2º Juzgado Civil de Rancagua

GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-4051-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de junio del año 2023, comparece doña Clara Abarca Arredondo, abogada, domiciliada en calle Rubio N° 285, oficina 406, en representación convencional de Belkiss Haydee González Rodríguez, comerciante, chilena, casada con régimen de separación total de bienes, domiciliada en Avenida Illanes 13 51 Comuna y Ciudad de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, comuna de Rancagua. Como fundamento de su acción, señala que el 27 de diciembre de 2021, su representada adquirió el Camión marca DONGFENG, modelo DF 612, color blanco año 2011, numero de motor F50D6800288, chasis, LGDCJ91G89B001344, Placa Patente Única DBVR.76-6 y que el citado camión, fue adquirido con diversos problemas: a) de motor el que fue reparado, b) con multas, cuya prescripción solicitó en los juzgados de policía local correspondientes, c) Con deudas de permisos de circulación: por lo cual no pudo pagar el año 2022, ni utilizar el vehículo pues está regularizándolo mecánica y legalmente. Indica que su representada en calidad de propietaria del vehículo, al prescribir las multas y solicitar pago de permiso de circulación, verifico conforme al certificado emitido por el Jefe del Departamento de Permiso de Circulación de la Municipalidad de Rancagua, que la suma ascendía a $1.019.390 (un millón diecinueve mil trecientos noventa) pesos chilenos ya que no fue pagada desde el año 2014 al año 2022, por lo cual queda de manifiesto que aplicándose la institución de la prescripción su deuda asciende a $ 238.018, y que la suma de $781.372 pesos chilenos se encuentra prescrita. Finalmente señala que en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 2492; 2497; 2514; 2521 y demás pertinentes del Código Civil; Código: XEQWXXXCRFR Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, con fecha 9 de junio del año 2023, comparece doña Clara Abarca Arredondo, abogada, en representación de Belkiss Haydee González Rodríguez, interponiendo demanda de prescripción extintiva de impuestos municipales, en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde Juan Ramón Godoy Muñoz, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas. Segundo: Que, la demandada contesta la demanda señalando que no controvirtiendo los hechos fundantes de la demanda. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; Código: XEQWXXXCRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Que haya sido alegada y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión en el sub lite es la declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente mediante el ejercicio de la acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, el demandante allega a folio 1, documental consistente en Certificado N°37/2023, emitido por el Jefe Departamento Permisos de Circulación, de fecha 05 de abril del año 2023, instrumento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación del demandante con el demandado por la suma total de $1.019.974, por concepto de permisos de circulación adeudados desde el año 2014 hasta el año 2022. Sexto: Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. Séptimo: Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de

Fallo

se declara: Que, se acoge la demanda deducida por doña Clara Abarca Arredondo, en representación de Belkiss Haydee González Rodríguez y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua, para perseguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el año 2014 y hasta el año 2020, ambos inclusive, respecto del vehículo tipo Camión marca DONGFENG, modelo DF 612, color blanco año 2011, numero de motor F50D6800288, chasis, LGDCJ91G89B001344, Placa Patente Única DBVR.76-6., de propiedad de Belkiss Haydee González Rodríguez, sin costas. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol C-4051-2023 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, 16 de octubre de 2023. Código: XEQWXXXCRFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-16T18:42:13-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.ऀ VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de junio del año 2023, comparece doña Clara Abarca Arredondo, abogada, domiciliada en calle Rubio N° 285, oficina 406, en representación convencional de Belkiss Haydee González Rodríguez, comerciante, chilena, casada con régimen de separación total de bienes, domiciliada en Avenida Illanes 13 51 Comuna y Ciudad

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