2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA COSTA AZUL LIMITADA

Rol

C-5377-2020

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, la presente causa Rol N°5377-2020, fue presentada a tramitación con fecha 29 de junio de 2021 (Folio 1), por doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, de la comuna de Santiago mandataria judicial en representación convencional del Banco De Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada Nº251 de la comuna de Santiago; y, en lo principal expone: Que, viene en deducir demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Ltda, del giro de su denominación, representada legalmente por don Danny Eduardo Ruiz Parra, constructor civil, domiciliado en Volcán Michimavida Nº340 de Puerto Montt. Aduce que la ejecutante es acreedora de don Danny Eduardo Ruiz Parra, constructor civil, de los siguientes créditos, en calidad de deudor principal. En primer lugar, explica que por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Puerto Montt don Heriberto Barrientos Bahamonde, con fecha 24 de junio de 2014, el Banco de Chile, dio en préstamo a don Danny Eduardo Ruiz Parra, la suma de 1.225 Unidades de Fomento, y especifica que la obligación regiría desde el día primero del mes siguiente a la fecha del contrato de mutuo. Refiere que el deudor se obligó a pagar al banco la expresada cantidad de 1.225 Unidades De Fomento en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del segundo mes siguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. E indica que cada dividendo comprendería la amortización, los intereses y la comisión respectiva. Especifica que la tasa de interés real, anual y vencida del referido contrato de mutuo, ascendería de acuerdo a lo pactado al 4,79 %, anual que se devengaría desde el d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por el Banco de Chile, Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Ltda, opuso una excepción a la ejecución en lo principal del escrito de fecha 26 de diciembre de 2022 (Folio 19- Cuaderno 1 Principal). SEGUNDO: Que, la excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la que funda en los siguientes argumentos: En primer lugar, en cuanto al Mutuo Hipotecario, dice que la demanda indica que el ejecutado se encontraría en mora de pagar el mutuo hipotecario desde el 10 de agosto de 2016, y que en la presente causa, se tuvo por notificada a la demandada respecto de la demanda ejecutiva de desposeimiento desde el día 21 de diciembre de 2022, por lo que habría transcurrido más de 5 años desde que se hizo exigible la obligación contenida en el mutuo hipotecario, prescribiendo en consecuencia, la acción ejecutiva y ordinaria de la acción. Luego, tras citar los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, expresa que en el caso sub lite, al haberse declarado la nulidad de la notificación de la demanda, significa que dicha notificación no se ha hecho en forma legal, y que por lo tanto no ha operado la interrupción de la prescripción. Pues, el presente juicio, fue objeto de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por lo que la notificación no se había realizado en forma legal, tal y como establece el numeral 1 del artículo 2503 del Código Civil, razón por la que no se podría alegar la interrupción civil de la prescripción extintiva, sosteniendo que en consecuencia, habría operado la prescripción de la acción ejecutiva que es de 3 años y también la acción ordinaria de 5 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil. En cuanto a la sentencia firme y ejecutoriada, dice que la demanda señala expresamente que ésta fue dictada el 10 de junio de 2019, habiendo transcurrido más de 3 años desde que se hizo exigible, por lo que la acción ejecutiva emanada de la sentencia firme, igualmente se encontraría prescrita de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil y, dado que la demanda se tuvo por notificada el 21 de diciembre de 2022, es que habrían trascurrido más de 3 años desde que se hizo exigible, por lo que procedería su declaración de prescripción. Código: TTMCXXKMGFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: En lo principal del escrito de fecha 15 de febrero de 2023 (Folio 29-Cuaderno 1 Principal), comparece la demandante evacuando el traslado conferido respecto de la excepción opuesta; y, en lo principal expone: Que, no son efectivas las alegaciones argüidas por el demandado, refiriendo que si bien a la fecha de notificación de la demanda de desposeimiento, ha transcurrido más de un 5 o 3 en su caso, desde que se hicieron exigibles las obligacion

Fallo

se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la excepción de prescripción opuesta en lo principal del escrito de fecha 26 de diciembre de 2022 (Folio 19), por Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Ltda. II.- Que, se ACOGE la demanda ejecutiva de desposeimiento presentada con fecha 29 de junio de 2021 (Folio 1), por el Banco de Chile en contra de Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Ltda. En consecuencia, se ordena el desposeimiento del tercer poseedor del inmueble hipotecado -esto es- de Constructora e Inmobiliaria Costa Azul Ltda, inscrito a fs. 1392 N°1762 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2016, y se ordena seguir adelante la ejecución hasta su realización en pública subasta a fin de que con su producto se pague a la ejecutante, Banco de Chile, la suma equivalente en pesos de $63.481.691, más reajustes e intereses indicados en el libelo. Código: TTMCXXKMGFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la causa.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE oportunamente.- ROL N°5377-2020 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, dieciséis

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-5377-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA COSTA AZUL LIMITADA Puerto Montt, dieciséis de Octubre de dos mil veintitrés. VISTOS : Que, la presente causa Rol N°5377-2020, fue presentada a tramitación con fecha 29 de junio de 2021 (Folio 1), por doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, Ru

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