VIDAL/GONZÁLEZ
Rol
C-163-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 9 de enero de 2023, a folio 1, y rectificada a folio 11, comparece don Luis Domingo Vidal Martínez, trabajador, casado, domiciliado en Carretera H 30, número 3682, Doñihue, debidamente representado; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio de hacienda, en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente de conformidad al artículo 186 del Código Tributario por el abogado del servicio don Jorge Eduardo González Bastías, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos con domicilio en calle O’Carroll N° 240, Rancagua; en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su libelo señalando que adeuda al Fisco, por concepto de impuestos insolutos, por la suma de $72.421.416.-; y que basan los expedientes administrativos roles 10.003-2012 y 10.028-2019 y 10013 de la comuna de Doñihue que ordenan continuar con la ejecución; empero y dada la inactividad del Fisco por más de tres años, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua declaró abandonados los procedimientos; por lo que cualquier defensa de la demandada se excluye respecto de la interrupción de la prescripción. Afirma, con ello, que las deudas se encuentran prescritas, por haber transcurrido en exceso el plazo correspondiente y establecido en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario; además de encontrarse cumplido el plazo extraordinario del inciso segundo del mismo artículo, este es, de seis años para la revisión de los impuestos sujetos a declaración cuando no se presentaren o se hicieran de manera maliciosamente falsa. Refiere que siendo la prescripción un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido en cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los impuestos debieron pagarse en la época indicada como “fecha de vencimiento” del certificado de deuda; Código: XPNVXXYKRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumpliéndose en la especie con todos los requisitos legales para que se declare la prescripción; en cuanto a las reglas comunes de toda prescripción de los artículos 2493, 2494, 2497 del Código Civil, que la acción sea prescriptible en virtud de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, que exista inactividad de las partes de acuerdo a los artículos 2518 y 2503 del Código Civil; y que se cumpla con el tiempo de prescripción, este es de tres años desde la expiración en que debió efectuarse el pago. Al respecto, afirma que no hay constancia que la demandada haya efectuado alguna diligencia destinada a obtener el pago de los tributos adeudados, teniendo en consideración que se intentaron perseguir a través de los procedimientos administrativos que fueron declarados abandonados, lo cual extingue la interrupción ocasionada por el Fisco del plazo de prescripción, no siendo posible aplicar el numeral 3° del artículo 201 del Código Tributario., cuestión que ha sido refrendada por la Excelentísima Corte Suprema en diferentes fallos que cita al efecto.
Fallo
Por tanto, solicita al tribunal que se haga lugar a la demanda, declarando prescrita la acción de cobro de las referidas deudas, ordenándose la eliminación de estas deudas de su cuenta única tributaria incluida los reajustes, intereses penales y multas, todo lo anterior con costas. A folio 6, consta la notificación personal a la demandada de la demanda de autos, efectuada con fecha 3 de febrero de 2023. A folio 13, la demandada contesta la demanda. Refiere, luego de citar lo referente a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, que la deuda tributaria del contribuyente y demandante de autos ha sido debidamente cobrada en los expedientes administrativos 10003-2012 y 10028-2016, ambos de la comuna de Doñihue, en que se le notificó y requirió de pago. A folio 15, se evacuó el trámite de la réplica. Código: XPNVXXYKRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de folio 18, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada. A folio 21, con fecha 9 de junio de 2023, se recibe la causa a prueba. A folio 33, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, comparece don Luis Domingo Vidal Martínez, deduciendo demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de la Tesorería General de la República; en base a los argumentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que se tienen por reproducidos. Seg
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Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 9 de enero de 2023, a folio 1, y rectificada a folio 11, comparece don Luis Domingo Vidal Martínez, trabajador, casado, domiciliado en Carretera H 30, número 3682, Doñihue, debidamente representado; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio de hacienda, en contra de la Tesorería General de la República, re
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