PLAZA ESTACIÓN S.A./COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NATURALES LTDA.
Rol
C-11867-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Ivo Skoknic Larrazábal, abogado, en representación de PLAZA ESTACIÓN S.A., representada por su gerente general Nicolás Bennett Nualart, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Estoril N° 50, oficina 303, comuna de Las Condes, deduciendo demanda de término inmediato del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LIMITADA, representada por Claudio Andrés Massoud Valenzuela, empresario, ambos domiciliados en el inmueble correspondiente al espacio individualizado bajo el número SM-068, de una superficie aproximada de 8 metros cuadrados, con acceso por San Francisco de Borja 122, comuna de Estación Central, que corresponde al inmueble arrendado. Señala que por instrumento privado de fecha 04 de septiembre de 2012, su representada dio en arriendo a la demandada el inmueble materia de autos, por un periodo de 12 meses renovables automáticamente, por una renta mensual de 60 U.F. más IVA, salvo el mes de diciembre de cada año en que la renta sería el doble; además, expresa que la arrendataria se obligó a pagar los consumos de electricidad, agua y gas del espacio arrendado, proporcionados por el Centro Comercial. Añade que la arrendataria entregó una garantía de 154,41 U.F., la que se imputó con anterioridad a obligaciones no cobradas en este juicio. Manifiesta que la arrendataria no ha pagado la renta correspondiente al mes de junio de 2020 y todas las posteriores, según el detalle consignado en Código: DEHQXXXKNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11867-2023 la demanda que asciende desde junio de 2020 a diciembre de 2022 a $53.385.862 IVA incluido; más la cantidad de 360 UF más IVA, por las rentas correspondientes de enero a marzo de 2023. Hace presente que hasta el mes de mayo de 2021 la renta fue rebajada algunos meses y no cobrada en otros. Previas citas legales solicita se declare terminado el contrato
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Ivo Skoknic Larrazábal, en representación judicial de PLAZA ESTACIÓN S.A., deduciendo, en lo principal, demanda en juicio sumario especial, de término inmediato del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LIMITADA, en el primer otrosí, dedujo demanda de cobro de rentas de rentas de arrendamiento, servicios y consumos impagos. Todo lo anterior, en base a los fundamentos ya explicitados y formulando las peticiones reseñadas en la parte expositiva de este fallo. Código: DEHQXXXKNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11867-2023 SEGUNDO: Que a folio 15 se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de los apoderados de ambas partes, en ella la demandante ratificó la demanda en todas sus partes; seguidamente, se efectuó la segunda reconvención de pago, que no se produjo; asimismo, se tuvo evacuada la contestación de la demanda en los términos expuestos a folio 9, y se dejó constancia del llamado a conciliación que no prosperó; finalmente, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó a folio 1 la siguiente prueba instrumental: 1.- Copia digitalizada del Contrato de Arrendamiento suscrito el 04 de septiembre de 2012 entre Plaza Estación S.A. y Comercializadora de Productos Naturales Limitada, con firma del arrendatario autorizada ante Notario Público. 2.- Cincuenta copias de facturas electrónicas. CUARTO: A su turno, la parte demandada acompañó a folio 9 la prueba instrumental que a continuación se detalla: 1.- Cadena de correos electrónicos enviados por la demandante a la demandada hasta el mes de junio de 2020; 2.- Cadena de correos electrónicos enviados por la demandante a la demandada hasta el mes de diciembre de 2020; 3.- Cadena de correos electrónicos enviados por la demandante a la demandada, con fecha 11 de agosto de 2021; 4.- Cadena de correos electrónicos enviados por la demandante a la demandada hasta el mes de marzo de 2022; 5.- Copia de instrucciones impartidas por la sub arrendadora a locatarios y sub arrendatarios, en cuanto al funcionamiento y cierre de locales, de mayo y junio de 2021. QUINTO: Que, el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento, como un contrato en que las dos partes se obligan Código: DEHQXXXKNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11867-2023 recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado y siendo más específico, tratándose del arrendamiento de un bien raíz urbano, se le ha definido como “una relación obligatoria típica que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determina
Fallo
se declarara terminado el contrato de arrendamiento invocado en autos. Código: DEHQXXXKNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11867-2023 En cuanto al pago de las rentas, primero que todo, rebájese a cero las rentas de arrendamiento correspondientes al periodo comprendido entre junio de 2020 a noviembre del mismo año, ambos inclusive, en atención a lo considerado en el motivo décimo (la rebaja se ha efectuado en atención a que la restricción de funcionamiento del local durante dicho periodo fue total, lo que le impidió generar ingresos). Por consiguiente, se condenará a la demandada a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, a partir del mes diciembre de 2020 en adelante hasta el día que se efectúe la restitución efectiva del local arrendado; el monto final será determinado de conformidad a la cláusula cuarta del contrato en la etapa de cumplimiento, mediante liquidación que al efecto practique la secretaria del tribunal. Asimismo, la demandada también será condenada al pago de los servicios de suministros de la propiedad arrendada, hasta el día que se efectúe la restitución efectiva de la misma, montos que serán determinados del mismo modo que las rentas en la etapa de cumplimiento. VIGÉSIMO TERCERO: Que, por último, la demandada deberá hacer restitución del inmueble en el plazo de diez días contados desde que la sentencia cause ejecutoria, en atención al número de días que concede la Ley para recurr
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C-11867-2023 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11867-2023 CARATULADO : PLAZA ESTACI N S.A./COMERCIALIZADORAÓ DE PRODUCTOS NATURALES LTDA. Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece Ivo Skoknic Larrazábal, abogado, en representación de PLAZA ESTACIÓN S.A., representada por su gerente general N
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