MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-257-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.779.035-5 en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.907.760-K, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 2004, Providencia, Santiago, solicitando con fecha 11 de mayo de 2023, la concesión de exploración denominada “SOBEK 10C”, sobre una superficie de 200 hectáreas, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Alto del Carmen, Provincia del Huasco, Región de Atacama SEGUNDO: Que tal pedimento se publicó el día 5 de junio de 2023, en el Diario Oficial de la República de Chile N° 43.569, Boletín Oficial de Minería CVE 2323779 y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas Alto del Carmen, con fecha 25 de mayo de 2023, a fojas 465 Nº 188 mismo año TERCERO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo 1.000 metros en sentido Norte-Sur, por 2.000 metros Este–Oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas UTM: V1 6.834.000,00 metros Norte 430.000,00 metros Este V2 6.834.000,00 metros Norte 432.000,00 metros Este V3 6.833.000,00 metros Norte 432.000,00 metros Este V4 6.833.000,00 metros Norte 430.000,00 metros Este Y correspondiendo su punto medio a la intersección de la ordenada 6.833.500,00 metros Norte con la abscisa 431.000,00 metros Este. CUARTO: Que a fojas 8, rola Ordinario N° 00004708, de fecha 28 de agosto del 2023, mediante el cual el Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, informó con observaciones infringe Art. 22 N° 2 de del Reglamento del Código de Minería en el plano de la solicitud de sentencia constitutiva, ordenando el Tribunal poner en conocimiento del interesado dichas observaciones para los trámites de rigor QUINTO: Que puestas en conocimiento del interesado las observaciones señaladas en el motivo anterior, éste hizo presente al Tribunal, dentro del plazo contemplado en el artículo 57 del Código de Minería en cada oportunidad, el haber solucionado las mismas. SEXTO: Que en el folio 15, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, quien mediante Ordinario N° 5108 de fecha 10 de octubre de 2023, indicó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a ley, y que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Código: QTBXXXLJVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. OCTAVO: Que en el folio 19, y con fecha 17 de octubre de 2023, se ordenó traer los autos para
Fallo
fallo Por estas consideraciones y lo dispuesto además con los artículos 1, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “SOBEK 10C”, Rol Nacional N° 03304-8041-6, por 200 hectáreas aprobadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA., ya individualizado, y apruébese su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL Nº V-257-2023. Dictada por doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar, a diecinueve de Octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: QTBXXXLJVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T12:22:13-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-257-2023 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ Vallenar, diecinueve de Octubre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.779.035-5 en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA., sociedad chilena d
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