BANCO SANTANDER- CHILE/AGRICOLA PEREZ MADARIAGA Y CIA LTDA
Rol
C-2183-2022
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, con fecha 03 de noviembre de 2022, compareció doña Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en representación, de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su calidad de gerente general, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de AGRÍCOLA PÉREZ MADARIAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique David Pérez Madariaga, factor de comercio y por don David Alberto Pérez Madariaga, factor de comercio, todos domiciliados en Armando Jaramillo 82 de Nancagua, la mutuaria y deudora principal, y en contra de los siguientes fiadores y codeudores solidarios, doña Carmen Rosa Madariaga Morales, ignora profesión u oficio, con domicilio en Armando Jaramillo 82 de Nancagua, don Enrique David Pérez Madariaga, ya individualizado, también con domicilio en Cura Montero 140 de Nancagua; contra don Arturo Víctor Pérez Madariaga, agricultor, domiciliado en Armando Jaramillo 72 de Nancagua y don David Alberto Pérez Madariaga antes individualizado, también domiciliado en Cura Montero 80 de Nancagua, solicitando en definitiva que deben cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de mutuo referido en la demanda las que no han sido satisfechas y que deben pagar en consecuencia, solidariamente, la suma $90.201.641, que corresponde al capital adeudado, más los intereses y costas. Fundó su demanda señalando que Banco Santander dio a la sociedad demandada un mutuo por $90.201.641 que fue entregado el día 01 de abril de 2021, quedando así perfeccionado el contrato real de mutuo, el que fue escriturado en documento intitulado “Contrato de Crédito” suscrito el 30 de marzo de 2021 y las estipulaciones del mutuo se encuentran consignadas en el pagaré n° 420021008175 suscrito el 01 de abr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER CHILE, dedujo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de AGRÍCOLA PÉREZ MADARIAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Enrique David Pérez Madariaga, y por don David Alberto Pérez Madariaga, la mutuaria y deudora principal, y en contra de los siguientes fiadores y codeudores solidarios, doña Carmen Rosa Madariaga Morales, don Enrique David Pérez Madariaga, don Arturo Víctor Pérez Madariaga, y don David Alberto Pérez Madariaga, solicitando en definitiva que deben cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de mutuo referido en la demanda las que no han sido satisfechas y que deben pagar en consecuencia, solidariamente, la suma $90.201.641, que corresponde al capital adeudado, más los intereses y costas. SEGUNDO: Que los demandados no contestaron la demanda deducida en su contra, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que, la parte demandante acompañó documental consistente en: 1.- Contrato de Crédito, “Hoja resumen de Cotización o Contrato de Crédito; 2.- Pagaré n° 420021008175. CUARTO: Que, por su parte los demandados no rindieron ningún medio de prueba. QUINTO: Que conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega ésta o aquélla, de modo que, en la especie, Código: PLBNXXRPGZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ha correspondido al demandante acreditar la existencia del vínculo, entre ellas la obligación cuya existencia solicita se declare, entretanto al demandado le cabe el peso de la prueba en orden a demostrar la extinción de la misma. SEXTO: Que, previo al análisis de los presupuestos de la acción, conviene hacer presente tal como indica la I. Corte de Apelaciones de Rancagua en causa Rol Corte Rol 515-2017 Civ-Ant, que la acción deducida en esta causa es la que emana del contrato de mutuo, distinta e independiente de la cambiaria que deriva del pagaré y que puede ejercerse en contra del suscriptor o cualquier posterior adquirente del mismo, sin consideración del negocio causal que pudiere haberle dado origen, cuya diferenciación ha reconocido reiteradamente la Excma. Corte Suprema en distintas y reiteradas sentencias, acciones que reconocen causas de pedir distintas, que pueden coexistir. Qué asimismo, nuestra Excma. Corte Suprema ha establecido que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 18.092 dispone que el giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación, precepto aplicable, además, a los pagarés de acuerdo con lo que prevé el artículo 107 de la misma Ley. Del tenor de la norma recién citada, se desprende que el hecho de emitirse una letra de cambio o suscribirse un pagaré para facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla, que puede tener su origen, como en el caso de autos, en un contrato
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 1545, 1546, 1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del Código Civil y artículos 254, 346 y 698 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 03 de noviembre de 2022, en consecuencia se condena a AGRÍCOLA PÉREZ MADARIAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Enrique David Pérez Madariaga, y por don David Alberto Pérez Madariaga, deudora principal, y a doña Carmen Rosa Madariaga Morales, don Enrique David Pérez Madariaga, don Arturo Víctor Pérez Madariaga, y don David Alberto Pérez Madariaga, fiadores y codeudores solidarios, a pagar solidariamente al demandante Banco Santander Chile, la suma de $90.201.641, más intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicarán entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo. II.- Que se condena en costas a los demandados por resultar totalmente vencidos. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° C-2183-2022 Dictada por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 17 de octubre de 2023. Código: PLBNXXRPGZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2183-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/AGRICOLA PEREZ MADARIAGA Y San Fernando, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS : Que, con fecha 03 de noviembre de 2022, compareció doña Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando,
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