SCOTIABANK CHILE S. A./ABARCA
Rol
C-6363-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Octavo: Que respecto a la segunda excepci n incoada, esto es, laó concesi n de esperas o pr rrogas del plazo, conforme lo dispone el art culoó ó í 1698 del C digo Civil, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda su excepci n.á ó Noveno: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar tales, como seó ó á dir en lo dispositivo de esta sentencia.á D cimo:é Que, respecto a la tercera y ltima excepci n en estudio, laú ó Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci n deó falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objetoí controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, que el t tuloó í que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n noó ó es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no es l quida. Igualmente,ó í la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que la excepci n dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo que funda la ejecuci n,í ó como cuando se persigue el cobro de una obligaci n condicional (Corteó Suprema, Primera Sala, 22 de marzo de 2016, Rol 17238-2015) .” Código: XKXJXXSDVFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6363-2023 D cimo primero: é Que, respecto de esta excepci n, se debe consignaró que para que ella pueda prosperar, ha de sustentarse en situaciones f cticasá que se orienten a mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, coní el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos,é inicialmente aparece dotado. Que, cabe se alar, que la falta de acreditaci n del pago del impuestoñ ó respectivo y confor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la ejecutada opuso las excepciones de prescripci n;ó concesi n de esperas o pr rroga de plazoó ó ; y, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado, ó correspond a alí ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda dichasá excepciones. Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna. ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiado bajo N 4244-2023.é ° Cuarto: Que, respecto de la primera excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s loó ó ó de la acci n ejecutiva, fundada en el hecho en que desde el momento enó que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í Quinto: Que para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n,ó ó este sentenciador necesariamente deber tener presente que en el t tulo queá í sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenida laó Código: XKXJXXSDVFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6363-2023 denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se haró á ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste suí voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n yó en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que el titulará de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. ó é Que estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antesá ó é indicados, la jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, ení Sentencia C.S., Rol 4.282-2009, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturalezaí jur dica de caducidad convencional del plazo, tiene car cter imperativo, deí á lo cual se infiere la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no ser impedimento para que el acreedorá pueda accionar, puesto que es exigible la obligaci n y se le permiteó perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que adem s, comienza a correrá el plazo de prescripci n extintiva.ó Sexto: Que a su vez el art culo 2514 del C digo Civil, dispone queí ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual n
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en su presentaci n de fecha 14 de agosto de 2023. ó II.- Que se rechazan las excepciones de los numerales 11 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó alegada por el demandado en su presentaci n de fecha 14 de agosto de 2023.ó III.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó IV.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-6363-2023° Código: XKXJXXSDVFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6363-2023 Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: XKXJXXSDVFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-16T19:14:27-0300
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C-6363-2023 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6363-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ABARCA Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Vistos. Con fecha 18 de abril de 2023, JUAN PABLO DOM NGUEZÍ BALMACEDA, abogado, con domicilio en calle Cerro El Plomo N 5931,° oficina 1714, comuna de Las Condes, en mandatario
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