2º Juzgado Civil de Puerto Montt

CASAS CORDERO/SOLUCION FACTORING EIRL

Rol

C-232-2022

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°232-2022, fue presentada a tramitación con fecha 25 de enero de 2022 (Folio 1), por don Claudio Moran Ibáñez, RUT 8.113.485-5, abogado, domiciliado en Antonio Varas 216, oficina 609, Puerto Montt, en representación de don Claudio Milenko Casas-Cordero Herrera, comerciante, domiciliado en Avenida Lo Campino 561, Quilicura, Región Metropolitana; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda en juicio ordinario en contra de Manuel Antonio Escobar Chamia EIRL, también Solución Factoring EIRL, RUT 76.326308-8, persona jurídica dedicada al comercio, representada legalmente por don Manuel Antonio Escobar Chamia, Rut 9.554.366-9, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Urmeneta 305, edificio Los Héroes, oficina 704, Puerto Montt. Señala que, acorde a un contrato de factoring celebrado entre la demandada y la empresa Marindustrial SpA, RUT 76.772.076-9, con el aval de su mandante y de don Sebastián Casas-Cordero Guerrero, con fecha 10 de octubre de 2018, dicha empresa, representada además por don Sebastián Casas-Cordero Guerrero, operó regularmente durante tiempo con la empresa demandada en operaciones de crédito de dinero. Indica que, conforme a mandato irrevocable que señala el mismo contrato de factoring, y adicionales de don Sebastián Casas-Cordero Guerrero y de don Claudio Milenko Casas-Cordero Herrera, el acreedor del mismo, el demandado, tuvo y tiene la facultad de suscribir por la deudora y los avales, pagarés a fin de cobrar las deudas que las operaciones de crédito arrojaren. Así lo hizo el demandado y con fecha 16 de enero de 2019 llenó con vencimiento inmediato a ese mismo día, a la vista, pagaré por la suma de $149.048.617, que presentó a cobro ejecutivo en contra de Marindustrial SpA y ambos avales, en causa Rol C-582-2019 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, previo a haber iniciado causa de medidas prejudiciales precautorias Rol C-402-2019 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Expone que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente causa Rol N°232-2022, fue presentada a tramitación con fecha 25 de enero de 2022 (Folio 1) por don Claudio Moran Ibáñez en representación de don Claudio Milenko Casas-Cordero Herrera, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de Manuel Antonio Escobar Chamia EIRL, también Solución Factoring EIRL, actualmente Solución Factoring SpA, según escrito de fecha 26 de enero de 2022 (Folio 3), representada legalmente por don Manuel Antonio Escobar Chamia, por los fundamentos de hecho y derecho, ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando en definitiva declarar la prescripción extintiva de todas y cada una de cualesquiera obligaciones que hubieran existido entre la demandada Solución Factoring EIRL, ya individualizada y señalado su representante, y la empresa Marindustrial SpA, y sus avalistas y codeudores solidarios Sebastián Casas-Cordero Guerrero, y Claudio Milenko Casas-Cordero Herrera, contenidas en el mencionado pagaré de 16 de enero de 2019; que dicho pagaré es acorde el contrato de factoring referido, el único medio de cobro de obligaciones de las operaciones a que se refiere el contrato, y que los supuestos cheques descritos que se tratan de perseguir penalmente a su parte son garantías, carecen del valor legal de cheques y también se encuentran prescritos en sus acciones de cobro, siéndoles además extensibles la prescripción respecto a las obligaciones de factoring, disponiendo que el demandado deberá abstenerse de tratar de cobrarlos de cualquier manera y acción, con costas. SEGUNDO: En lo principal del escrito de fecha 19 de abril de 2022 (Folio 9) la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en los siguientes términos: Señala que con fecha 10 de octubre de 2018, la sociedad “Marindustrial SpA”, del giro de su denominación, representada por don Sebastián Patricio Casas-Cordero Guerrero, firmó contrato de factoring con la empresa “Solución Factoring E.I.R.L.”, esta última representada por don Manuel Antonio Escobar Chamia en Notaría de Puerto Montt de don Víctor Quiñones. En virtud de dicho contrato, “Marindustrial SpA” celebraría operaciones de factoring, cediendo Código: EXPCXXRBDXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl créditos mercantiles (pagarés, facturas, letras de cambio, cheques, etc.) a la demandante de autos. El propio contrato de factoring autoriza y otorga mandato irrevocable a la demandante de autos, para que este proceda a suscribir, en representación de “Marindustrial SpA”, uno o más pagarés, a la orden de “Solución Factoring E.I.R.L.”, el cual se suscribiría expresamente, sin ánimo de novar. Indica que con la misma fecha, y con el fin de hacer efectiva la responsabilidad de “Marindustrial SpA” por el contrato de factoring anteriormente señalado, se suscribió mandato especial e irrevocable, constituyéndose en aval y codeudor solidarios don Sebastián Patricio Casas-Cordero Gue

Fallo

se declara el archivo de esta causa, a lo que su parte-y negando nuevamente una falta de interés en el cumplimiento de la obligación adquirida y devengada- solicita el desarchivo. Como ya consta en la descripción de los hechos, la parte demandante se da por expresamente notificada de la demanda ejecutiva y opone excepción de prescripción de la causa. Su representado, haciendo uso nuevamente de una facultad plenamente válida, se desiste de la acción ejecutiva en comento, en concordancia con lo estipulado en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que haciendo efectivo este derecho en el plazo vigente, su parte expresamente se reserva el derecho de seguir la discusión en una nueva Litis, accionando por vía ordinaria, juicio que actualmente se encuentra en tramitación, causa ROL C-127-2022, del 1º Juzgado Civil de Puerto Montt. B. Prescripción de la acción ejecutiva y subsistencia de acción ordinaria, como instrumento válido para exigir el cumplimiento de la obligación contractual. Código: EXPCXXRBDXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que en base a lo expuesto, y específicamente mencionado en la parte petitoria de la demanda en cuestión, puede indicar con plena certeza lo siguiente: 1. Desistimiento de la acción ejecutiva. Expone que cuando habla del desistimiento de la demanda, hace referencia al acto jurídico procesal en virtud del cual el demandante manifiesta expresamente su prop

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-232-2022 CARATULADO : CASAS CORDERO/SOLUCION FACTORING EIRL Puerto Montt, diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, la presente causa Rol N°232-2022, fue presentada a tramitación con fecha 25 de enero de 2022 (Folio 1), por don Claudio Moran Ibáñez, RUT 8.113.485-5, abogado, domiciliado en Ant

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