11º Juzgado Civil de Santiago

SALDÍAS/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

C-11159-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don José Francisco Acevedo Alliende, abogado, domiciliado en Presidente Errázuriz N°2933, oficina B, comuna de Las Condes, en representación de Minelco SpA, persona jurídica, y de don Efraín Saldías Donoso, del mismo domicilio, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, a fin que se declaren prescritas todas las acciones, derechos y obligaciones que emanan del Pagaré N° 420016289590 y se condene en costas al demandado, en caso de haber oposición. Señaló que el 10 de junio de 2015 la empresa Minelco SpA, suscribió el Pagaré N° 420016289590 a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma de $53.400.000 por concepto de capital, pagadero en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $1.504.806, con vencimiento los días 8 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 8 de julio de 2015, constituyéndose como aval, fiador y codeudor solidario don Efraín Saldías Donoso, ya individualizado. Sostuvo que su representada pagó hasta la cuota N°20 del crédito, y que por

Fundamentos

motivos financieros no pudo cumplir con el pago de las obligaciones restantes en sus respectivas fechas de vencimiento. Hizo presente que debido a lo anterior, el Banco Santander-Chile demandó ejecutivamente a Minelco SpA y a don Efraín Saldías Donoso ante el 19° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-14801-2017, instancia en la cual se embargaron cuatro bienes muebles de propiedad de su representado, sin embargo, Banco Santander no perseveró en dicha demanda, razón por la cual se solicitó el abandono del procedimiento, lo que fue acogido por resolución de 7 de noviembre de 2022, dictada por el Código: WNEHXXDHXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tribunal de la causa, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Asimismo, se solicitó el alzamiento del embargo sobre los bienes muebles, el cual de igual forma fue admitido por el tribunal, ordenándose el alzamiento de aquéllos el 17 de noviembre de 2022. En el aspecto jurídico, fundamentó su demanda en los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, sobre letras de cambio y pagarés; artículos 2492, 2493, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil. Finalmente, manifestó que el plazo para accionar ejecutivamente es de 3 años, y de 5 para la acción ordinaria. En este caso ya han pasado más de 6 años sin ninguna acción del titular del derecho. Por escrito de 5 de septiembre de 2023, compareció don Eugenio Andrés Labarca Birke, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por el gerente general don Román Blanco Reinosa, todos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 13, comuna de Santiago, quien se allana de forma total a la demanda de autos, pidiendo que se le exima del pago de las costas por cuanto consta en los documentos que el crédito existió y no ha sido negado de contrario, por lo que sólo en virtud del tiempo transcurrido su mandante ha perdido la posibilidad de cobrar el crédito. Mediante presentación de 20 de septiembre de 2023, el demandante evacuó el trámite de réplica, ratificando íntegramente el contenido de la demanda, solicitando que se acoja la misma, con costas. Por resolución de 16 de octubre de 2023, no existiendo hechos controvertidos, conforme lo dispuesto en artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose allanado la demandada a la acción impetrada, se omitió el llamado a conciliación y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don José Francisco Acevedo Alliende, abogado, en representación de Minelco SpA y de don Efraín Miguel Saldías Donoso, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Banco Santander-Chile, a fin que se declaren prescritas todas las acciones, derechos y obligaciones que Código: WNEHXXDHXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl emanan del Pagaré N°

Fallo

por tanto que se hizo efectiva la cláusula de aceleración en la fecha de presentación de dicha demanda, sin embargo, consta en antecedentes que se declaró abandono el mencionado procedimiento; d) que la presente demanda fue notificada al demandado el 17 de agosto de 2023. Cuarto: Que en el caso sub judice, es dable tener presente lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, el cual sostiene en el ámbito de la prescripción extintiva que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. No obstante lo anterior, atendido a que la obligación dineraria fue contenida en pagaré singularizado previamente, es atinente resaltar que el artículo 98 de la Ley N°18.092 establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Quinto: Que en la especie, acreditada la existencia de las obligaciones contenidas en el pagaré, punto de partida para ejercer la acción de prescripción extintiva de la acción, y habiendo transcurrido el Código: WNEHXXDHXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl término a que refiere la ley para hacerlas exigibles sin que ello haya acontecido, ya que si bien en septiembre de 2017 se presentó una dema

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11159-2023 CARATULADO : SALDÍAS/BANCO SANTANDER -CHILE Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don José Francisco Acevedo Alliende, abogado, domiciliado en Presidente Errázuriz N°2933, oficina B, comuna de Las Condes, en representación de Minelco SpA, persona jurídica, y de d

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