TAPIA/COMERCIAL C&C LIMITADA
Rol
O-482-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en oportunidades anteriores, lo que demuestra su actuar negligente y su indolencia frente a este tipo de accidentes al producirse repetidamente en su empresa, y menciona la causa RIT O-209-2022, caratulada SILVA con COMERCIAL C&C LIMITADA, seguida ante este mismo tribunal. Señala asimismo que tras el accidente la trabajadora no podía soportar el dolor y profería gritos pidiendo que alguien la ayudara, tenía náuseas y sentía que se desvanecía. Después de muchos llamados lograron ubicar por teléfono a la prevencionista de riesgo que no se encontraba en el lugar, debiendo en consecuencia ser asistida por sus compañeros. SU EMPLEADOR NO FUE DILIGENTE NI PARA PREVENIR LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE NI PARA AMINORAR SUS CONSECUENCIAS. A LA HORA Y EN EL LUGAR DE SU ACCIDENTE NO HABÍA PREVENCIONISTA DE RIESGO NI NINGUNA JEFATURA QUE VELARA POR SU SEGURIDAD O SUPERVISARA LAS LABORES QUE SE ENCONTRABA REALIZANDO, ASÍ COMO LA CORRECTA EJECUCIÓN DE SUS TAREAS, NO SE LE CAPACITÓ, NI SE LE BRINDARON ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LA TAREA ENCOMENDADA, QUE EXCEDIA CON CRECES SUS LABORES CONTRACTUALES. A la fecha, su mutualidad ha consignado en su expediente médico los siguientes diagnósticos: - FRACTURA FALANGE DISTAL ABIERTA DEDO MEDIO DERECHO. - CONTUSIÓN DE DEDO ANULAR DERECHO CON DAÑO SEVERO DE LAS UÑAS. - TRASTORNO DE ADAPTACIÓN. - DOLOR 9 DE 10. AFECTACIÓN PSICOLÓGICA DE LA TRABAJADORA PRODUCTO DEL ACCIDENTE: Desde su accidente a la fecha mantiene intensa medicación, ha debido ser operada y presenta depresión por la deformidad con que quedaron sus dedos, donde las uñas no volverán a desarrollarse normalmente. Al efecto, desde la fecha del accidente, con el diagnóstico precedentemente señalado, aún se encuentra sometida a controles médicos, terapias e intensa medicación, especialmente para controlar el intenso dolor que experimenta a diario. Desde el punto de vista psicológico, desde el accidente se encuentra deprimida y en extremo lábil dado que sus manos y sus uñas era a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece GLORIA REQUENA BERENDIQUE, abogada, chilena, cédula de identidad N° 10.689.590-2, conjuntamente con ROMINA DEL PILAR MALUENDA GUTIÉREZ, abogada, chilena, cédula de identidad N° 13.938.730-9, ambas con domicilio en calle Merced 838, oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación personal, otorgada por mandato judicial, de doña MARILYN MATILDE TAPIA RAMOS, cédula de identidad N° 16.614.475-2, de 35 años, chilena, operadora, domiciliado en calle San Petersburgo N° 6351, comuna de San Miguel, quienes de conformidad con lo previsto en los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, artículos 434, 446 y siguientes del Código del Trabajo y pertinentes de la Ley N° 16.744,interponer demanda por indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, en contra de COMERCIAL C y C LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76.900.826-8, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO CASTILLO PÉREZ, cédula de Identidad N° 12.498.731-8, ignoran profesión, ambos con domicilio en Panamericana Sur N° 21.521, comuna de San Bernardo, a fin que se declare: 1. Que su mandante sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, con fecha 19/06/2023. 2. Que dicho accidente fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado de su empleadora COMERCIAL C y C LIMITADA, quien, quien incumplió lo dispuesto en los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo y el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, en lo relacionado con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 3. Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Señalan que la trabajadora tiene en la actualidad 35 años. Hasta el momento de sufrir el grave accidente era una persona sana que gozaba de muy buena salud. La trabajadora se desempeñaba para su empleador COMERCIAL C y C LIMITADA, desde el 12 de agosto de 2021, siendo su contrato indefinido. Se desempeñaba como OPERADORA DE DOBLADOS. Con fecha 14 de abril de 2022 se cambiaron sus funciones a OPERADORA SERVILLETERA. Su jornada de trabajo fijada por el contrato era de 45 horas, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas. El día 19/06/2023, la trabajadora llegó puntual a trabajar y fue donde su empleador a consultarle en qué trabajaría ese día dado que la máquina había estado presentando fallas los días previos. Su jefe le contestó “váyase a su máquina” a lo cual la trabajadora le repicó “pero cómo jefe si está mala”, siendo interrumpida en el acto por su jefe quien repitió sin dejarla terminar “váyase a su máquina le estoy diciendo”. La trabajadora cumplió la orden para no perder su trabajo, pero el papel se pegaba constantemente al pasarlo por la máquina, lo que la obligaba a tener que pasarlo más
Fallo
Por tanto, toda su vida afectiva, social y familiar se ha visto comprometida, provocando su aislamiento. Se siente sola, aislada, deprimida, menoscabada, lo que ha afectado gravemente y le ha generado depresión. 3.- Daño síquico: El daño ocasionado a su sique tiene como nexo causal directo el accidente del trabajo y las consecuencias sufridas, producto de haber sido destinado a realizar labores en condiciones altamente inseguras y peligrosas, con falta evidente de medidas de seguridad; lo que derivó en una merma de sus condiciones síquicas. Hoy está en extremo deprimida, y frustrada, pues su vida cambió después de este accidente. 4.- Daño estético: Cualquier desfiguración física producida por las lesiones en tanto provoca una alteración del aspecto habitual, configura un daño estético. En su caso particular, su autoestima se ha visto completamente involucrada, toda vez que su mano lesionada quedó con sus dedos deformes y con cicatrices, tendiendo a esconderla entre su ropa o llevarla vendada para evitar que sea observadas por la gente. Todo lo anterior le ha bajado su autoestima. Atendido ello, estiman que una forma de reparar el dolor y sufrimiento experimentado tras el accidente, el daño experimentado y la depresión que la afecta, resulta razonable exigir que se indemnice por este concepto, con una suma no inferior a los $ 18.000.000.- Con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 172, 183A y siguientes, 184 y 446 y siguientes del Códig
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, nueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece GLORIA REQUENA BERENDIQUE, abogada, chilena, cédula de identidad N° 10.689.590-2, conjuntamente con ROMINA DEL PILAR MALUENDA GUTIÉREZ, abogada, chilena, cédula de
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