objeción que planteó la ejecutada, y que en su concepto harían que los títulos ejecutivos configuraran la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, estaría dado por el hecho de que aquel, personalmente, no habría firmado los pagarés fundantes, sino que trabajadores del mismo banco de los cuales se autorizó sus firmas. Pero, como se indicó anteriormente, respecto a la facultad de firmar el documento ante notario por mandatarios, se estableció como una cláusula
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 16 de octubre de 2023 (folio 28), se citó a las partes a oír sentencia. Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Michael Hans Schifferli Christen, por la suma de 510,9027 UF, equivalentes en pesos al día 10 de marzo del 2023, por la suma de $18.187.932, o su equivalencia al día de pago efectivo, por concepto de capital, más intereses pactados devengados y costas, los que derivarían de los pagarés que acompañó a estos autos. Segundo: Que, el ejecutado se defendió a través de las excepciones N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se señalan, de manera que serán aquellas la discusión en la causa. Tercero: Que la ejecutante acompañó a estos autos, los siguientes medios de prueba para ser ponderados: A folio 1: Código: VWPJXXTJXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Copia simple de los Pagarés, cuyo original se encuentra custodiado por este Tribunal bajo el N°444-2023. 2. Copia simple de Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley 20.027, de fecha 24 de junio de 2010. 3. Copia autorizada de Otorgamiento Poderes, de repertorio N°9771-201
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-540-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/SCHIFFERLI Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Con fecha 10 de marzo de 2023 (folio 1), se presenta don Luis Lozano Donaire, abogado, mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es d
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