Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GATICA/INTEGRAMODULAR SPA

Rol

M-444-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante desde el día 10 de enero de 2022 en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Función para la cual fue contratada la actora y labores que comprendía. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 4. Efectividad de haber sido despedida verbalmente el día 29 de septiembre de 2023. Antecedentes de hecho y circunstancias. 5. En su caso, si se pagó las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía durante toda la relación laboral. 6. Si la demandante gozó de feriado legal o proporcional, o si los mismos fueron le compensados. QUINTO: Que la demandante ofreció e incorporó, la siguiente prueba: Documental: 1. Presentación de Reclamo N°1313/2023/3045 ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo de fecha 3 de octubre de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, de fecha 20 de octubre de 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Hábitat de fecha 25 de octubre de 2023. 4. Certificado de cotizaciones de salud emitido por Fonasa de 20 de octubre de 2023. 5. Certificado de cotizaciones por seguro de cesantía emitido por AFC Chile S.A. de fecha 20 de octubre de 2023. 6. Cartola de cuenta Rut perteneciente a doña Solange Gatica Salinas de los períodos 28 de diciembre de 2021 a 5 de septiembre de 2022 y de 21 de marzo al 11 de septiembre de 2023, emitida por Banco Estado. Confesional: Absuelve posiciones el representante legal de la demandada Andrés Campillay Morales, bajo apercibimiento legal. Su testimonio consta íntegramente en audio. Testimonial: Previo juramento de rigor, declaran: 1. Mauricio Masías Parra, RUT: 11.975.890-1 2. José Mesina Barrera, RUT: 15.014.959-2 Sus declaraciones constan íntegramente en audio. Exhibición de documentos: (NO EXHIBE NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS) 1. Liquidaciones de remuneraciones de todo el tiempo trabajado. 2. Libro de asistencia 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SOLANGE ELIZABETH GATICA SALINAS, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N°17.005.296-k, domiciliada en calle Los Caracoles Nº0101, comuna de San José de Maipo, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora INTEGRAMODULAR SPA, dedicada al giro de construcción de carreteras y líneas de ferrocarril y otros, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Andrés Campillay Morales, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme a dicha norma; todos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera N°13479, comuna de San Bernardo. Señala que con fecha 10 de enero de 2022, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en calidad de auxiliar de aseo, funciones que desarrollé en su domicilio ubicado en Avenida José Miguel Carrera N°13479, comuna de San Bernardo. Pese a sus insistencias, no le fue escriturado el contrato de trabajo por lo que deben aplicarse las presunciones establecidas en el artículo 9 del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas y los sábados de 09:00 a 15:00 horas, y su remuneración liquida mensual ascendía a la suma de $600.000, motivo por el cual la remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $750.000.- mensuales. Agrega que el día 29 de septiembre de 2023, el representante legal de la demandada don Andrés Campillay, le manifestó que no necesitaba más de sus servicios y que posteriormente la llamaría para firmar el finiquito, lo que jamás ocurrió. La demandada no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, comunicar por escrito el despido mediante carta, debiendo declararse el mismo injustificado. El día 3 de octubre de 2023, interpuso reclamo administrativo contra la demandada ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo. Señala asimismo que la demandada no le ha compensado el feriado legal ni el feriado proporcional, y tampoco ha enterado sus cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, de salud en Fonasa y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. de todo el período trabajado, por lo que ha incurrido en la infracción de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente el Derecho aplicable en la especie, a saber, artículo 7, 8 inciso 1, 9 incisos 2° y 4°, 73 incisos 2° y 3°, 162, y 168, todos del Código del Trabajo. el mérito de lo expuesto, así como también los Artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 30, 31, 32, 41, 42, 159 a 178 del Código del Trabajo, en relación con los Artículos 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal; En razón de todo lo anterior, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla

Fallo

se declara carente de causal legal el despido del demandante, y consecuentemente, la demandada deberá pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, incrementada esta última en un 50%. DECIMO TERCERO: Que al no haber acreditado la demandada que la actora haya gozado de su feriado legal y de su feriado proporcional, o que los mismos le hayan sido compensados, se acogerá el cobro de estos ítems. DECIMO CUARTO: Que la demandante solicita también la denominada Ley Bustos, y no habiendo acreditado la demandada, siendo de su cargo hacerlo, que haya pagado las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía de la actora, su despido ha resultado, además, nulo, debiendo la demandada no solo pagar las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare durante todo el tiempo trabajado, sino que además, las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. DECIMO QUINTO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica, y la no pormenorizada, no altera lo concluido. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por SOLANGE ELIZABETH GATICA SALINAS en contra de su ex empleadora INTEGRAMODULAR SPA, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° incis

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SOLANGE ELIZABETH GATICA SALINAS, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N°17.005.296-k, domiciliada en calle Los Caracoles Nº0101, comuna de San José de Maipo, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 496 y siguien

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