RIVERA/DONETCH
Rol
C-3779-2022
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2022, Gonzalo Camiruaga Pizarro, abogado en representaci n de do a ó ñ N lida Del Carmen L pez Ram rezé ó í , jubilada, don Pedro Norman Rivera Lillo, jubilado y don Pedro Hern ná C ceres Ramosá , jubilado, todos quienes designan domicilio en Concepci n,ó calle An bal Pinto 265, deducen demanda en contra de í Domingo Manuel Donetch S nchezá , de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Chacabuco 645 Concepci n, solicitando se le ordene rendir cuenta de suó gesti n de corretaje y administraci n de propiedades, en el plazo de 15 d asó ó í h biles o en el que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento deá presentar los demandantes una cuenta, y que sta se tenga por aprobada, sié no fuere objetada dentro del plazo que el tribunal fije. Funda la demanda en que don Domingo Manuel Donetch S nchez,á en su calidad de corredor de propiedades, recibi el encargo de arrendar yó administrar los siguientes inmuebles: departamentos 402 o B , piso 4 , del“ ” ° Edificio de calle Freire 844, Concepci n y departamento 402 yó estacionamiento n mero 7, del Edificio Cayumanqui Dos , de calleú “ ” Ongolno 266, Concepci n.ó Indica que el encargo profesional lo realiz don Luis Antonio Bravo,ó c dula nacional de identidad n mero 3.057.608-K, qui n falleci el 9 deé ú é ó diciembre de 2017, cuya posesi n efectiva se concedi por resoluci n de 13ó ó ó de julio de 2020 del Primer Juzgado Civil de Concepci n en autos rol V-ó 168-2018, la que se encuentra debidamente inscrita a fojas 2889 n meroú 2748 en el Registro de Propiedad del Conservador de Benes Ra ces deí Concepci n de 2021.ó Expone que dentro de los bienes que conformaban su patrimonio se encontraban los inmuebles encargados en administraci n al Sr. Donetchó cuya especial de herencia se acompa a en otros .ñ í Refiere que sus representados son herederos y forman parte de la comunidad quedada al fallecimiento de don Luis Antonio Bravo y en tal calidad han requerido en diversas oportunidades al
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante impetra demanda de rendici n de cuentas, solicitando seó declare la obligaci n del demandado de rendir cuenta de su gesti n deó ó corretaje y administraci n de propiedades, en el plazo de 15 d as h biles oó í á en el que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de presentar los demandantes una cuenta, y que sta se tenga por aprobada, si no fuereé objetada dentro del plazo que el tribunal fije. 2 .-° Que, el demandado contest la demanda solicitando su rechazo,ó alegando falta de legitimaci n pasiva para seguidamente negar los hechosó expuestos por la demandante. 3 .-° Que, la demandante para acreditar los fundamentos de su pretensi n acompa la siguiente prueba:ó ñó 1.- Auto de posesi n efectiva de 13 de julio de 2020 del Primeró Juzgado Civil de Concepci n en autos rol V-168-2018, a folio 1.ó 2.- Inscripci n de posesi n efectiva de fojas 2889 n 2748 deló ó ° Registro de Propiedad del Conservador de Benes Ra ces de Concepci n deí ó 2021, a folio 1. 3.- Inscripci n especial herencia de fojas 5862 n 5148 del Registroó ° de Propiedad del Conservador de Benes Ra ces de Concepci n de 2021í ó correspondiente al Departamentos 402 o B , piso 4 , del Edificio de calle“ ” ° Freire 844, Concepci n, a folio 1.ó 4.- Inscripci n especial herencia de fojas 5863 n 5149 del Registroó ° de Propiedad del Conservador de Benes Ra ces de Concepci n de 2021í ó correspondiente Departamento 402 y estacionamiento n mero 7, Edificioú Cayumanqui Dos , de calle Ongolno 266, Concepci n, a folio 1.“ ” ó 5.- Carta enviada al Sr. Donetch el 9 de agosto de 2018, a folio 1. 8.- Carta enviada al Sr. Donetch el 12 de abril de 2022, a folio 1. 9.- Serie de correos electr nicos iniciados el 16 de agosto de 2018ó entre las casillas gcamiruagap@gmail.com y domingo@donetch.cl, a folio 1. 10.- Correo electr nico de 19 de abril de 2022 al abogado del Sr.ó Donetch Cristian Medina a la casilla cmedina@mefer.cl, a folio 1. Código: XBFKXXYHXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:domingo@donetch.cl mailto:cmedina@mefer.cl C-3779-2022 Foja: 1 11.- Correo electr nico iniciado el 20 de agosto de 2018 entre lasó casillas gcamiruagap@gmail.com y domingo@donetch.cl, a folio 1. 12.- Contrato de arriendo de 16 de abril de 2012 respecto del inmueble de calle Freire N 844 Depto. 4-B y comprobantes de pago deº renta de arriendo por transferencia electr nica realizados por el arrendatarioó del inmueble antes se alado a la cuenta corriente personal del Sr. Donetchñ desde enero de 2018 a noviembre de 2022, a folio 16. 4 .-° Que, por otra parte, la demandada no rindi prueba alguna.ó 5 .-° Que, el encadenamiento l gico de las proposiciones conllevaó pronunciarse primeramente acerca de la excepci n de falta de legitimaci nó ó pasiva, a su respecto, resulta relevante precisar que la falta de capacidad procesal o legitimatio ad processum
Fallo
se declara, en su caso, la obligaci n que pesa sobre unaó determinada persona de rendir cuenta -o en que derechamente se pide que se ordene rendir una cuenta-, con el procedimiento en que se rinde la cuenta propiamente tal. Se trata de cuestiones diferentes, ligadas en una secuencia l gica, pues una primera sede procesal est concebida para que enó á ella se declarare la obligaci n que alguien tiene de rendir cuenta a otro y seó reciba esa cuenta que se haya ordenado presentar. El siguiente estadio procesal, en cambio, queda reservado a conocer y zanjar lo pertinente a las observaciones suscitadas con ocasi n de la cuenta rendida. Mientras laó secuela de lo primero corresponde a la justicia ordinaria y s lo una vez queó la cuenta rendida haya dado p bulo a su refutaci n, el asunto pasa a será ó materia de arbitraje imperativo (en este sentido, Excma. Corte Suprema, fallo de 20 de agosto de 2013, Rol N 479-2013).° Cabe asimismo hacer presente aqu que la obligaci n de rendirí ó cuenta se cumple haciendo una exposici n detallada de los hechosó ejecutados por el gestor a nombre de su representado o mandante y una declaraci n que se ale el resultado de esos hechos, debiendo ambosó ñ elementos ir acompa ados de sus correspondientes justificativos o probanzas.ñ 9 .-° Que, con la documental acompa ada a folio 1 y a folio 16, señ encuentra acreditado que al demandado se le encomend la tarea deó administrar el arriendo de las propiedades indicadas por el demandante, lo que a su turno se
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C-3779-2022 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3779-2022 CARATULADO : RIVERA/DONETCH Concepci nó , diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2022, Gonzalo Camiruaga Pizarro, abogado en representaci n de do a ó ñ N lida Del Carmen L pez Ram rezé ó í , jubilada, don Pedro Norman Rivera L
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