BANCO DE CHILE/NAVARRO
Rol
C-2126-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-2126-2023 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2126-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/NAVARRO Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Vistos. Con fecha 08 de febrero de 2023, comparecen RAUL SANTIAGO LOPEZ DE MATURANA CABRERA, FELIPE ANDRES FLORES VEGA, MACARENA PATRICIA FLORES JARA y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, en representaci n deó SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada legalmente por Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional, a su vez, de BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada por Eduardoó ó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N 577, segundo piso, comuna de Santiago, e interpone demanda° ejecutiva de cobro de pagar , en contra de é SEBASTIAN ANDRES NAVARRO ROJO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Robertoó Peragallo N 6373, comuna de Las Condes. ° Funda su demanda indicando que su representada es due a delñ pagar suscrito el d a 20 de abril de 2006, por la suma de $é í 1.800.000 por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de julio de 2022. Se ala queí ñ el deudor no pag lo adeudado a la fecha de su vencimiento. ó Agrega que la obligaci n de autos es l quida, actualmente exigible yó í su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, encontr ndose las firmas deló á suscriptor autorizadas ante notario p blico, conforme lo dispone el art culoú í 434 n mero 4 del C digo de Procedimiento Civil, por lo tanto, el pagarú ó é constituye t tulo ejecutivo.í Código: KYNRXXCKXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2126-2023 Finaliza, previas citas legales, solicitando al Tribunal tener por deducida demanda sobre juicio ejecutivo, ordenando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada,ó disponiendo que se siga adelante c
Fundamentos
considerando: Código: KYNRXXCKXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2126-2023 Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la nulidad de la obligaci n; y, la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo, correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentesó í f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el N 3410-2023.é ° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n en estudio, ló a Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci n de falta deó requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objetoí controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, que el t tuloó í que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n noó ó es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no es l quida. Igualmente,ó í la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que la excepci n dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo que funda la ejecuci n,í ó como cuando se persigue el cobro de una obligaci n condicional (Corteó Suprema, Primera Sala, 22 de marzo de 2016, Rol 17238-2015) .” Quinto: Que, respecto de esta excepci n, se debe consignar que paraó que ella pueda prosperar, ha de sustentarse en situaciones f cticas que seá orienten a mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, con elí objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos,é inicialmente aparece dotado. Que, cabe se alar, que la falta de acreditaci n del pago del impuestoñ ó respectivo y conforme con lo dispuesto en los art culos 15 N 2, 17 N 1 yí º º 26 del Decreto Ley 3.475, la obligaci n que se reclama, y seg n adem s loó ú á ha sostenido la jurisprudencia, se entiende cumplida con la leyenda inserta Código: KYNRXXCKXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2126-2023 en el instrumento, y que en la especie, el pagar guardado en custodia,é se ala que el pagar se encuentra Exento del Impuesto de Timbres yñ é “ Estampillas seg n DL 3475, Art culo 24 N 9 , ú í ° ” circunstancia que debe ser directa y circunstanciadamente desafiada en la excepci n para que staó é tenga fundamento suficiente, cuesti n que no ocurri en la especie, por loó ó que solo cabe su rechazo. Sexto: Que respecto a segunda excepci n interpuesta, esto es, ó la nulidad de la obligaci n, debemos tener presente que nuestra legislaci nó ó establece dos tipos de nulidad, Ab
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 05 de octubre de 2023, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Código: KYNRXXCKXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2126-2023 Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la nulidad de la obligaci n; y, la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo, correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentesó í f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el N 3410-2023.é ° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n en estudio, ló a Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci n de falta deó requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objetoí controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, que el t tuloó í que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n noó ó es actualm
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C-2126-2023 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2126-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/NAVARRO Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Vistos. Con fecha 08 de febrero de 2023, comparecen RAUL SANTIAGO LOPEZ DE MATURANA CABRERA, FELIPE ANDRES FLORES VEGA, MACARENA PATRICIA FLORES JARA y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abog
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