Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

CABELLO/

Rol

V-90-2022

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece ANA MARÍA CABELLO JORQUERA, domiciliada en Carampangue 457 departamento 203, quien solicita autorización para enajenar las propiedades y derechos de aguas, que le corresponden a su tío, don LUIS EDUARDO JORQUERA VARGAS, Cédula Nacional de Identidad Nro 3.050.730-4, domiciliado actualmente en Hogar Sagrados Corazones de Jesús y María Chépica, calle Bartolomé del Real N° 87 Chépica, representación que enviste por tener el cargo de curadora de sus bienes. Refiere que, por causa en procedimiento voluntario seguida ante el 1° Juzgado de Letras y Menores de San Fernando, caratulado “Cabello/”, RIT V-302-2016 de fecha 7 de marzo del 2017, se establece a su persona como curadora general, legitima y definitiva respecto de los bienes de su tío, cargo que aceptó de conformidad a la ley. Señala que, de la sentencia antes referida no hubo oposición alguna, cumpliendo con los trámites de rigor y conforme a la exigencia legal, dicha sentencia fue inscrita en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, de la ciudad de San Fernando a fojas N° 871 correspondiente al año 2017. Indica, que durante el año 2019 se tramitó ante este mismo tribunal, la autorización para enajenar los mismos bienes que en esta oportunidad, en causa caratulada “Cabello/” Rol V-19-2021, la cual se encuentra ejecutoriada, pero respecto de la cual no fue posible llevar a cabo la enajenación, ello por diversas razones. Señala, que las propiedades de las cuales es dueño su tío LUIS EDUARDO JORQUERA VARGAS corresponden a las siguientes: 1).- La Parcela número 9 del Proyecto de Parcelación del Predio rustico denominado Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en la Comuna de Palmilla y Peralillo, con una Código: WRHXXXZKXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 superficie aproximada de 11, 1 hectáreas y deslinda Norte, con asentamiento El Olivar, camino de por medio, con sitio número uno y Bien C

Fundamentos

motivos que indican. Adquirió esta propiedad por compraventa a don Manuel Benito Galaz Catalan la cual se encuentra inscrita a fojas 1.945 Nº 1681 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. (Reinscripción). Esta propiedad se dividió en 21 sitios.-Rol de Avalúo 65-20 Palmilla.- 2).- Derechos de Aprovechamiento de Aguas consistentes en 0,504 acciones del Canal Lihueimo, destinados a riego de la Parcela número 9 del Proyecto de parcelación del Predio Rustico denominado Sagrado Corazón de Jesús ubicado en la comuna de Palmilla, derechos inscritos a fojas 248 N° 222 del registro de Propiedad de Aguas del Año 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. - 3).- Retazo de terreno ubicado en calle Cardenal Caro de la ciudad y comuna de Peralillo, departamento de Santa Cruz cuyos deslindes son; Norte, en treinta y cinco metros con José Núñez; Sur, treinta y cinco metros con resto del predio; Oriente, en quince metros con Orlando Olivos; y Poniente, en quince metros con calle Cardenal Caro.- Adquirió esta propiedad por compra que hizo a don Alejandro Soto Gaete. La cual se encuentra inscrita a fojas 669 Nº 608 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. (Reinscripción). Rol de Avalúo 44-12 Peralillo.- Refiere, que en cuanto a la necesidad para solicitar la enajenación de los bienes inmuebles y derechos de aguas, esta recae en que son el únicos bienes de valor de don LUIS JORQUERA, es por dicha razón que solicita enajenar la unidad económica que forman ambos bienes, así como sus derechos de aguas, ya sea en su totalidad o por sitios individualmente considerados, ya que los beneficios económicos que reportaría la enajenación solicitada, permitiría concurrir al pago de las necesidades de su tío, ello dado que su condición actual no le permite generar recursos económicos de manera autónoma. Sostiene, que en cuanto a la autorización para enajenar se hace valer por lo señalado en el artículo 393 del C. C., el cual dispone. “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta.” Indica que, sin perjuicio de la autorización judicial, la norma exige que la enajenación se haga en pública subasta, conforme al artículo 392 CC, por lo cual solicita ordenar, previo trámites legales, día y hora para su realización. Código: WRHXXXZKXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por último, indica que, de acuerdo a la estimación comercial realizada a 1) La propiedad, parcela N°9 y sus derechos de aguas respectivos, individualizados con el N°1 y 2, se enajenaría en, a lo menos, $158.621.265, o en $7.553.525 cada uno de los 21 lotes de subdivisión; 2)

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita se le autorice a la enajenación de los inmuebles individualizados y derechos de aguas, conforme a los antecedentes indicados en su presentación. A folio 10 consta informe de defensor público A folio 16 consta información sumaria de testigos A folio 20 consta informe de diligencia informativa A folio 21 consta informe de Hogar Sagrados Corazones de Jesús y María Chépica A folio 25 Citación a oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 Doña ANA MARÍA CABELLO JORQUERA, quien solicita la autorización para enajenar las propiedades y derechos de aguas, que corresponden a su tío, don LUIS EDUARDO JORQUERA VARGAS, representación que enviste por tener el cargo de curadora de sus bienes, cuyos fundamentos han sido previamente expuestos. SEGUNDO: Que, para fundamentar su solicitud, la peticionaria acompaña a la presente gestión los siguientes antecedentes: 1).- Copia de la sentencia y ejecutoria de nombramiento de curador, donde se declara la interdicción de don Luis Eduardo Jorquera Vargas y se procede al nombramiento de doña Ana María Cabello Jorquera como Curadora General. 2).- Copia de la inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando a fojas 840 N° 871 correspondiente al año 2.017, de la sentencia. Código: WRHXXXZKXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3).- Copia de los registros de Propie

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-90-2022 CARATULADO : CABELLO/ Peralillo, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece ANA MARÍA CABELLO JORQUERA, domiciliada en Carampangue 457 departamento 203, quien solicita autorización para enajenar las propiedades y derechos de aguas, que le c

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