2º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-120-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado del Estado, quien interpone demanda ejecutiva en contra de AGRÍCOLA Y COMERCIAL GONZÁLEZ LIMITADA, representada legalmente por doña Nicol Alejandra González Herrera, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Línea N°20, San Esteban y; en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de DOÑA NICOL ALEJANDRA GONZÁLEZ HERRERA, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Línea SN, San Esteban. Funda la demanda en que con fecha 20 de enero de 2022, la demandada suscribió el pagaré N°9321699, por la cantidad de $16.485.600, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, más los intereses del 1,2900% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 4 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $5.580.196 cada una, salvo la última que será de $5.580.195, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera el día 15 de septiembre de 2022. Código: XJXNXXSYCGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, la deudora se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco podrá - a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Refiere que, se estableció que todas las obligaciones derivadas del pagaré que sirve de título a esta ejecución, se considerarán indivisibles para los efectos de los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, pudiéndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. L

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Que Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE interpone demanda ejecutiva en contra de AGRÍCOLA Y COMERCIAL GONZÁLEZ LIMITADA, representada por doña Nicol Alejandra González Herrera y; en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de doña NICOL ALEJANDRA GONZALEZ HERRERA, a fin de obtener el pago de la suma de $16.485.600 (dieciséis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos pesos), más los intereses y costas de la causa. SEGUNDO. Que por su parte, el ejecutado opone a la presente ejecución la excepción contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los fundamentos a que se ha hecho mención en lo expositivo. TERCERO. Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión la parte demandante acompañó a folio 1 el pagaré N°9321699. CUARTO. Que la excepción N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta a la ejecución, debe ser rechazada, por cuanto la ejecutada no satisfizo la carga de acreditar sus presupuestos fácticos, correspondiéndole el peso de la prueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254, 434, 464 N°9 y 11, y 7 466 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, en consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta en el Código: XJXNXXSYCGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 folio N° 1, por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en contra de AGRICOLA Y COMERCIAL GONZALEZ LIMITADA, representada letalmente por doña Nicol Alejandra González Herrera y; en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de doña NICOL ALEJANDRA GONZALEZ HERRERA, y deberá seguir adelante la ejecución hasta hacer a la demandante entero y cumplido pago de la suma de $16.485.600 (dieciséis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos pesos), más los intereses pactados y las costas de la causa. Regístrese y notifíquese. Rol C-120-2023 Dictada por doña Silvia Sanhueza Zapata, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: XJXNXXSYCGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XJXNXXSYCGR Este documento tiene firma electrónica y su

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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-120-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZ LEZÁ Los Andes, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTA

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