4º Juzgado Civil de Santiago

VERGARA/SÁNCHEZ

Rol

C-6146-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 346 N° 3, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; y Ley N° 18.101 y sus modificaciones de la Ley N° 19.866; más demás disposiciones que resulten aplicables; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el inmueble ubicado en Avenida Nueva San Martín N°1361, comuna de Maipú; II. Que se acoge la acción de cobro de rentas en la forma dispuesta en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Juana Marisol Vergara Cerda, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Ingrid Margaret Sánchez Bravo, solicitando que en definitiva se ordene la restitución del inmueble objeto de la convención, el pago de las rentas, más aquellas que se devenguen durante el proceso, todo ello con reajustes, intereses y costas. Al primer otrosí, en subsidio de lo anterior, interpone acción de restitución de la propiedad arrendada; y al segundo, en subsidio de las acciones precedentes, interpone demanda de desahucio. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse válidamente emplazada, se mantuvo rebelde durante toda la tramitación del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones ni pruebas que ponderar. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió, en forma legal y sin objeción de contrario, la siguiente prueba documental: 1. Copia de contrato de arrendamiento, suscrito con fecha 24 de junio de 2009, entre las partes del presente juicio, respecto del inmueble ubicado en Avenida Nueva San Martín N°1361, Villa Marianela, comuna de Maipú, pactándose, en lo que interesa al presente juicio, las cláusulas que se reseñan a continuación: Código: YFHLXXMEMER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 “CUARTO: (…) Asimismo se compromete a pagar puntualmente las cuentas por consumos de luz eléctrica, agua potable, extracción de basura cuando corresponda (…) QUINTO: (…) El plazo del arrendamiento se entenderá prorrogado tácitamente por periodos iguales y sucesivos de un año si ninguna de las partes manifestare a la otra su decisión de ponerle término mediante aviso dado por escrito a la expiración del periodo que estuviera en curso con a lo menos 30 días de antelación. SEXTO: La renta del arrendamiento será la suma de $140.000 mensuales que la parte arrendataria deberá pagar a la parte arrendadora por periodos anticipados dentro de los primeros 5 días de cada mes (…). Será reajustada cada un año, en la misma proporción en que variare el Índice de Precios al Consumidor en el respectivo periodo. La falta de pago oportuno de la renta por la parte arrendataria, dará derecho a la parte arrendadora a poner término inmediato al presente contrato, sin forma de juicio con la sola notificación por carta certificada al arrendatario dirigida a su domicilio. 2. Copia con vigencia de inscripción de fojas 50461, N° 82397 correspondiente a la propiedad sublite, del Registro de Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitido con fecha 12 de abril de 2023. 3. Copia carta enviada al domicilio arrendado y dirigida Ingrid Margaret Sánchez Bravo que da cuenta de la deuda pendiente por concepto de arriendo. Se informa en ella, un aumento de la renta de arrendamiento, conforme a la variación del IPC, a la suma de $339.300, y un monto pendiente ascendente a $294.400 el cual se det

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; 4) Que se condene a la demandada al pago de las costas. Al primer otrosí, en subsidio de la acción anterior, interpone demanda de restitución del inmueble arrendado, por no pago de las rentas, argumentando que la demandada ha infringido una de las cláusulas esenciales del contrato de arriendo, solicitando la restitución de la propiedad dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal determine, totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; y el pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución de la propiedad, en razón de $339.300, más costas. Al segundo otrosí, en subsidio de las acciones anteriores, interpone demanda de desahucio, solicitando idénticas peticiones que en la acción principal. A folio 8 se notificó la demanda y su proveído, en la forma prevista por el artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil practicándose también, la primera reconvención de pago en forma ficta. A folio 12 se celebró el comparendo de estilo, con la asistencia del apoderado del demandante, y en ausencia de la demandada. Se practicó la segunda reconvención de pago sin éxito, y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía. Además, el tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, debido a la in

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6146-2023 CARATULADO : VERGARA/SÁNCHEZ Santiago, dieciséis de Octubre de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1, comparece Juana Marisol Vergara Cerda, terapeuta, domiciliada en pasaje Siete Casa Nº 866, comuna de Peñaflor, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de re

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