14º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./ARANCIBIA

Rol

C-7140-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado en Never a 4631, oficinaí 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en representaci n de CAR S.A.,ó sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito, representadaó ó é legalmente por don Mat as Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por don Christianí Gonz lez Salazar, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Estado N 91, piso 2,á º comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contraó de don Jorge Alejandro Arancibia Mu oz, ignora profesi n u oficio, domiciliado enñ ó Oficina Solferino 211, comuna de Antofagasta y/o Cerro Chacaya 8723, Antofagasta, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que su representada es due a del pagar N 100002657271 que se indicañ é ° acompa ar en el primer de la demanda, suscrito a la orden de CAR S.A., por elñ demandado representado por Ricardo Sebasti n D az Schweizer, Rut 17.994.877-K,á í ignora profesi n u oficio, domiciliado en Hu rfanos1060, Comuna de Santiago y ste, aó é é su vez en representaci n de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada.ó Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $ 4.052.355.-, por concepto de capital,é que el demandado se oblig a pagar a su representada el d a 10/04/2023ó í Se ala que el capital adeudado no devenga intereses hasta la fecha de su vencimiento.ñ En caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligaci n se devengar n por todoó á el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con una tasa equivalente al m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noá é reajustable, seg n el monto y plazo de esta operaci n. Asimismo, se estableci que todasú ó ó las obligaciones que emanan del pagar ser n solidarias para el suscriptor y dem sé á á obligados al pago, y ser n indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme loá disponen los art culos 1526 N 4 y 1528, ambos del C digo Civil, liber ndose al tenedorí ° ó á de la oblig

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior, los que doy por expresamenteñ ú reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con perder el t tulo, eficacia ejecutiva respecto del demandado, laí obligaci n contenida en el pagar de autos, es nula.ó é De la interpretaci n arm nica de los art culos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154ó ó í del C digo Civil, no puede reconocerse validez al mandato y por ende a la obligaci nó ó contra da en virtud de ste, en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte yí é beneficie o favorezca al mandatario por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo.ó El art culo 2.147 del C digo Civil, dispone que el mandatario podr usar los medios queí ó á le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminos del mandato, pero, en ese caso, se leé proh be al mandatario apropiarse de cu nto excede al beneficio o minore el gravamení á que los designados en el mandato, y le ser imputable la diferencia.á De esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideasó fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que queda limitada a todo cu nto beneficia aó ó á la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un titulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Por su parte, de conformidad a la parte final del art culo 1.461 del C digo Civil hay objeto il cito en todo contrato o actoí ó “ í prohibido por las leyes norma que debe necesariamente relacionarse con el art culo 10” í del mismo C digo, de acuerdo al cual, los actos que proh be la ley son nulos y deó í ning n valor. En el mismo sentido el inciso 1 del 1.682 del citado cuerpo legal prescribeú º que la nulidad producida por un objeto il cito es una nulidad absoluta.í El pagar de autos se ha suscrito contraviniendo las facultades que se confirieron en elé poder, al liberarse al beneficiario de la obligaci n de protesto y al otorgarse la firmaó autorizada ante notario, ambas acciones no permitidas, por lo que adolece de objeto il cito y, en raz n de ello, es nulo absolutamente. El poder conferido en parte algunaí ó otorgaba esas potestades. De las normas citadas de la Ley N 18.092, se infiere que tanto° la firma del notario como la liberaci n de la obligaci n de protesto son elementosó ó circunstanciales que pueden o no concurrir en un pagar y, como tales, para existiré requieren una voluntad expresa al respecto. Ahora bien, el mandato que consta en autos s lo autorizaba al mandatario para suscribir un pagar , sin expresar que esto deb a oó é í pod a hacerse ante notario o liberar de la obligaci n de protesto al portador, de lo queí ó se concluye que el mandatario que obr de ese modo se extralimit en sus facultades.ó ó Como consecuencia de lo anterior, al suscribirse los pagar s de autos se ha obrado siné que exista volu

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, por el t rmino legal, fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre losé á cuales debe recaer la misma. Consta la notificaci n de dicha sentencia interlocutoria, aó ambas partes, a folio 26 y 27.- A folio 29, con fecha 20 de septiembre de 2023 se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Ignacio Pinto Basaure, en representaci n judicial de CARó S.A, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Jorge Alejandro Arancibia Código: XPKBXXWTMXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7140-2023 Foja: 1 Mu oz; fundando su acciñ ón en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don Jorge Alejandro Arancibia Mu oz, opone a la ejecuciñ ón seguida en su contra las excepciones de los N° 7,y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompa ñó los siguientes documentos: 1.- Pagar N OP 100002657271 a la orden de CAR S.A., por la suma de $ 4.052.355,é ° con fecha de vencimiento 10 de abril de 2023, suscrito por don Ricardo Sebasti n D azá í Schweizer, en representaci n de CAR S.A. y ste en repre

Texto Completo (Preview)

C-7140-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7140-2023 CARATULADO : CAR S.A./ARANCIBIA Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado en Never a 4631, oficinaí 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en representaci n de CAR S.A.,ó sociedad d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica