CORTÉS VELIZ CON FUNDACION CONECTA TEA Y OTRA
Rol
M-319-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340535805-0-1333-240208-00-10. 1. Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre la demandante y la demandada principal, labores desempeñadas por la actora, lugar de trabajo, remuneraciones pactadas, vigencia del contrato de trabajo y demás estipulaciones. 2. Efectividad de haber existido un contrato de prestación de servicios a honorarios entre la demandante y la demandada principal, servicios contratados, honorarios pactados y demás estipulaciones. 3. Formalidades del término de la relación contractual entre la demandante y la demandada principal. 4. Relación o vinculación entre la demandada principal y el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, respecto del programa “Transferencia, capacidades para una capacidad de vida, autonomía e independencia”, vigencia de dicho programa. 5. Efectividad que la demandante se desempeñó en el referido programa. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte rinde la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340535805-0-1333-240208-00-11. 1. Contrato de prestación de servicios simple de fecha 27 de julio de 2023. 2. Presentación de Reclamo ante Inspección del Trabajo 1501/2023/1587 de fecha 2 de octubre de 2023. 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 10 de octubre de 2023. 4. Carta de aviso de término de Contrato de Trabajo de fecha 29 de septiembre de 2023. 5. Certificados de cotizaciones de AFP Plan Vital, FONASA y AFC, todos de fecha 13 de octubre de 2023. 6. Capturas de pantalla de red social “WhatsApp” de la relación laboral. 7. Certificado de beneficio de Privilegio de Pobreza, emitido por la Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos sing
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de acuerdo al contrato de prestación de servicios simple, de fecha 27 de julio del 2023, celebrado por la demandante en su calidad de trabajadora social y la demandada, la Fundación Conecta TEA, se constata la existencia de una relación contractual de carácter civil en virtud de la cual, la demandante, prestó su servicios profesionales como trabajadora social en el proyecto “Transferencia capacidades para una calidad de vida, autonomía, independencia”, personal TEA, Arica y Parinacota, código vip 400 454 32-0. Conforme al mismo contrato, las funciones se desarrollarían entre el 27 de julio del 2023 al 28 de febrero del 2024. Conforme al mismo contrato, se establece que los honorarios se pactaron en $900.000.-, debiendo, la prestadora de servicio, emitir la correspondiente boleta de honorarios. En este mismo sentido, se cuenta con las boletas de honorarios emitidas por la demandante a la demandada principal y que dice relación precisamente con el convenio o contrato celebrado por ambas partes. Ambos documentos entonces, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permiten lograr la convicción, al Tribunal, que entre las partes principales existió un contrato de prestación de servicios a honorarios. SEGUNDO. Que respecto del Gobierno Regional, conforme a la asignación de fondos como también al convenio celebrado entre el Gobierno Regional y la demandada principal, se verifica que la intervención del Gobierno Regional dice relación única y exclusivamente con la asignación de fondos a disposición de la demandada principal para la realización de un programa determinado. Consecuentemente no concurren a su respecto los requisitos de la subcontratación laboral. Y visto además, lo dispuesto a los Artículos 7, 8, 429, 453, 454, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo,
Fallo
Fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de fecha 06 de octubre de 2023, en autos ROL-Protección N° 323-2023. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandada. Folio 70 y siguientes de la Carpeta Virtual. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2340535805-0-1333-240208-00-19. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL FUNDACIÓN CONECTA TEA: Registro de Audio 2340535805-0-1333-240208-00-20. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA GORE: Registro de Audio 2340535805-0-1333-240208-00-21. El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a ocho de febrero del año dos mil veinticuatro. Registro de Audio 2340535805-0-1333-240208-00-23. VISTO Y OIDO: 1°. Que doña KATHERINE VARELA CORTÉS VÉLIZ, ya individualizada en esta audiencia de juicio, demanda a la FUNDACIÓN CONECTA TEA, ttambién individualizada en esta audiencia de juicio y también en contra el GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, también individualizado. Señala que existió una relación laboral con la demandada principal, iniciada el 27 de julio del año 2023 y dice, expresamente, que estaba sujeta a un contrato de trabajo y señala que este contratado de trabajo estaba sujeto a un plazo fijo con vencimiento el 28 de febrero del año 2024. Dice que su remun
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (MONITORIO) – SENTENCIA (Comparecencia presencial) LUGAR y FECHA Arica, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. RIT M-319-2023 RUC 23-4-0535805-0 FILLIN \* MERGEFORMAT MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 13:02 HORA DE TERMINO 15:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340535805-0-1333-240208-0
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