1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRITO/CORPORACION MUNICIPAL RENCA

Rol

O-5441-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron los siguientes: Esto ocurre debido a un asalto sufrido por una colega guardia de empresa externa. Agrega que por las cámaras de la corporación se ve a una camioneta con iguales características de la camioneta que asaltó a la guardia de seguridad. De esta forma añade, una vez detectada la camioneta, me dirijo a ir a verla y anotar la patente para hacer la denuncia respectiva. En ese instante alega, las personas a bordo de la camioneta se dan cuenta, se bajan y me agreden, razón por la cual le dan licencia por los golpes y posteriormente le dan otra licencia debido a estrés Post traumático sufrido. Luego dice, una vez finalizados sus reposos médicos, le indican que esta desvinculado por la causal del artículo 160 n°7. Refiere que teniendo en consideración lo anterior, es del todo claro que la causal está mal aplicada, toda vez que no existió ninguna clase de incumplimiento por esta parte. Alega que debe señalar además que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. SEGUNDO: Que la demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, opuso en primer lugar excepción de finiquito señalando para ello que entre ella y el demandante se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo con fecha 17 de julio de 2023, lo que significó que a su respecto se aplicaran las normas propias del término de la relación laboral, en virtud de las cuales percibió los pagos propios de dicha causal a los que tenía derecho de conformidad con la ley. Explica que como consecuencia de lo anterior, se suscribió el respectivo finiquito de trabajo, cumpliendo con todas las formalidades legales. Añade que en el respectivo finiquito, el actor hizo expresa renuncia a acciones de toda naturaleza, declarando que nada le a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CARLOS BRIITO MUÑOZ, domiciliado en Pasaje Huillin N°0744, Villa La Ilusión, comuna de Colina, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA, representada legalmente por Boris De Los Ríos Bravo, ambos domiciliados en Los Aromos N°3339, comuna de Renca, a fin de que se declare el despido injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que fue contratado por la demandada el 03/05/2021, para desarrollar la labor de Supervisor, en las dependencias de la demandada. Explica que a la fecha de su despido indebido, su contrato era de carácter indefinido. Dice que su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $1251083. Añade que su remuneración se componía de un sueldo base de $1.191.847, más bono de colación de $24.178, más bono de movilización de $35.058. Así las cosas, la base de cálculos, considerando sus 3 últimas liquidaciones de los meses de mayo, junio y julio de 2023, asciende a una remuneración bruta de $1251083. Sostiene que en cuanto a su jornada de trabajo, esta correspondía a una jornada excepcional por turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso en turnos de 12 horas diurnas o vespertinas. Expone que conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hago presente que se le adeuda el pago de 45 días de Feriado legal y proporcional. Añade que hace presente que no ha hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. Indica que la relación laboral terminó del 17/07/2023, en virtud de la causal del Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es " Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Agrega que el detalle de la carta es el siguiente: Manifiesta que así, las cosas, es importante señalar que su ex empleador le indicó que la razón real de mi desvinculación obedece a un supuesto actuar arriesgado. Añade que los hechos fueron los siguientes: Esto ocurre debido a un asalto sufrido por una colega guardia de empresa externa. Agrega que por las cámaras de la corporación se ve a una camioneta con iguales características de la camioneta que asaltó a la guardia de seguridad. De esta forma añade, una vez detectada la camioneta, me dirijo a ir a verla y anotar la patente para hacer la denuncia respectiva. En ese instante alega, las personas a bordo de la camioneta se dan cuenta, se bajan y me agreden, razón por la cual le dan licencia por los golpes y posteriormente le dan otra licencia debido a estrés Post traumático sufrido. Luego dice, una vez finalizados sus reposos médicos, le indican que esta desvinculado por la causal del artículo 160 n°7. Refiere que teniendo en consideración lo anterior, es del todo claro q

Fallo

Por tanto establece, de la sola lectura de la descripción de los hechos se puede verificar un incumplimiento de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo y que este incumplimiento tiene el carácter de grave, pues la función para la cual el actor estaba contratado, como Supervisor de Seguridad, consistía en supervisar y/o fiscalizar los servicios que realizan los guardias de seguridad, rondines, nocheros, y personal de CCTV (Control de Cámaras Televigilancia), recorrer los recintos de la Corporación en servicios diurnos y nocturnos determinando si presentan observaciones en temas de seguridad o fallas técnicas debiendo informar oportunamente al Jefe de Seguridad y, además de cooperar con el Jefe de Seguridad en actividades relacionadas a seguridad de recintos y prevención de hechos no deseados que puedan afectar a funcionarios, bienes de la Corporación, y/o personas o especies que, por cualquier razón, se encuentren en las diferentes instalaciones o fuera de los recintos pero en actividades laborales de la Corporación, por lo que es indispensable para el adecuado funcionamiento del servicio que los supervisores dediquen su tiempo a la realización de las actividades que por sus funciones les corresponden, no encontrándose dentro de éstas la persecución de vehículos en la vía pública sin una instrucción de su jefatura. Menciona que cabe hacer presente que el deber de diligencia y cuidado con el que debía realizar sus funciones se vio gravemente comprometido con sus

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RIT N° : O-5441-2023 RUC N° : 23-4-0503526-K MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CARLOS BRIITO MUÑOZ DEMANDADO : CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA *********************************************************************** Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CARLOS BRIITO MUÑOZ,

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