BANCO SANTANDER -CHILE/RAMOS
Rol
C-2097-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, domiciliado en calle Balmaceda Nº 2572 oficina 301, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Industrial, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, entidad del giro de su denominación cuyo representante legal es doña Ximena Hernández Garrido, chilena, ingeniero civil, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, quien en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República a través de Banco Santander-Chile, deduce demanda ejecutiva en contra de don Jorge Ramos López, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Magallanes Nº 725 Población Lautaro de Antofagasta, en virtud de los siguientes antecedentes: Expone que el título cuyo cobro se persigue en autos corresponde al Pagaré suscrito con fecha 21 de abril de 2023, por Banco Santander-Chile, en representación de don Jorge Ramos López, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley 20.027, por las sumas de 481,6921 U.F., con vencimiento al 1 de mayo de 2023. Menciona que de acuerdo a lo pactado en el pagaré, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, se estipuló en el título que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco a partir de esa misma fecha a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima conven
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eliseo Santelices Miranda, en representación de Banco Santander –Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Ramos López y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 481,6921 U.F., equivalente en pesos al día 22 de mayo de 2023, por la suma de $ 17.339.952. (Diecisiete millones trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y dos pesos) Código: EQZBXXXXXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más intereses y costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 9 y 7 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó la siguiente documental: pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N° 1730-2023 en la Secretaría de este Tribunal, Copia autorizada de escritura de fecha 2 de octubre de 2020, Repertorio Nº 2.632-2020, poder especial de para suscribir pagarés, otorgada por la 37 ° notaria de Santiago Nancy de La Fuente, Copia del mandato judicial especial otorgado por la Tesorería General De La Republica al Banco Santander-Chile, de fecha 23 de septiembre de 2014, Repertorio 10529-2014. CUARTO: Que la parte ejecutada acompañó al proceso la siguiente documental: 1. Copia Simple de Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según Ley 20.027, de fecha 9 de junio del año 2010. 2. Copia Autorizada de Sentencia de Casación en el Fondo dictada por la Excelentísima Corte Suprema de fecha 19 de marzo de 2018, causa ROL 42468- 2018. 3. Copia Autorizada de Sentencia de Casación en el Fondo dictada por la Excelentísima Corte Suprema de fecha 31 de mayo de 2018, causa ROL 42497- 2018. 4. Certificado de retención de impuestos, de fecha 4 de agosto de 2023, emitido por Tesorería General De La Republica. QUINTO: Que, en primer término la parte ejecutada opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil , alegando que ha efectuado pago parcial de la deuda. En este sentido y para acreditar su alegación, el ejecutado acompañó a la causa Certificado de retención de impuestos, de fecha 4 de agosto de 2023 y consulta estado de renta emitido por Tesorería General de la Republica que indica los datos del crédito universitario, número de retención folio 704816484, monto deuda 34,64 unidades tributarias mensuales, tipo de pago depósito, con fecha de liquidación del 12 de abril de 2023, cuyo retenedor es Banco Santander –Chile, el que se tuvo por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señala la resolución de fecha 30 de agosto de 2023,, el cual no fue objetado por la parte contraria, dentro del plazo que tenía
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba. Con fecha 30 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eliseo Santelices Miranda, en representación de Banco Santander –Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Ramos López y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 481,6921 U.F., equivalente en pesos al día 22 de mayo de 2023, por la suma de $ 17.339.952. (Diecisiete millones trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y dos pesos) Código: EQZBXXXXXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más intereses y costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 9 y 7 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó la siguiente documental: pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N° 1730-2023 en la Secretaría de este Tribunal, Copia autorizada de escritura de fecha 2 de octubre de 2020, Repertorio Nº 2.632-2020, poder especial de para suscribir pagarés, otorgada por la 37 ° notaria de Santiago Nancy de La Fuente, Copia del mandato judicial especial otorgado por la Tesorería General De La Republica al Banco Santander-Chile, d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2097-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/RAMOS Antofagasta, diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, domiciliado en calle Balmaceda Nº 2572 oficina 301, en mi calidad de mandatario judicial y en represe
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