1º Juzgado de Letras de Los Angeles

SEPÚLVEDA/

Rol

V-195-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01, comparece doña Camila Daniela Hermosilla Díaz, abogada, cédula de identidad 18.345.215-0, con domicilio en calle Covadonga N° 354, Comuna de Los Ángeles, en representación de don Gonzalo Alejandro Sepúlveda Vega, chileno, jefe de ventas, cédula de identidad 15.810.221-8, con domicilio en calle Condell N° 1035, Comuna de Los Ángeles, quien interpone reclamo ante negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Señala que su represando adquirió, por medio de una cesión, el equivalente a 7,16% de las acciones y derechos del predio rústico ubicado en la comuna de Los Ángeles, denominado Parcela 6 del proyecto de Parcelación “El Esfuerzo”, inmueble que de acuerdo a sus títulos tiene una superficie de 10,15 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, en quinientos veinticinco metros, con parcela número cinco, camino público de por medio; SUR, en quinientos sesenta y cinco metros con lote número dos, de una anterior subdivisión, estero Nancagua de por medio; ORIENTE, en ciento cuarenta y cinco metros con parcela número cinco, camino público de por medio; y PONIENTE, en doscientos ochenta y cinco metros, con Reserva Fundo El Pino de Luis Heck. El inmueble rola inscrito a fojas 1239, N° 1092, del Registro de Propiedad del año 2018, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Indica que el 04 de abril del 2022, ingresó el referido contrato de cesión de derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, la que se anotó de forma presuntiva con el reparo de “No sé pueden inscribir cesiones parciales de derechos de dominio en atención a lo dispuesto en el DL 3516 y el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción”. Negándose finalmente a inscribirla en virtud del artículo 13, por ser legalmente inadmisible. Sobre lo anterior expone que el Decreto Ley 3516, del que habla la presuntiva, no prohíbe la inscripción de cesiones de derechos, ni de cesiones parciales de derecho de dominio, careciendo la negativa de valide

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, a folio 01, comparece doña Camila Daniela Hermosilla Díaz en representación de don Gonzalo Alejandro Sepúlveda Vega, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad que practique la inscripción del instrumento público de contrato de Cesión de Derechos, repertorio N° 825-2018, celebrado ante el Abogado y Notario Público de la Cuarta Notaría de Los Ángeles Sr. Juan Araneda Medina, de fecha 26 de febrero de 2018. SEGUNDO: Que, la cesión que se pretende inscribir fue celebrada entre el “Comité Habitacional Riveras del Nancahua” y don Gonzalo Alejandro Sepúlveda Vega, respecto de un porcentaje equivalente a 7,16% de las acciones y derechos del predio rústico ubicado en la comuna de Los Ángeles, denominado PARCELA NUMERO SEIS, del proyecto de Parcelación “El Esfuerzo”. TERCERO: Que, el Conservador, en su informe acompañado a folio 06, señala que se negó la inscripción atendido a que existía un “indicio de que el acto o contrato tiene como finalidad última la formación de una población, barrio, loteo o subdivisión mediante la transferencia parcial de dominio sobre un predio no urbanizado y/o la conformación de una comunidad sobre él; circunstancias que autorizan Código: SRYKXXDDXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al Conservador de Bienes Raíces aplicar la presunción establecida en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, conforme al cual se presume que dicho acto tiene por objeto la subdivisión del terreno sin la necesaria urbanización”. Lo que quedaría en evidencia atendida la naturaleza jurídica de la cesionaria, que es una organización comunitaria que tiene una explicita finalidad habitacional. CUARTO: Que, para resolver el asunto, cabe traer a colación la normativa atingente al caso concreto, cual es, la Ley General de Urbanismo y Construcciones la que dispone en su artículo 136: “Mientras en una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización que exigen los dos artículos precedentes y la Ordenanza General, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos. La venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tengan análoga finalidad sobre un predio no urbanizado, en favor de una comunidad, se presumirá que tiene por objeto la subdivisión del mismo sin la necesaria urbanización….” Por su parte el artículo 15 de la Ley 20.234 dispone “Atendidas las prohibiciones establecidas en los artículos 55, 1

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los artículos 13, 18, 19, 20, 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, lo señalado por el artículo 7, 24 y 136 de la Ley de Urbanismo y Construcción y el artículo 5 de la ley 20.234, resuelvo: Que, se rechaza la solicitud deducida a folio 01 por doña Camila Daniela Hermosilla Díaz, en representación de don Gonzalo Alejandro Sepúlveda Vega. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés Código: SRYKXXDDXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-17T12:05:23-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-195-2023 CARATULADO : SEPÚLVEDA/ Los Angeles, diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés Visto: A folio 01, comparece doña Camila Daniela Hermosilla Díaz, abogada, cédula de identidad 18.345.215-0, con domicilio en calle Covadonga N° 354, Comuna de Los Ángeles, en representación de don Gonzalo Alejandro Se

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