MORAGA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (12632-22)
Rol
T-780-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en ese periodo sin establecer una conexión directa con la presunta vulneración de derechos fundamentales. En la octava supuesta circunstancia de acoso laboral, el denunciante menciona un conflicto derivado de cambios en el Reglamento del CPLT, específicamente en el orden de subrogancias. Se destacan dos situaciones: (a) En julio de 2022, el Director General propone cambios al reglamento, alterando el orden de subrogancia. Según el nuevo orden, el Director de Fiscalización pasa del segundo al tercer lugar en la lista. Posteriormente, en diciembre de 2022, se implementan estos cambios, y el Director de Desarrollo subroga al Director General, desplazando al Director de Fiscalización al tercer orden de subrogancia. (b) Ante estos cambios, el Sr. Moraga expresa su desacuerdo con el orden de subrogancia propuesto, argumentando que el Jefe de Fiscalización debería ser el subrogante del Director de Fiscalización, en lugar del Jefe de Promoción y Formación. Se argumenta que la determinación del orden de subrogancia es competencia del Director General y que no hay perjuicio ni beneficio para los directores en la posición que ocupan en este orden. Además, se destaca que históricamente, el orden de subrogancia ha variado, y no existe un derecho adquirido para ocupar un lugar específico en ese orden. En conclusión, no se evidencia cómo estos cambios en el orden de subrogancia podrían constituir acoso laboral por parte del Director General hacia el Sr. Moraga, ni se establece claramente una conexión entre estas modificaciones y una vulneración de derechos fundamentales. En la novena supuesta circunstancia de acoso laboral, el denunciante argumenta sobre la eliminación de la póliza de fidelidad funcionaria y su presunta relación con derechos fundamentales. Se señalan los siguientes puntos: (i) Se destaca que el denunciante intenta presentar una situación ordinaria como un caso de acoso laboral, enfatizando que no existe evidencia de tal acoso por parte del Sr
Fundamentos
motivos de la pérdida de confianza se considera una suposición sin fundamento en los hechos. Indicó que es importante destacar desde el principio que las circunstancias alegadas en la denuncia, las cuales se atribuyen al Sr. David Ibaceta en calidad de Director General, ya sea como suplente o titular, o a cualquier otro funcionario o autoridad del CPLT, no representan de ninguna manera un presunto acoso laboral contra el Sr. Héctor Moraga, como se detallará a continuación. En relación con la primera supuesta circunstancia de eventual acoso laboral alegada y vulneratoria de los derechos fundamentales de los numerales 1, 4 y 16 de la Constitución, el Sr. Moraga denuncia acciones de presión indebida por parte del Director General (S), Sr. David Ibaceta. El denunciante menciona dos situaciones: (a) El 22 de enero de 2021, el Sr. Ibaceta llamó al Sr. Moraga solicitándole un favor personal, relacionado con cambios en la Dirección Jurídica. El Director General ordenó un intercambio de jefaturas entre la Dirección Jurídica y la Dirección de Fiscalización. El Sr. Moraga debía prescindir de un colaborador directo debido a estos cambios. Según la respuesta del CPLT, el Director General, en su rol de organizar y dirigir el funcionamiento del Consejo, coordinó estos ajustes con la Directora Jurídica Suplente y el Sr. Moraga, asegurando que el cambio se hizo para mejorar los servicios de ambas direcciones. Se argumenta que el Sr. Moraga estuvo de acuerdo con estos cambios, y se llevaron a cabo de manera consensuada y legal. (b) El 21 de abril de 2021, tras coordinar una fiscalización de transparencia activa interna en el CPLT, el Sr. Moraga envió un informe preliminar al Sr. Ibaceta. Este último, según la denuncia, llamó al Sr. Moraga increpándolo abusivamente y señalando que no aceptaría el informe debido a su participación en un proceso para Director General. El CPLT afirma que el Director General respondió de manera positiva y sin presiones al informe, como se evidencia en correos electrónicos intercambiados. Además, se destaca que la vinculación hecha por el denunciante entre la notificación del informe y la participación del Sr. Ibaceta en el concurso público para Director General carece de fundamento. En conclusión, el CPLT argumenta que las acciones del Sr. Ibaceta en ambas situaciones no constituyeron acoso laboral contra el Sr. Moraga, sino que fueron decisiones legítimas y consensuadas para mejorar el funcionamiento del Consejo. Además, niega cualquier presión indebida por parte del Director General en relación con el informe preliminar de fiscalización. En relación con la segunda supuesta circunstancia de eventual acoso laboral alegada por el denunciante, titulada "Conflictos que originan las desavenencias del Director General y el Director de Fiscalización," se presentan los siguientes resúmenes: El denunciante afirma que el Director General ordenó iniciar procesos sancionatorios en varios organismos del Estado, y el Sr. Moraga, encargado de l
Fallo
por estas conductas y cómo se configura la lesión. En este caso particular, resulta innegable que se ha producido una vulneración de los derechos a la integridad psíquica, la honra y la libertad de trabajo. El derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución, es intrínseco al ser humano. En este contexto, las acciones de acoso laboral sufridas constituyen una clara violación a este derecho fundamental. Los malos tratos, denostaciones y prácticas de hostigamiento afectaron de manera evidente su integridad psíquica y su dignidad. Por otro lado, las conductas de acoso laboral también infringieron el derecho a la honra, protegido por el numeral 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental. La reputación y consideración de su persona se vieron gravemente perjudicadas por las acciones del Director General, especialmente al ser despedido sin una justificación razonable que respaldara el término de su contrato laboral. En relación con el hostigamiento laboral sistemático sufrido, se contravino lo establecido en el Libro II del Código del Trabajo, destinado a la protección de los trabajadores. El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, responsabilidad que fue incumplida en este caso. La omisión de medidas por parte del Consejo Directivo y la falta de un superior jerárquico que pudiera contrarrestar las acciones del Director General lo dejaron en com
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : HECTOR MORAGA CHAVEZ DEMANDADO : CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA RIT : T-780-2023 RUC : 23-4-0473152-1 Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido,
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