ORELLANA/
Rol
V-229-2022
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don Edgar Pacheco Aros, abogado, en representaci n de don ó LUIS FELIPE ORELLANA CORNEJO, empresario, seg n se acreditara, ambos con domicilio paraú estos efectos en Avda. Bosques de la Pir mide N 990, depto. 602, de laá ° comuna de Vitacura, Santiago, quien viene en solicitar la inscripci n deó la motocicleta marce Ducati, modelo Senna 916, a o de fabricaci n 1995,ñ ó color gris, motor N ZDM916W4*004504*, chasis N° ° ZDM916S*004994*, de 916 cent metros c bicos, propulsada por bencina ,í ú peso bruto vehicular 187 kilos, sin placa patente e inscripci n en eló Registro de Veh culos Motorizados, dependiente del Servicio de Registroí Civil e Identificaci n, a nombre de su representado en el registro nacionaló de veh culos motorizados.í Refiere que dicho veh culo fue adquirido por compraventaí efectuada a don Conrado R os Ortega, con fecha 09 de enero de 2017, ení la suma de $ 2.450.000.- mediante contrato privado de compraventa. Que a fin de acreditar sus dichos el solicitante acompa :ñó Copia del contrato privado de compraventa del veh culo cuyaí inscripci n se solicita.ó Set de seis fotograf as del veh culo materia de la presente gesti n.í í ó Mandato otorgado por escritura p blica ante Notario de Santiagoú do a Mar a Patricia Donoso Gomien, de fecha 24 de agosto de 2022.ñ í Código: CHFMXXXYTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la presente gesti n, el solicitante ha de acreditaró en definitiva la propiedad sobre el veh culo respecto del cual pretende suí inscripci n, adem s de cumplir con las formalidades expresadas en losó á incisos segundo, tercero y cuarto del art culo 43 de la ley 18.290.í Segundo: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensi n,ó el solicitante acompa a folio 1, documento consistente en copia deñó contrato privado de compraventa de fecha 09 de enero de 2017, mediante el cual acredita la adquisici n del veh culo referido en lo expositivo de laó í presente solicitud. Tercero: Que a folio 9, se encuentran agregada la inspecci nó practicada al veh culo materia de autos, por el organismo pertinenteí designado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto de las caracter sticas del veh culo, las que resultan coincidentes con loí í expuesto por el peticionario en especial del n mero de chasis y motor.- ú Cuarto: Que a folio 13, se evacu el informe del Servicio deó Encargo y B squeda de Veh culos de Carabineros de Chile, el cualú í concluye que el veh culo periciado corresponde al veh culo materia deí í autos, no registrando por lo dem s encargo policial pendientes por robo uá otro tipo de delito, haciendo presente que el SEBV, no se cuenta con informaci n en relaci n con veh culos internados bajo un r gimen especialó ó í é de aduana, situaci n en la que se podr a encontrar este tipo de veh culo,ó í í por lo que se sugiere solicitar informaci n respecto de la documentaci nó ó usada para su internaci n al pa s.ó í Quinto: Que a folio 24, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, quien informa que el veh culo se alado no se encuentraó í ñ inscrito, haciendo presente que de la vista de los informes detallados precedentemente, coinciden el n mero de motor y chasis.ú Sexto: Que a fojas 19 rola informaci n sumaria de testigos, en laó cual deponen don Ricardo Felipe Flores Araya, c.i. 13.692.827-9 y don Tom s Pablo Orellana Cornejo, c.i. 12.648.740-1, quienes expresaron queá Código: CHFMXXXYTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 conocen al solicitante y que saben que compr el veh culo materia de laó í presente gesti n. ó S ptimo:é Que en definitiva, la observaci n hecha por el SEBV deó la inscripci n fue la falta de acreditaci n del ingreso del veh culo aó ó í territorio nacional. En este escenario, dicha acreditaci n, tal y como advirti el SEBVó ó en su oportunidad, no se produjo por parte del solicitante, lo que conlleva en definitiva, tal y como se razon al motivo primero, a no haberseó acreditado de manera fehaciente la propiedad sobre el veh culo sublite.í Octavo: Que, igualmente debe tener presente que para proceder a la primera inscripci n, tal como es el caso de autos, al tener de loó dispuesto en el art culo 39 bis de la Ley N 18.290, se debe presentar í ° la“ respectiva factura electr nica, documentos ad
Fallo
se declara: Que se rechaza la solicitud de lo principal de folio 1. Reg strese.í PRONUNCIADA POR DO A LIDIA FERRADAÑ VALDEBENITO, JUEZA SUPLENTE. jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé Código: CHFMXXXYTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-17T11:43:08-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-229-2022 CARATULADO : ORELLANA/ Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don Edgar Pacheco Aros, abogado, en representaci n de don ó LUIS FELIPE ORELLANA CORNEJO, empresario, seg n se acreditara, ambos con domicilio paraú estos
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