VARGAS/FISCO DE CHILE
Rol
O-225-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Rn esta causa RIT O-225-2023 comparecieron 1) doña BÁRBARA ODETTE VARGAS RODRÍGUEZ, técnico en enfermería de nivel superior, cédula nacional de identidad 19.195.381-9; 2) doña MARÍA FRANCISCA OJEDA POLANCO, técnico en enfermería de nivel superior, cédula nacional de identidad 19.640.918-1; y 3) doña YARITZA LUISA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, técnico en enfermería de nivel superior, cédula nacional de identidad 18.492.117-0, todas domiciliadas para estos efectos en calle Arturo Prat 696 oficina 329 Temuco, interponiendo demanda en contra del FISCO DE CHILE, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE LOS LAGOS del giro de su denominación, RUT 61.806.000-4, representada legalmente por el Procurador Fiscal de la Región de Los Lagos don Natalio Vodanovic Schnake, abogado, cédula nacional de identidad 7.438.200-2, ambos con domicilio en Independencia 630, piso 3, oficina 311, Valdivia. Interpone demanda laboral por despido injustificado y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador. Se refiere a la legitimación pasiva. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, dice que ante la inminente llegada de la pandemia por Covid-19 a nuestro país, la autoridad competente decretó estado de alerta sanitaria mediante Decreto N°4 de 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, a fin de otorgar facultades al aparato del Estado para enfrentar la contingencia que esto provocaría. Así el artículo 2 N°1 del referido decreto autorizó a la Subsecretaría de Salud Pública para “Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.” Es en este marco que los demandantes fueron contratadas por la SEREMI de Salud de esta región bajo las normas del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que la remuneración para efectos indemnizatorios es de $778.000 para doña Bárbara Odette Vargas Rodríguez; $650.000 para doña María Francisca Ojeda Polanco; y $650.000 para doña Yaritza Luisa Rodríguez Velásquez. 2) Que las demandantes prestaban los servicios que se indican en la demanda en virtud de contrato de trabajo. SEGUNDO: Que el artículo 10 del Código Sanitario que invoca la demandada, dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste”. TERCERO: Que tal como lo sostiene la demandada, el artículo 10 del Código Sanitario es una norma de carácter excepcional, ya que permite a la administración pública contratar, “por períodos transitorios” personal, sin más requisitos que los establecidos en la ley laboral. Por ello dicha norma debe interpretarse de forma restrictiva y en consecuencia, los contratos suscritos al amparo de dicha norma no pueden mutar a contratos de carácter indefinidos, desechándose la alegación de la parte actora en dicha materia. CUARTO: Que con la prueba documental acompañada por las partes, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y considerando los hechos reconocidos en los escritos de demanda y contestación, es posible establecer como ciertos los siguientes hechos, ordenados cronológicamente, respecto de la demandante doña Bárbara Odette Vargas Rodríguez: 1) Que el 12 de agosto de 2020 la Secretaría Ministerial de Salud suscribió contrato de trabajo con la demandante Vargas Rodríguez en virtud del cual la actora se obligó a prestar servicios consistentes en las actividades que se detallan en el contrato. Se señala además que ellas “se desempeñan dentro del marco establecido por el decreto N°4, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, que decreta Alerta Sanitaria por brote de Covid-19 y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud, en adelante “el Decreto”. En la cláusula n°8 las partes establecen que le contrato tendrá una vigencia “hasta el 30 de septiembre de 2020 o la fecha hasta la que se extienda la Alerta Sanitaria, en caso de que ello ocurra. Se deja constancia que el trabajador inició sus labores en virtud del presente contrato el 12 de agosto de 2020”. Lo anterior está acreditado con el contrato de trabajo de folio 31. 2) El 1 de octubre de 2020 la Secretaría Ministerial de Salud y la demandante Vargas Rodríguez suscribieron anexo de
Fallo
por estas situaciones ya estaba cansada se sentía discriminada porque le decían “que éramos las fuero” así las conocían y por otros problemas personales ya que estaba pasando por una separación. En ese tiempo, y con licencia psiquiátrica vigente le llegó por correo electrónico, con fecha 09/06/2023, su despido, por cuanto prácticamente esperaron que solo termine su fuero para despedirla. Hasta la fecha sólo le han pagado el mes de mayo completo, en junio se le pagaron $30.000 sin que exista finiquito. Su última remuneración mensual de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $650.000. Su historial de contratos suscritos es como el que sigue: el 14 de enero de 2021, suscribe contrato de trabajo que tenía vigencia hasta “que se extienda la estrategia de barreras sanitarias durante la Alerta Sanitaria”, así entonces sigue una serie de anexos, siento el último suscrito el 01 de enero de 2023 el que en su parte pertinente reza lo siguiente “…de común acuerdo dejan constancia que el presente anexo de contrato se prorroga en los términos pactados en el contrato primitivo teniendo como fecha de término el 29 de mayo de 2023”. Pese a la caducidad establecida, llegada la fecha, la demandante no suscribió ningún otro anexo continuando con la prestación de servicios con conocimiento de la demandada y su manifiesta voluntad en este sentido. En cuanto a la naturaleza jurídica de los contratos dicen que eran a plazo fijo, en el marco de lo dispuesto en el
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Osorno, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Rn esta causa RIT O-225-2023 comparecieron 1) doña BÁRBARA ODETTE VARGAS RODRÍGUEZ, técnico en enfermería de nivel superior, cédula nacional de identidad 19.195.381-9; 2) doña MARÍA FRANCISCA OJEDA POLANCO, técnico en enfermería de nivel superior, cédula nacional de identidad 19.640.918-1; y 3) doña YARITZA LUISA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, técni
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