SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICÓ
Rol
I-69-2023
Fecha
10 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT N° I-69-2023, como reclamante Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, representado judicialmente por la abogada Rocío Macarena García De La Pastora Zavala y como parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de Inspección o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que la reclamante deduce acción judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N° 8167/23/22, de fecha 31 de octubre de 2023 y notificadas a su parte con fecha 29 de noviembre de 2023, que impone multa administrativa por un total de 60 UTM equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.810.900, a fin de que en definitiva, aquella se deje sin efecto o en subsidio, se rebaje hasta el mínimo legal. Indica que a la época de la fiscalización, su representada se encontraba en el análisis de un nuevo proceso de actualización y mejora de la descripción de funciones, por lo que se adelantó el plan de ajuste de los anexos de contrato a partir de mediados de septiembre de 2023, a fin de otorgar mayor claridad de lo que comprenden las funciones descritas en los citados documentos, aun cuando en la práctica hace años que se ejecutan las funciones pactadas en los contratos por las personas en el día a día, de forma clara y sin lugar a ambigüedades. De lo anterior, es importante destacar que los contratos de los trabajadores indicados en la resolución multa se encontraban actualizados a la realidad en cómo se prestan los servicios en el supermercado en el día a día, no habiendo ambigüedades ni faltas de certeza en la realización de labores. Cabe hacer presente que los trabajadores (i) Tomás Aguilera Correa
Fundamentos
fundamentos de derechos deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares (…)”, así como a la obligación de realizar una investigación perceptiva en el proceso de fiscalización. Además, a los trabajadores especificados en la multa se les puso a disposición el nuevo anexo de contrato, el cual firmaron a los pocos días de ello, lo que da cuenta de siempre han tenido certeza sobre la naturaleza de sus funciones. Improcedencia de la multa cursada, del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, aun cuando se desestimaran las alegaciones anteriores, la Resolución de Multa N° 8167/23/22, debe ser dejada sin efecto toda vez que en ningún caso su representada ha infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, como erradamente lo ha establecido el fiscalizador, siendo la multa cursada, a todas luces, improcedente. El contrato de trabajo y/o anexos de los trabajadores individualizados en la multa cuentan con todas las cláusulas básicas y en lo tocante a las multas cursadas, cuenta con la descripción detallada de cada una de las funciones que ejecutan, que en algunos casos revisten el carácter de complementarias y/o alternativas entre sí, están especificadas en forma clara y suficiente, pues la empresa se ha ocupado de describir en forma íntegra y precisa, tanto las labores principales del puesto de trabajo de los trabajadores señalados en la multa cursada, como todas aquellas tareas que resultan complementarias y/o alternativas a aquellas labores, lo que además quedó plasmado en forma clara y pormenorizada en los respectivos contratos de trabajo, de tal forma que tienen certeza en cuanto a la naturaleza de los servicios que deben prestar, las funciones que debían ejecutar en cumplimiento de éstos, el lugar donde debían desarrollarlos y los riesgos que podrían implicar tales labores. Infracción al principio del non bis in idem. Conforme el contenido de los hechos señalados en las multas cursadas y a la causa por la cual se cursan las mismas, se evidencia una infracción al principio “non bis in idem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que por este acto se impugna. En efecto, en ese sentido, la Dirección del Trabajo (mismo sujeto activo sancionador, actuando a través de sus Inspecciones) producto del Oficio Circular N° 2000-240/2023, de fecha 31 de agosto de 2023, ha sancionado a la misma razón social (mismo sujeto pasivo sancionado), en más de una ocasión, por el mismo hecho (supuestamente, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y fundamento o norma infringida (artículo 10 o 10 N° 3, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo). Lo interesante es que las sanciones se cursan en un aspecto meramente formal (como deja en evidencia esta multa), únicamente constatándose la redacción de un anexo o contrato,
Fallo
por tanto no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Lo expuesto hace aplicable la infracción al principio expuesto y con ello la invalidación de la multa. Así las cosas, en todas las multas que se han cursado en contra de su representada en base a dicho antecedente, incluyendo las presentes resoluciones de multa, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in ídem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto: En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa, que en el presente caso sería la forma en que se encuentra redactada una cláusula contractual y no su aplicación de trabajar en trabajador o de supermercado en supermercado, siendo indiferente para la Inspección la individualización del trabajador o del supermercado, para multar. En relación al sujeto, las resoluciones de multa han sido cursadas respecto de un mismo sujeto, su representada y cursadas por el mismo ente administrativo, la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones del Trabajo. En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas normas, lo que, en este caso
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-69-2023. RUC 23-4-0534870-5. Curicó, a diez de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT N° I-69-2023, como reclamante Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, represen
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