Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BRETO/CAUS CONTRUCTORA SPA

Rol

M-1167-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don OSWALDO JOSÉ BRETO ROJAS, trabajador, venezolano, pasaporte N°149015365, con domicilio en Calle Nueva 1, dpto. 502, Torre I, San Pedro de la Paz, y deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador CAUS CONSTRUCTORA SPA, Rut N°76.872.138-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRÉS ULLOA SALGADO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Colón 7948, Hualpén. Refiere, en síntesis, que fue contratado por la demandada el 16 de noviembre de 2021, para desarrollar la labor de maestro de ventanas de aluminio. Explica que su labor consistía, principalmente, en instalar ventanas y detalla que, a veces, ayudaba en su fabricación, como también en la reparación de los defectos de la instalación y, además, en todo lo que se necesitaba en la empresa, por ejemplo, pintando y reparando techumbre, labores que últimamente desarrolló en el colegio Simón Bolívar en Hualpén. Señala que su jefe directo era don Alberto, quien fabricaba las ventanas en el taller, don Javier, y los señores Pablo y Claudio Ulloa, hermanos y dueños de la empresa. Sostiene que, aun cuando el empleador nunca escrituró el contrato de trabajo, prestó servicios a la demandada en torno a una relación de subordinación y dependencia constantes, cumpliendo sus órdenes y directrices, y estando bajo su control respecto del cumplimiento de las tareas encomendadas. En este sentido, expresa que existía un horario de trabajo definido y una remuneración prometida, la que, en los hechos, era pagada en efectivo, a excepción del último mes que se pagó vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria de su pareja. Por lo anterior, estima que en la especie concurren todos los indicios de laboralidad que ha

Fundamentos

considerando precedente, se tuvo por establecido que la relación laboral existente entre las partes terminó el día 22 de septiembre de 2023, mediante despido verbal. En estas circunstancias, tratándose de un despido que no cumplió con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, sin invocación de causa legal para el término de la relación laboral ni de hechos que la fundamenten, así como tampoco el envío de carta de despido en la forma prescrita por dicha disposición, no cabe sino concluir que ha sido injustificado. El artículo 168 del Código del Trabajo prescribe que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:… b) En un cincuenta por ciento, si… no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;”. En consecuencia, atendido que el actor fue objeto de un despido injustificado, al haber sido despedido verbalmente y sin invocación de causal legal, se ordenará por esta circunstancia el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 50%. Para estos efectos se tendrá por última remuneración mensual del actor, en concordancia con lo señalado en la letra b) del considerando precedente, la suma de $750.000. NOVENO: Que, en cuanto al feriado legal y proporcional reclamado en la demanda, debe tenerse presente que se ha tenido por establecido que la relación laboral que existió entre las partes se extendió desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 22 de septiembre de 2023, por lo que, siendo carga de la demandada acreditar el otorgamiento y/o pago del feriado a al actor correspondiente a dicho periodo, sin que lo hubiere hecho en el presente juicio, se accederá a lo solicitado, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que, en cuanto al pago de cotizaciones de seguridad social en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP Uno), Fondo Nacional de Salud (FONASA) y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), se debe tener presente que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de deducir de las remuneraciones del trabajador las cotizaciones de seguridad social, siendo su obligación declararlas y enterarlas en los organismos correspondientes. En este sentido, el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 señala que las cotizaciones previsionales deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de P

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 172, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas legales que resulten aplicables, se declara: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don OSWALDO JOSÉ BRETO ROJAS en contra de CAUS CONSTRUCTORA SPA, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRÉS ULLOA SALGADO, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que la relación laboral existente entre las partes desde el día 16 de noviembre de 2021 terminó el 22 de septiembre de 2023 mediante despido verbal, el cual ha sido injustificado y nulo, por lo que se condenará a la demandada a pagar al actor las siguientes cantidades: 1.- $750.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.500.000 por concepto de indemnización por (2) años de servicio. 3.- $750.000 por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $987.500.- por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que, la demandada CAUS CONSTRUCTORA SPA deberá enterar en las instituciones respectivas, las imposiciones de seguridad social del actor en AFP Uno, FONASA y AFC, correspondientes a los periodos impagos, de acuerdo con lo señalado en el considerando DÉCIMO de la sentencia. Ofíciese a las entidades recaudadoras para que ejerzan, en su caso, l

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don OSWALDO JOSÉ BRETO ROJAS, trabajador, venezolano, pasaporte N°149015365, con domicilio en Calle Nueva 1, dpto. 502, Torre I, San Pedro de la Paz, y deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestacione

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