4º Juzgado Civil de San Miguel

CARMONA/

Rol

V-235-2021

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece don MICHEL SEBASTI N CARMONAÁ PICARTE, chileno, casado, dependiente, c dula de identidad N° 15.444.551-K,é domiciliado en calle Linares N° 0627, Malaqu as Concha, comuna de La Granja,í en representaci n de su hija menor de edad G NESIS ANA S CARMONAó É Í MARCHANT, c dula de identidad N° 23.602.072-K, quien solicita se acceda alé cambio de apellido de esta ltima, en cuanto a modificar su apellido materno deú “MARCHANT” a “VERGARA”. Indica que consta en certificado de nacimiento de fecha 24 de marzo de 2011, inscrito en el Registro Civil e Identificaci n de la comuna de Coquimbo, bajoó el n mero de inscripci n 505, registro S del a o 2011, que su hija fue inscrita conú ó ñ el nombre de “G NESIS ANA S CARMONA MARCHANT”, teniendo el primerÉ Í apellido del padre y luego el de su madre. Expone que la Ley N° 17.344 autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, refundida por el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del a oñ 2000, el cual se ala en su art culo primero que “ñ í Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimientoó . Código: LXXYXJNTXZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificaci n deó inscripci n de Registro Civil e Identificaci n, o del uso de nombre y apellidoó ó distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n adoptivaó ó o adopci n, cualquier persona podr solicitar por una sola vez, que se le autoriceó á para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) cuando uno u otro sean rid culos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;í b) cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivosá ñ plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Considera que la situaci n de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ala el art culo 1° de la Ley N° 17.344, que todañ í persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento, y que cualquiera personaó podr solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres oá apellidos, o ambos a la vez, en caso que, seg n lo dispone la letra a) de estaú norma, cuando “unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente”, y la letra b) contempla la hip tesis cuando “ó el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, con nombres oá ñ apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. SEGUNDO: Que, en el mismo sentido, el inciso tercero del art culo 1° deí la Ley N° 17.344, se ala que ñ “En los casos en que una persona haya sido conocida durante m s de cinco a os, con uno o m s de los nombres propios queá ñ á figuran en su partida de nacimiento, el titular podr solicitar que se supriman ená Código: LXXYXJNTXZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la inscripci n, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientesó menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado”. TERCERO: Que cabe tener presente la funci n que cumple el nombreó como un derecho de la personalidad, el cual se encuentra codificado en tratados internacionales referentes a derechos inherentes de la persona. As , por ejemplo, elí Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos establece, en su art culo 24.2,í í que todo ni o ser inscrito despu s de su nacimiento y deber tener un nombre; elñ á é á art culo 18 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, que se titulaí ó precisamente “Derecho al nombre”, proclama un derecho de toda persona al nombre propio y a los apellidos de sus padres o al menos de uno de ellos. La Convenci n sobre Derechos del Ni o, por su parte, establece en sus art culos 7 y 8ó ñ í el derecho al nombre del menor y la obligaci n del Estado a respetarlo. ó CUARTO: Que por otro lado, atendida la edad de la persona beneficiada con el cambio solicitado, cobra relevancia el principio del inter s superior del ni o,é ñ que es uno de los principios primordiales de nuestro ordenamiento jur dico. En estaí l nea y aterrizando su contenido, seg n lo ha manifestado la Excelent sima Corteí ú í Suprema en el rol de ingreso N° 6219-2018, ste debe ser aplicado en elé siguiente sentido: “Octavo: Que, conforme los contornos doctrinales referidos a la noci n deó inter s superior del ni o, su contenido debe ser aplicado en el caso concreto comoé ñ doble herramienta: por un lado, como criterio de control, en el sentido de que el ejercicio de los derechos y obligaciones correlativas respecto de los ni os seañ correctamente efectuado; y como criterio de soluci n, en cuanto a c mo la noci nó ó ó misma de inter s del ni o debe dirigir la decisi n en este caso jurisdiccio

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y dispuesto en las normas legalesé citadas, esto es, Ley N° 17.344 sobre cambio de nombre, y art culos 17 y 18 deí la Ley N° 4.808. Concluye pidiendo acceder a lo solicitado, previo conocimiento de la causa, autorizando el cambio de apellido de su hija “Marchant” por “Vergara”, pasando en definitiva de “G nesis Ana s Carmona Marchant” a “G nesis Ana sé í é í Carmona Vergara”. Para acreditar su aserto, acompa a a folio 1, la siguiente prueba documental:ñ 1. Certificado de nacimiento de G nesis Ana s Carmona Marchant, c dula deé í é identidad N° 23.602.072-K, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó A folio 5, se da curso a la solicitud, ordenando la pr ctica de los tr mitesá á legales. A folio 13, rola el oficio respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, el que informa:ó 1. Consta en sus registros la inscripci n de nacimiento N° 505, Registro S, deló a o 2011, de la circunscripci n de COQUIMBO, siendo titular de ella lañ ó menor G NESIS ANA S CARMONA MARCHANT, nacida el 23 de marzoÉ Í de 2011, consign ndose en el rubro correspondiente al padre a don Michaelá Sebasti n Carmona Picarte, y en el correspondiente a la madre, a do aá ñ Danaes Andrea Marchant Riveros. 2. Que en la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha de la revisi n de laó ó misma en la base de datos computacional del Servicio, consta subinscripci nó de cuidado personal ante el Oficial Civil de Adjunto de La Granja, con fecha 4 de ju

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-235-2021 CARATULADO : CARMONA/ San Miguel, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que a folio 1, comparece don MICHEL SEBASTI N CARMONAÁ PICARTE, chileno, casado, dependiente, c dula de identidad N° 15.444.551-K,é domiciliado en calle Linares N° 0627, Malaqu as Concha,

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