Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-83-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional según se acreditará, de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4, Puerto Montt, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, órgano administrativo representado por el Inspector Provincial don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt, respecto de la Resolución Exenta N° 1001-6233/2023 de 17 de mayo de 2023, que resolvió el recurso de reconsideración administrativa de la multa N° 7713.2023.14-1-2 de fecha 31.01.2023, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho : ANTECEDENTES DEL RECLAMO. 1. Con fecha 31 de enero de 2023, en el curso de un procedimiento de conciliación efectuado por doña Maria Elena Gallardo Antipa, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, se cursaron las siguientes multas a la empresa Productos del Mar Ventisqueros S.A, ascendente a la suma total de 120 UTM: “ Resolución 7713/23/14 -1: “No contener las liquidaciones de remuneración un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de otros incentivos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y a forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: liquidación del mes de agosto de 2022, contiene pago de “difer sueldo por función” por $191.334; liquidación del mes de septiembre de 2022, contiene pago de “difer sueldo por función” por $101.500; liquidación del mes de octubre de 2022, contiene pago de “difer sueldo por función” por $101.500; liquidación del mes de noviembre de 2022, contiene pago de “difer sueldo por función” por $73.500; liquidación del mes de diciembre de 2022, contiene pago de “difer sueldo por función” por $101.500, respecto del reclamante Don Mauricio German Ruiz Marín, lo anterior según acta de comparendo de conciliación de fecha 31/01/2023”. Lo que constituiría infracción al artículo 54 Bis inciso 3°, en relación con el artículo 506 del código del trabajo”. Resolución 7713/23/14 -2: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función respecto del reclamante Don Mauricio German Ruiz Marín, lo anterior según consta acta de comparendo de conciliación de fecha 31/01/2023, donde se constata que la función señalada en el contrato fue operario de higiene y se modifica a asistente de higiene, según lo reconocido por la parte reclamada”. Lo que constituiría infracción al artículo 11, en relación con el artículo 506 del código del trabajo”. 2.- Con fecha 20 de febrero de 2023 se ingresó Recurso de Reconsideración administrativa de la multa mediante el formulario respectivo y el escrito de descargos argumentando la existencia

Fallo

Por tanto, consta en el acta de comparendo que el empleador reconoce que el trabajador se desempeñó como asistente de higiene. Luego, en sede administrativa, el empleador refiere que la infracción no se configura, pero no se hace cargo de los hechos constatados y contenidos en el acta en cuestión, más aun cuando se trata de un documento que obra en su poder. Cabe señalar que a su ejercicio reconsiderativo no aporta documentación alguna que de sustento de sus argumentos, resultando entonces insuficientes sus alegaciones para concluir la existencia de un manifiesto error de hecho en los términos expuestos.” El Inspector del Trabajo se equivoca resolviendo de esta forma, al no ponderar conforme lo ordena el artículo 511 del Código del Trabajo los argumentos presentados en sede administrativa, consistentes en que la fiscalizadora actuante incurrió en un manifiesto error de hecho, es decir, un error sustancial que invalida la procedencia de la resolución de multa ya que sanciona por: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función” Se hizo presente en sede administrativa que en este caso no existió infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, existiendo un error por parte de la fiscalizadora al momento de cursar la sanción administrativa, ya que el contrato de trabajo cumplía con todas las indicaciones dispuestas en el artículo 10 del Código del Trabajo,, De acuerdo a lo anterior, se solici

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Puerto Montt, nueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Matías Ruiz-Tagle Méndez, abogado, en representación convencional según se acreditará, de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro crianza de peces, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4, Puerto Mont

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