Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ESPÍNDOLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE

Rol

T-106-2022

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la denunciante. Pide declarar que la Municipalidad denunciada vulneró el derecho Fundamental de Indemnidad de la denunciante limitando el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial, vulnerando su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; la libertad de trabajo y su protección, la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución, y el derecho a un trato compatible con la dignidad de la persona. Solicita que se declare que la demandada le ha ocasionado un grave daño moral y que se le condene al pago de una multa equivalente a 150 UTM o la que este tribunal fije prudencialmente, así como a la ejecución de medidas reparación adicionales que señala la denuncia, condenándola al pago de $ 50.000.000, con intereses, reajustes y costas de la causa. Síntesis de los hechos. 1.- en cuanto a la vinculación laboral, la denunciante señala estar regida por el Código del trabajo y contratada desde el 1° marzo de 2015 para desempeñar funciones de Asistente Social en los Establecimientos Educacionales Liceo Complejo Educacional Pencahue y Escuela Santa Laura de Lo Figueroa, con 44 horas cronológicas semanales. 2.- dice que el 3 de junio de 2022, se presentó ante este Juzgado demanda de Tutela Laboral en contra de la misma demandada, causa que tiene el RIT T- 47-2022 y que a la fecha de la demanda estaba en etapa de juicio, habiendo sido notificada a la demandada el 10 de junio de 2022 y ordenándose en ella una medida precautoria el 12 de julio de 2022, en la audiencia preparatoria, consistente en que la trabajadora, sea en un espacio compartido o público, debe tener su escritorio asignado y se le debe respetar su espacio, dentro de ese espacio común o individual,

Fundamentos

motivos de seguridad jurídica y economía procesal no puede admitirse que se entablen juicios sucesivos con un mismo objeto, tal como acontece en ambos procesos. Teoría del caso en cuanto a la contestación a la denuncia. Contesta la denuncia la demanda en subsidio de la excepción opuesta y pide su rechazo con costas. Señala que no existen los elementos de hecho y de derecho que puedan sustentar la supuesta infracción a derechos fundamentales y garantía de indemnidad de la actora, toda vez, que los hechos alegados no son efectivos y han sido tergiversados. Refiere que el sustento fáctico de la acción, no se funda en hechos, sino en apreciaciones y juicio de valor que la actora atribuye a hechos objetivos como lo son el envío de un correo electrónico de consulta al abogado patrocinante de la Municipalidad de esta causa, atendido el complejo y enrarecido escenario laboral y de relaciones humanas cuando la trabajadora demandante se presenta a trabajar al establecimiento educacional, toda vez que, su resistencia a cumplir órdenes, a solicitar toda instrucción por escrito, a conflictuar cada instrucción o relación con sus compañeras de trabajo, hace que la líder del establecimiento educacional, su directora, consulte cualquier paso a seguir que involucre a la demandante, por miedo o inseguridad a generar problemas judiciales al empleador, por la causa judicial pendiente T-47- 2022, la politización del asunto al ventilarse en concejos municipales esas denuncias, promovidos por concejales que presentan apoyos explícitos en sesiones formales del concejo y luego son testigos en causas judiciales (T-47- 2022) pese a estar pendiente las resueltas de las acciones judiciales y por amenazas de acciones judiciales futuras. Pide tener por expresamente reproducidos todo lo señalado en lo principal de esta presentación y niega expresamente toda la descripción fáctica sustento de la acción de tutela. Existencia de una acción de tutela pendiente y de hechos ya conocidos en incidentes de incumplimiento de precautoria resuelto en 2 oportunidades. Reitera que la medida precautoria dispuesta en causa rit T-47-2022, decretó que a la trabajadora, le sea asignado un espacio ya sea compartido o público, debe tener su escritorio asignado y se le debe respetar su espacio, dentro de ese espacio común o individual, y evitar hacerla salir para llevar a cabo reuniones y otro tipo de atención, porque es un espacio de trabajo de las profesionales en sus respectivas áreas, medida que fue cumplida, antes y después de decretada por el Tribunal, pues a la funcionaria demandante se le ha asignado un escritorio y oficina, en las dos dependencias donde presta servicios, las que corresponden a oficinas del equipo del Programa de Integración Escolar (PIE), instalaciones que debe usar junto a otras funcionarias del mismo equipo, pero de forma alternada, de manera que en los periodos del día o semana en que le corresponde ocupar una u otra instalación según distribución de turnos, no com

Fallo

por tanto, triple identidad legal de partes, cosa pedida y causa de pedir entre los procesos, requisitos no exigibles para la institución de litispendencia, según además reitera en tabla comparativa que inserta. Opone formalmente, la excepción de Litispendencia, por existir dos procedimientos sobre la misma materia, respecto del mismo trabajador, en actual tramitación, la causa Rit T-47-2022 en etapa de audiencia de juicio, con audiencia de continuación para el 23 de enero 2023, además de la presente acción tutelar T-106-2022, ambos de este Tribunal. Entiende la demandada que la litispendencia es el conjunto de efectos que se producen por el hecho de haber un pleito, respecto del cual no se ha pronunciado sentencia, en relación con los efectos que se producen durante el tiempo que media entre el inicio de un juicio y su término y al igual que la cosa juzgada, busca evitar duplicidad de juicios (“non bis in idem”), que se obtenga dos veces lo mismo, evitar juicios inútiles, favorecer la unidad y continencia del proceso, la economía procesal, y sobre todo, impedir que se generen sentencias contradictorias y en este caso, la actora podría obtener sentencias contradictorias, por los mismos hechos u hechos similares o conexos. Sostiene que no es necesaria una estricta identidad legal de partes, cosa pedida y causa de pedir, porque hay muchos casos de conexidad que no pueden quedar ajenos a esta institución y respecto de los cuales la triple identidad legal resulta insuficiente,

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR INDEMNIDAD E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DEMANDANTE: MARIELA ELENA ESPÍNDOLA QUEZADA DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE RIT N° T-106-2022 RUC N° 22- 4-0435531-0 Talca, a nueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son parte

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