14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/HUICHAMÁN

Rol

C-3404-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Patricio Andr s Pacheco Cofr , do a Daniela Rubilar Urrutia, doné é ñ Javier G mez Leiva y do a Martina Duran Ram rez, abogados, mandatarios judicialesó ñ í de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 Segundo Piso, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Jorge Huichaman Espinoza, ignoran profesi n u oficio, domiciliado en Teniente Bello 2726ó Lomas de Maip , comuna de Maip y en Teniente Bello 2726 LT 9 Mz F, Comuna deú ú Maip , en virtud de los siguientes argumentos.ú Se alan que su representado, el Banco de Chile, es due o y leg timo tenedor del pagarñ ñ í é a la vista signado con el n mero 4349565001780281, que indican acompa ar en unú ñ otros de la presentaci n, suscrito con fecha 23 de enero de 2023, por la suma deí ó $5.236.208, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S.A., representadaé por do a Victoria Olivero Figueroa, factor de comercio, y este ltima a su vez, enñ ú representaci n del deudor don Jorge Huichaman Espinoza, seg n consta en el Contratoó ú de Apertura de Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito, que formaé ó é parte del Contrato Unificado, que indican acompa ar en un otros de la demanda, elñ í que se encuentra firmado por el demandado. Indican que de acuerdo con lo pactado en el pagar , la cantidad adeudada devengar aé í desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, el m ximo inter s que permite laó á é ley estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables.é Agregan que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeud ndose ená consecuencia la cantidad de $5.236.208, suma a

Fundamentos

motivos:é a) Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que no se aparej o acompa en autos eló ó ó ñó recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorer a.í b) Por no cumplir los pagar s con los requisitos se alados por la Ley para su uso legalé ñ (timbraje, numeraci n y registro).ó Finaliza indicando que atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no autoriz su uso legal, sostengo, adem s que es dable suponer que dicho tributo no haó á sido pagado total y oportunamente por el demandante. En este orden de cosas, a la luz de las disposiciones legales citadas y analizados los antecedentes del t tulo que se exponení en la demanda, se concluye que no se encuentra acreditado, en modo alguno, el cumplimiento de la obligaci n tributaria aludida, lo que les priva de m rito ejecutivo yó é hace procedente que se acoja la presente excepci n.ó C.- FALTA DE LIQUIDEZ DE LA OBLIGACI NÓ Indica que no existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo se alado por el ejecutante no es real. En efecto, el demandante se ala que se adeuda loñ ñ que no es efectivo, pues lo que se debe asciende a un monto mucho menor. Tampoco se explica c mo se determina esa suma, que es capital, que es inter s, que es lo que se debeó é y que es lo que no se debe. No se acompa tabla de pagos o estado de cuenta. Enñó definitiva, simplemente, se firm un documento por un mandatario aparente que excedeó Código: DPGLXXPXEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3404-2023 Foja: 1 sus facultades por un monto arbitrario, por lo que, existiendo esta manifiesta falta de liquidez de la deuda, resulta procedente que se acoja esta excepci n.ó D.- OMISI N DEL PROTESTO DEL PAGARÓ É Se ala que de conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la Leyñ N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, es requisito indispensable para que el t tulo° é í tenga m rito ejecutivo, que se haya procedido al protesto del efecto de comercio, actoé jur dico que en el caso de autos no se realiz y que a mayor abundamiento, el Art culoí ó í 76 de la citada ley se ala que Ning n otro documento o diligencia puede suplir lañ “ ú omisi n del protesto .ó ” Sostiene que de los art culos se alados se desprende que las formalidades y diligenciasí ñ se aladas protesto- no pueden suplirse por ninguna otra. El ejecutante no dioñ – cumplimiento al procedimiento previsto en la ley en materia de protesto y que obliga a realizar dicha diligencia. Indica que as las cosas, no habi ndose cumplido con dicho tr mite esencial, tampoco esí é á posible que se siga adelante con la ejecuci n, toda vez que falta uno de los requisitosó establecidos por la ley para que los t tulos est n revestidos de fuerza ejecutiva, seaí é absolutamente, sea con relaci n al demandado. Procede, en consecuencia, acoger laó presente excepci n por esta causa, con costas.ó Manifiesta

Fallo

por tanto, dictar una normativa que ampare el fraude o la morosidad Tributaria. De esta manera, trat ndose de un documento queá requiere para hacerse valer en juicio y, a mayor abundamiento, para pretender m ritoé ejecutivo, que previamente se acredite el pago de los tributos correspondientes, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorer a y debe elí Código: DPGLXXPXEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3404-2023 Foja: 1 documento cumplir, adem s, con los requisitos de la Ley de Impuesto y Estampillas y delá Servicio de Impuestos Internos. Los requisitos que contempla el Decreto Ley respecto de los documentos mencionados en el N 3 de su art. 1 son los siguientes:° ° a. Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos internos. b. Deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos. c. Deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. Que examinado el pagar acompa ado, f cilmente se concluye que este no fueé ñ á presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, como se ha dicho, este Servicio P blico no autoriz su uso legal, puesto que manifiestamente elú ó pagar en cuesti n carece de la aposici n del timbre de presi n utilizado para el timbrajeé ó ó ó respectivo y procedente. Adem s, el pagar no se encuentra numerado por el Servicio ená é cuesti n.ó Manifiesta en resumen, dicha defensa sostiene que el pretendido pagar no pue

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C-3404-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3404-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HUICHAM NÁ Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparecen don Patricio Andr s Pacheco Cofr , do a Daniela Rubilar Urrutia, doné é ñ Javier G mez Leiva y do a Martina Duran Ram rez, abogados, mandatarios judicialesó

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