Juzgado de Letras de Parral

FUENTES/COMITÉ DE AGUA POTABLE LOS CARROS VILLA ROSA

Rol

O-24-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la causal invocada son falsos e inexistentes. Luego de las citas legales, pide en definitiva, declarar: a) Que el despido del cual fue objeto el día 17 de abril 2023 es indebido; b) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que se estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: • $617.666.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. • $2.470.664.- por concepto indemnización por años de servicio. • $1.976.531.- por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio en atención al despido indebido. • $621.369.- por concepto de feriado anual adeudado del periodo 2019- 2020, equivalente a 21 días corridos. • $621.369.- por concepto de feriado anual adeudado del periodo 2020- 2021, equivalente a 21 días corridos. • $621.369.- por concepto de feriado anual adeudado del periodo 2021- 2022, equivalente a 21 días corridos. • $427.222.- por concepto de feriado proporcional devengado, equivalente a 20.75 días corridos. c) Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. d) Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, válidamente emplazada, la parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que con esta fecha 23 de enero de 2024, se celebrara la audiencia preparatoria con la comparecencia de la parte demandante y con la incomparecencia de la demandada, tendiéndose por no contestada la demanda a su respecto. Por lo anterior, el tribunal, a petición de parte y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, entiende que no hay hechos sustanciales, pertinente y controvertidos y, en consecuencia, omite recibir la causa a prueba y dicta sentencia. TERCERO: Que, en efecto, la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones de la demandante, por lo que en

Fundamentos

fundamentos de un sistema contradictorio y adversarial, como el actual sistema de enjuiciamiento laboral, es que las partes muestran al tribunal cuales son los lineamientos de sus acciones y defensas, debiendo, por consiguiente, entenderse que es en base a éstas que se forma la controversia. Faltando una de ellas, la controversia es imposible, quedando únicamente como posibilidad la actividad protectora del Juez. En este caso concreto, los antecedentes proporcionados por la demandante son plenamente plausibles y coherentes, lo que se ha traducido en la facultad de este juez de estimar tácitamente admitidos los hechos como se lo franquea la ley. QUINTO: Que, habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, se deberá hacer lugar a ella en todas sus partes, como se expondrá en lo resolutivo del fallo. Consideraciones por las cuales y con el mérito de los antecedentes acompañados por la actora en su demanda y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 172, 162, 168, 444, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y

Fallo

se declara: I. Que, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, entablada por José Guillermo Albertos Fuentes Contreras, en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE LOS CARROS VILLA ROSA, representada por Nancy Alejandra Riquelme Castillo, y en consecuencia el despido de fecha 17 de abril de 2023 es indebido y, por tanto, deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $617.666.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $2.470.664.-, por concepto de indemnización por años de servicio.- c) La suma de $1.976.531.-, por concepto del recargo legal. d) La suma de $621.369.- por concepto de feriado anual adeudado del periodo 2019- 2020, equivalente a 21 días corridos. e) La suma de $621.369.- por concepto de feriado anual adeudado del periodo 2020- 2021, equivalente a 21 días corridos. f) La suma de $621.369.- por concepto de feriado anual adeudado del periodo 2021- 2022, equivalente a 21 días corridos. g) La suma de $427.222.- por concepto de feriado proporcional devengado, equivalente a 20.75 días corridos. h) Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los intereses y reajustes que sean procedentes II.- Que, resultando completamente vencida la demandada, se le condena en costas, debiendo pagar la suma de $200.000.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Unidad de Cobranza de este Tribuna

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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado RIT O-24-2023 RUC 23-4-0493826-6 Demandante: JOSÉ GUILLERMO ALBERTO FUENTES CONTRERAS Demandada: COMITÉ DE AGUA POTABLE LOS CARROS VILLA ROSA Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 27 de junio de 2023 Fecha de sentencia: 09 de febrero de 2024 Parral, nueve de febrero de dos mil

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